Sentencia nº 14793 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Octubre de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-010090-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas horas con veintiocho minutos del veintiocho de octubre de 2005.

Recurso de amparo interpuesto por R.E.S.S., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de H., contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:47 horas del 08 de agosto de 2005 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que desde el mes de agosto de 2004 se viene desempeñando como miscelánea en el Jardín de Niños Estados Unidos de América. Que mediante oficio Ref:2005-01-26-06-061673-000-2263-91255 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, se le comunicó prórroga de nombramiento interino como trabajador misceláneo 1 con rige del 01 de febrero de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006. Que no ha sido práctica del Ministerio pedir reclutamiento a quienes trabajan como misceláneos y que no se le notificó ni a ella ni a la Directora de la institución donde labora, de la instauración de dicha práctica. Que a la fecha para la que se programó por primera vez este tipo de reclutamientos, se recuperaba de una operación que le impidió cumplir con aquel requisito, por lo que el 01 de agosto remitió a la autoridad recurrida un oficio indicándole los motivos por los que no se había reclutado y solicitando que, por encontrarse vacante la plaza, procediera a nombrarla en propiedad. Que el 03 de agosto de 2005, mediante oficio DGP-DG1-12622-2005 se le comunicó a la recurrente un nombramiento interino en esa plaza vacante por el período que corre entre el 01 y el 15 de agosto de 2005. Que por oficio número 12621-2005 del 03 de agosto de 2005 se le comunicó el cese de interinidad a partir del 01 de agosto en curso por pensión de la titular. Que estima que el hecho de que la titular de la plaza se haya acogido a la pensión no es motivo para de dejarla sin trabajo, antes bien, tiene derecho a permanecer en tal puesto hasta que no se defina el nombre de la titular en propiedad. Considera que la remoción en el cargo que ha venido desempeñando sin que se haya nombrado en propiedad a otro funcionario lesiona su derecho a la estabilidad laboral. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (folio 16), que de acuerdo con la Acción de Personal No. 2120403, a la recurrente se le nombró para el presente curso lectivo como Misceláneo 1, especialidad Generalista, en el Jardín de Niños de la Escuela Estados Unidos de América, en la plaza No 17104, en sustitución de DORILA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, por el período del 01 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006. Dice que la no participación de la recurrente en el reclutamiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL no fue motivo del cese de su interinidad. Que a partir del 01 de agosto de 2005 D. B.R., titular de la plaza que ocupaba interinamente la recurrente, se acogió a su pensión, por lo que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL procedió mediante oficio DGP-DG1-12621-2005 y Acción de Personal No 2455054 a cesar interinamente a la recurrente. Que luego de tramitar la pensión de la titular se procedió a nombrar a la recurrente en el mismo cargo en condición de interino en plaza vacante, del 01 al 15 de agosto de 2005, según consta en oficio DGP-DG1-12622-2005 y Acción de Personal No 2455059. Que a partir del 16 de agosto de 2005, se trasladó en propiedad a A.M.H.A., mediante oficio DGP-DG1-1263-2005 y Acción de Personal No 2458163. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito presentado en fecha 7 de setiembre de 2005, alrecurrente replica el informe rendido por la autoridad recurrida. (folio 30)

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del Recurso. Estima la recurrente que la remoción en el cargo que ha venido desempeñando sin que se haya nombrado en propiedad a otro funcionario lesiona su derecho a la estabilidad laboral.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que de acuerdo con la Acción de Personal No. 2120403, a la recurrente se le nombró para el presente curso lectivo como Misceláneo 1, especialidad Generalista, en el Jardín de Niños de la Escuela Estados Unidos de América, en la plaza No. 17104, en sustitución de DORILA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, por el período del 01 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006. (copia a folio 21)

    2. Que a partir del 01 de agosto de 2005 D.B.R., titular de la plaza que ocupaba interinamente la recurrente, se acogió a su pensión, por lo que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL procedió mediante oficio DGP-DG1-12621-2005 y Acción de Personal No 2455054 a cesar interinamente a la recurrente. (copias a folios 23 y 27)

    3. Que luego de tramitar la pensión de la titular se procedió a nombrar a la recurrente en el mismo cargo en condición de interino en plaza vacante, del 01 al 15 de agosto de 2005, según consta en oficio DGP-DG1-12622-2005 y Acción de Personal No 2455059. (copia a folio 24)

    4. Que a partir del 16 de agosto de 2005, se trasladó en propiedad a A.M.H.A., mediante oficio DGP-DG1-1263-2005 y Acción de Personal No 2458163. (copias a folios 25 y 28)

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    IV.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó: ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    V.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la cesó en el nombramiento del puesto que ocupaba como Misceláneo 1, especialidad Generalista, en el Jardín de Niños de la Escuela Estados Unidos de América. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que de acuerdo con la Acción de Personal No. 2120403, a la recurrente se le nombró para el presente curso lectivo como Misceláneo 1, especialidad Generalista, en el Jardín de Niños de la Escuela Estados Unidos de América, en la plaza No. 17104, en sustitución de DORILA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, por el período del 01 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006. Además, que a partir del 01 de agosto de 2005 D.B.R., titular de la plaza que ocupaba interinamente la recurrente, se acogió a su pensión, por lo que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL procedió mediante oficio DGP-DG1-12621-2005 y Acción de Personal No 2455054 a cesar interinamente a la recurrente, y posteriormente que a partir del 16 de agosto de 2005, se trasladó en propiedad a A.M.H.A., mediante oficio DGP-DG1-1263-2005 y Acción de Personal No 2458163. De lo anterior se concluye que no existe violación a los derechos laborales de la accionante, ya que, el cese en su nombramiento se debió a que se procedió al traslado en propiedad de otro funcionario a la plaza vacante que había quedado en ocasión de la jubilación de la titular. En virtud de lo anterior, la Sala descarta la lesión al artículo 192 de la Constitución Política. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. . J.L.M.Q.R.M.A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR