Sentencia nº 13519 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003479-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lastrece horas con veintiún minutos del treinta de octubre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.H.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, favor de sí misma, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 hrs. de 28 de marzo de 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública. El amparo se origina en el hecho de que durante el curso lectivo anterior, la recurrente laboró como Profesora de Secretariado con treinta y seis lecciones interinas en el Colegio Técnico Profesional de León Cortés, con categoría profesional autorizada de VAU-2 en Secretariado y para el presente curso lectivo no se le prorrogó su nombramiento, y en su lugar, también en forma interina, se nombró a otra docente sin categoría profesional alguna, lo cual considera violatorio de sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 33, 34 y 56 de la Constitución. La recurrente pide que se disponga la prórroga el nombramiento interino en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés.-

  2. -

    La profesora A.L.A.M., en cumplimiento con lo ordenado por la Sala en la resolución 14:24 minutos del 6 de abril de 2004 (folio 20), manifiesta que considera improcedente que se la llame al proceso, porque no se encuentra nombrada en el puesto que ocupó la amparada durante el pasado curso lectivo; indica que tiene el mismo grupo profesional VAU2 que la señora H.C.; ha laborado en el Colegio Técnico Profesional de León Cortés como profesora de secretariado en forma consecutiva durante los lectivos del 2003 y 2004 y para el presente curso lectivo (f. 20 y 21).-

  3. -

    La profesora A.R.C. manifiesta que ostenta el grupo profesional VAU2; la amparada fue nombrada como profesora de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés para el curso lectivo de 2005; al haber solicitado nombramiento como profesora de contabilidad, dejó la plaza que venía desempeñando interinamente en 2004: la profesora R. informa que fue nombrada cuando la recurrente ya lo estaba como profesora de contabilidad (f. 22);

  4. -

    La Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública María Julia Picado Blanco, informa que, de conformidad con lo manifestado por el J. de la Unidad Media Dos, para el curso lectivo 2004, la recurrente se encontraba nombrada interinamente en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, como profesora de enseñanza Técnico Profesional, especialidad Secretariado con 36 lecciones interinas, con grupo profesional VAU-2; las 18 lecciones de la especialidad en secretariado que tenía asignadas en el curso lectivo 2004 fueron objeto de concurso público y acreditadas al funcionario participante. En lo referente a las lecciones del taller “Exploremos el Mundo de los Negocios”, se le prorrogó el nombramiento mediante acción de personal No. 2334902. Menciona que en cuanto a las 10 lecciones de coordinación de proyectos que venía desempeñando, estas son distribuidas por los Directores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Solicita que se desestime el recurso planteado (fs. 25 a 27).-

  5. -

    Por resolución de 13:27 hrs. de 14 de junio de 2005 se ordenó a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública que indicara: a) en qué puesto y cuántas lecciones interinas se nombró a la señora M.A.H.C. en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés para el presente curso lectivo; b) si participó la recurrente en el concurso público para la asignación de lecciones en la especialidad de secretariado; c) cuál es el nombre del funcionario(a) que ganó tal concurso y los fundamentos para su selección; d) qué funcionario dejó vacante las lecciones asignadas a la señora A.R.C. como profesora de secretariado para el presente curso lectivo (f. 37).-

  6. -

    En escrito recibido el 23 de junio de 2005, la recurrente se refiere al informe de la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública (f. 41).-

  7. -

    El Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, W.C.G., con relación a lo prevenido, aporta informe de la Jefe del Departamento de Gestión Cuatro –Lic. L.F.C.- según el cual se nombró a la recurrente con cuatro lecciones interinas en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en la especialidad de Contabilidad, según consta en acción de personal número 2334902; en acción de personal número 2430391 se tramitó un aumento de ocho lecciones interinas a la recurrente, quien no presenta oferta de servicios para este curso lectivo; mediante acción de personal 2037080 se nombró en propiedad a M.V.S., como profesora de enseñanza técnico profesional, en la especialidad de secretariado profesional, con 26 lecciones en propiedad, mediante selección, a partir del registro de oferentes (fs. 62 y 63).-

  8. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.- Redacta el M.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    El amparo se origina en el hecho de que a la recurrente no le fue prorrogado su nombramiento interino como profesora de Secretariado en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés y, según manifestó en el escrito inicial, fue sustituida por otra funcionaria interina, sin categoría profesional alguna, por lo que considera violados sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 33, 34 y 56 de la Constitución Política.-

    II.-

    Sin embargo, los informes rendidos bajo la fe del juramento por la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, a la sazón, M.J.P.B. y, de su adición, por el nuevo Director General, W.C.G., acreditan que en la plaza que ocupaba la amparada en forma interina fue nombrada en propiedad la profesora M. V.S. (f. 63); porque, en efecto, las 18 lecciones de Secretariado que la recurrente tenía asignadas en el curso lectivo 2004 fueron objeto de concurso público (f. 26); en lo referente a las lecciones del Taller “Exploremos el Mundo de los Negocios”, se le prorrogó su nombramiento mediante acción de personal número 2334902.-

    III.-

    Del cuadro fáctico anterior no se desprende violación alguna de los derechos fundamentales de la amparada, dado que no ha sido desplazada por otra funcionaria interina, como lo manifestó en su escrito inicial, sino que su nombramiento no fue prorrogado por haber sido nombrada en la plaza correspondiente una funcionaria en propiedad. Mediante el recurso de amparo se ha venido tutelando el derecho de los funcionarios interinos a no ser desplazados por otros de la misma condición, pero las demás discusiones sobre aspectos estrictamente legales de los nombramientos de los docentes deben discutirse ante el Tribunal de Carrera Docente y, en su caso, en la jurisdicción común.-

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

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