Sentencia nº 15278 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-013099-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 04-013099-0007-CO

Res: 2005-15278

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y un minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.V.Á.P., cédula de identidad No.1-304-059, a favor de las empresas Yoavin, Sociedad Anónima, Proyectos Agropecuarios para la Exportación, Sociedad Anónima, D.H., Sociedad Anónima, y Arrendadora CAFSA, Sociedad Anónima, contra la Dirección General de Tributación; se resuelve;

R. la Magistrada AbdelnourGranados; y,

Considerando:

Único: Dado que el acto impugnado en este recurso, sea la resolución dictada por la Dirección General de Tributación, No.19-04 de las 08:00 hrs. de 7 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº209 de 26 de octubre de 2004, en cuya virtud se dispuso: “La tarifa preferencial que indica parágrafo 3) del inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, que establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, se aplicará a aquellos vehículos cuyo tonelaje inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos sea igual o superior a ocho toneladas”, constituye en realidad una norma con efectos generales, que según el actor lesiona el principio de reserva de ley en materia tributaria, en tanto introduce un elemento novedoso en el cobro de la tarifa regulada en el artículo 9º inciso

f), parágrafo 3) de la Ley Nº7088 de 30 de noviembre de 1987, según el cual:

“ARTICULO 9º.-

Establécese un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones(...) f) C. del impuesto.(...)

3) Por camiones de carga, excluidos los "pick-ups" se pagarán anualmente ocho mil colones (¢ 8.000,00)(...)

Se otorga al recurrente el plazo de 15 días contemplado en el artículo 48 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con el propósito de que formalice acción de inconstitucionalidad contra esa norma, no sin antes advertir que la inobservancia de esta prevención producirá el archivo de este recurso de amparo, en los términos en que se encuentra regulado por el artículo 48 de la Ley que rige esta Jurisdicción.

Portanto:

Se suspende la tramitación de este recurso de amparo y se otorga al recurrente el término de 15 días contemplado en el artículo 48 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que interponga acción de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Dirección General de Tributación, No.19-04 de las 08:00 hrs. de 7 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº209 de 26 de octubre de 2004, de lo contrario se ordenará el archivo del expediente.-

LuisFernando Solano C.

Presidente

Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Teresita Rodríguez A. Rosa MaríaAbdelnour G.

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