Sentencia nº 15826 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Noviembre de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-009766-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas doce minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, a favor de V.J.C.C., contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:52 horas del 1 de agosto del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que en febrero del 2004, presentó ante el despacho judicial accionado, formal demanda laboral ordinaria contra la Municipalidad de Alajuela y el Departamento de Servicio Civil de San José, no obstante, a la fecha no se le ha notificado nada sobre la misma. Incluso cuando pregunta en ese despacho acerca del asunto, le indican que están por notificar a las partes. Estima el recurrente el retraso sufrido, lesiona en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.

  2. -

    Informa bajo juramento J.G.S., en su calidad de Juez Tramitador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 14), que mediante auto del 19 de marzo de 2004 se le previno el agotamiento de la vía administrativa y aclaración sobre pretensiones. Dice que luego el amparado presentó varios escritos siendo los últimos de fecha 6 y 14 de octubre de 2004 donde manifestaba la dificultad de obtener el agotamiento de la vía administrativa, y ese Despacho por auto del 13 de diciembre del 2004 resolvió tener por cumplida parcialmente la prevención, y de nuevo previene aclarar contra quien se dirige la demanda. Señala que el amparado cumplió la prevención el 7 de marzo de 2005, y ese Juzgado por resolución de las 13:36 horas del 17 de agosto de 2005 se da traslado de la demanda a los accionados, y se remite para la respectiva notificación. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El recurrente interpuso demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en fecha 17 de febrero de 2004. (copia a folio 25)

    2. Mediante auto del 19 de marzo de 2004 se le previno el agotamiento de la vía administrativa y aclaración sobre pretensiones. (informe a folio 14 y folio 43)

    3. El amparado presentó varios escritos siendo los últimos de fecha 6 y 14 de octubre de 2004 donde manifestaba la dificultad de obtener el agotamiento de la vía administrativa. (informe a folio 14 y folios 45 a 61)

    4. Por auto del 13 de diciembre del 2004 se resolvió tener por cumplida parcialmente la prevención, y de nuevo previene aclarar contra quien se dirige la demanda. (folio 62)

    5. El amparado cumplió la prevención el 7 de marzo de 2005, y ese Juzgado por resolución de las 13:36 horas del 17 de agosto de 2005 da traslado de la demanda a los accionados, y se remite para la respectiva notificación. (informe a folio 14 y folios 63 y 69 y 70)

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente acude a la Sala indicando que en febrero del 2004 presentó ante el despacho judicial accionado, formal demanda laboral ordinaria contra la Municipalidad de Alajuela y el Departamento de Servicio Civil de San José, no obstante, a la fecha de interposición del recurso no se le ha notificado el curso de la demanda. De los autos y del informe rendido bajo juramento por el Juez Tramitador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se tiene que el recurrente interpuso demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en fecha 17 de febrero de 2004, y mediante auto del 19 de marzo de 2004 se le previno el agotamiento de la vía administrativa y aclaración sobre pretensiones. Asimismo que el amparado presentó varios escritos siendo los últimos de fecha 6 y 14 de octubre de 2004 donde manifestaba la dificultad de obtener el agotamiento de la vía administrativa, y que por auto del 13 de diciembre del 2004 se resolvió tener por cumplida parcialmente la prevención, y de nuevo se le previene aclarar contra quién se dirige la demanda. También se estableció que el amparado cumplió la prevención el 7 de marzo de 2005, y ese Juzgado por resolución de las 13:36 horas del 17 de agosto de 2005 dio traslado de la demanda a los accionados, y se remitió para la respectiva notificación. De lo anterior se observa que una vez que el amparado cumplió con la prevención que se le hiciera, transcurrieron más de cinco meses, hasta que se dictó la resolución que dio traslado a la demanda. Ese lapso de tiempo demuestra una inactividad en el proceso que no puede ser achacable al amparado, y por lo consiguiente estima la Sala que en el conocimiento y resolución del proceso, se ha producido una dilación que redunda en detrimento de los derechos fundamentales del recurrente.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto JinestaL.

    F.C.C.T.A.

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