Sentencia nº 16490 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-013164-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-013164-0007-CO

Res: 2005-16490

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas con cuarenta y un minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por G.V.A.S., cédula de identidad Nº2-390-566, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 hrs. de 11 de octubre de 2005 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ocupa el cargo en propiedad de Director del Departamento Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Afirma que el Director Regional a.i. de modo arbitrario le comunicó que ya no realizaría las propuestas de nombramiento, y trasladó su oficina al comedor del personal. Según el promovente, lo anterior es indebido y constituye un trato degradante contrario a su dignidad personal, así como a su estabilidad laboral. Solicita que se declare con lugar el amparo y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    El Director Regional de Educación de Alajuela, J.C.R.B., rinde a folio 14 su informe bajo juramento e indica que el amparado ocupa el puesto en propiedad de Director del Departamento Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. El 5 de octubre de 2005 se comunicó al tutelado la decisión administrativa de que sea el Director Regional de Educación quien firme las propuestas de nombramientos de personal, para que el Director General de Personal del MEP realice las designaciones. Reconoce que la oficina del actor fue trasladada al área que corresponde al Departamento de Desarrollo Administrativo. Niega que dicho espacio sea utilizado como comedor; en este sentido, ningún funcionario de la dependencia accionada consume sus alimentos en ese sitio. No es cierto que la situación impugnada en este amparo le produzca algún daño al promovente, o un menoscabo a su dignidad personal o a su estabilidad laboral. Considera que la actuación de la autoridad recurrida se adecua al Derecho de la Constitución. Solicita que se desestime el recurso.

  3. -

    En posterior escrito (folio 18), el actor amplía sus argumentos y aporta nuevos elementos de cargo. Pide que se estime el amparo.

  4. -

    El Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, W.C.G., rinde a folio 28 su informe bajo juramento e indica que la situación cuestionada en este recurso no representa ninguna modificación de alguna de las condicionales laborales del actor. En este sentido, el amparado mantiene su misma categoría y salario y no ha sido objeto de un traslado a un área geográfica distinta. En lo demás, reitera los argumentos expuestos por el Director Regional de Educación de Alajuela. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos consagrados en los artículos 33, 56 y 192 de la Constitución Política por cuanto el Director Regional de Educación de Alajuela de modo arbitrario le suprimió la función de elaborar las propuestas de nombramiento y dispuso el traslado de su oficina a un área que es utilizada como el comedor de personal, con lo que se le brinda un trato degradante contrario a su dignidad personal y a su estabilidad laboral. En su criterio, lo anterior es injustificado y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.-

    De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por las autoridades del Ministerio de Educación Pública -que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- no se estima que la actuación de la autoridad accionada, de relevar al afectado de su obligación de elaborar las propuestas de nombramiento de la Dirección Regional de Alajuela, así como el traslado de la oficina del actor al Departamento de Desarrollo Administrativo, suponga una alteración injustificada de sus condiciones laborales que menoscabe su estabilidad, motivo por el cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso. En este sentido, el Director Regional de Educación de Alajuela bajo juramento desmintió que la oficina del tutelado fuera reubicada en el área del comedor (informe a folio 15) o que se brindara al promovente un trato ilegítimo contrario a su dignidad; por el contrario, el afectado mantiene el mismo salario y la categoría profesional, por lo que no se considera que el cambio de sus funciones le ocasione un daño severo. Ninguna situación indebida se tiene por probada en esta sentencia que lesione los derechos fundamentales del ofendido, razón por la cual el amparo se debe desestimar en todos sus extremos.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteAdrián Vargas B. Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Rosa MaríaAbdelnour G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR