Sentencia nº 16766 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2005

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-015363-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas cuarenta tres minutos del treinta de noviembre.

Recurso de hábeas interpuesto por M.R.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL CENTRODE ATENCION INSTITUCIONAL SAN JOSÉ Y OTROS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las uno horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus y manifiesta que se encuentra privado de libertad en el centro de atención institucional de San José a pesar de que sufre de enfermedades graves, lo que estima violenta su derecho fundamental a la salud en tanto su condición es incompatible con cualquier tipo de reclusión. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene a los accionados restituirle en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    del escrito de interposición y de la prueba documental que acompaña el gestionante se desprende que el tutelado -abogado de profesión- ingresó a la orden del Instituto Nacional de Criminología al haber sido condenado a dieciocho años de prisión por el delito de Estafa en perjuicio de distintas personas y que las autoridades penitenciarias, en atención a su condición de salud, establecieron -acuerdo de 27 de mayo de 2005- que cumpliría su condena bajo la modalidad de una presentación mensual al centro semi-institucional asignado; ello para abordaje individual, con la obligación de firmar la tercera semana -lunes- de cada mes y, con la autorización de NO pernoctar en el centro semi-institucional asignado, teniendo además la obligación de presentar dictámenes médicos periódicos a fin de valorar su condición de salud. Además, al tutelado se le autorizó para laborar como administrador de una mueblería ubicada en Guadalupe; condiciones que venía cumpliendo puntualmente. Que encontrándose en el disfrute de aquellos beneficios penitenciarios, el 28 de octubre de 2005 ingresó detenido a la orden del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José por el delito de estafa en perjuicio de varias personas, razón por la cual se encuentra nuevamente institucionalizado y, en razón de ello el Consejo de Valoración del centro institucional de San José acordó recomendar su ubicación transitoria -por su estado de salud-, en el centro de atención institucional A.M.; todo ello en tanto el Juzgado Penal resuelve su situación Jurídica en relación con la nueva causa que enfrenta; resolución que le fue notificada al interesado indicándosele expresamente los recursos procedentes contra lo resuelto (folios 05 y siguientes).

    II.-

    Por disposición de la ley 4762 corresponde a las autoridades de adaptación social la custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, lo que harán con el soporte técnico de los equipos de valoración con que cuentan los distintos centros penitenciarios. La Fase de ejecución de la pena, por disponerlo así el Código Procesal Penal se encuentra bajo la vigilancia del Juez de Ejecución de la Pena que puede, en atención a las circunstancias de cada caso, ordenar una modificacion en la modalidad de la custodia e inclusive resolver sobre la condición de salud de los sentenciados previo dictámen del Departamento de Medicina Legal. Similar criterio experto puede utilizar el Juez que conoce de un proceso, a fin de determinar si la condición de salud del indiciado es o no compatible con la prisión preventiva; pudiendo disponer medidas alternas cuando las circunstancias así lo requieran.

    III.-

    En el caso que nos ocupa, el amparado se encontraba con autorización para laborar como administrador de una mueblería y disfrutando del beneficio petenitenciario de no pernoctar en el centro de atención semi- institucional de S.J., sin embargo, ingresó nuevamente detenido a la orden del Juzgado Penal de San José acusado del delito de estafa, ordenando el Juzgado competente su prisión preventiva, aspecto que ha originado que el Consejo de Valoración del Centro semi-institucional recomendara su ubicación -dada su condición de salud- en un centro para el adulto mayor; ello en tanto se define su situación jurídica en relación con el nuevo proceso que enfrenta.

    IV.-

    Ahora bien, las medidas restrictivas a la libertad personal que se le han impuesto en el nuevo proceso así como aquellas administrativas relacionadas con su custodia tienen los recursos correspondientes previstos, según corresponda, en el Código Procesal Penal y, en el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social y, corresponde a esas autoridades resolver sobre la situación del tutelado -con el auxilio de los dictámenes médicos forenses que se requieran- y decidir sobre la modalidad de la pena y la permanencia de la prisión preventiva del amparado, sin que la Sala pueda por la vía que se intenta asumir las competencias de aquellos órganos y establecer la modalidad concreta de su reclusión, en las circunstancias apuntadas.

    V.-

    De la prueba aportada al expediente se desprende que el tutelado se encontraba laborando y que durante el corto periodo de su libertad controlada-beneficios penitenciarios-, se inició un nuevo proceso en su contra por hechos similares a los que fue condenado, razón por la cual serán las autoridades competentes -judiciales y penitenciarias- y no esta Sala, las llamadas a determinar la contención adecuada para el tutelado y, de ser necesario, disponer se le practiquen los exámenes forenses correspondientes, aspectos impropios del proceso de hábeas corpus, en especial cuando no se acreditado ante este Tribunal -a través de los distintos dictámenes médicos que ya se le han practicado- que su condición de salud es incompatible con medidas de contención personal. En razón de lo expuesto, el recurso debe rechazarse de plano como se dispone.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

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