Sentencia nº 16841 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001320-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-001320-0007-CO Res: 2005-16841

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veintinueve minutos del dos de diciembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por H.O.R., mayor, administrador, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Moravia, a favor de él mismo, contra el Ministro de la Presidencia y la Ministra de Salud.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:14 horas del 8 de febrero del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de la Presidencia y la Ministra de Salud y manifiesta que el 29 de diciembre de 2004, la Ministra de Salud suscribió el Decreto Ejecutivo 32161-S. Que a consecuencia de su emisión, el petente se ha visto afectado en la realización de sus trámites ante esa Institución, pues se estableció una tarifa determinada en dólares americanos que se constituye en un nuevo obstáculo para la realización de trámites municipales, contraviniendo el artículo 3 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Que el Decreto en cuestión viola el Principio de Igualdad, ya que al ser el colón la unidad monetaria de nuestro país y a al establecerse el pago de las cargas públicas, así como los salarios en esta moneda, constituye una imposición irrazonable y arbitraria al establecimiento del cobro en dólares americanos de las tarifas para el pago de renovaciones, permisos, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones en dicha moneda, dado que se hace una distinción solamente contra el grupo de personas interesadas en realizar algún tipo de actividad comercial o afines, produciendo dicho decreto una acción totalmente arbitraria debiendo recordarse en este punto que la emisión de las normas jurídicas puede efectuar la categorización pero siempre en respeto de los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad en procura del equilibrio jurídico entre los administrados, equilibrio que se ve quebrantado con la emisión de este decreto que con su normativa desfavorece a un importante sector de la economía de nuestro país obligándole al pago en una moneda extranjera que con reconocidas ventajas frente al devaluado colón. Que viola además los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el tanto los componentes básicos de la proporcionalidad lo son la legitimidad, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto pero en el decreto impugnado se violentan los principios en cometario, debido a que la medida deviene excesiva y desproporcionada afectando de forma directa el ejercicio de la actividad comercial de las personas que precisen realizar sus actividades un permiso, autorización o renovación de parte del Ministerio de Salud. Que si bien es cierto se da la opción de pago mediante la cuenta en colones a través del artículo 13 del citado decreto, no obstante ya de antemano se fija un monto en dólares tal y como lo establece el cobro de una tarifa determinada, dependiendo de la actividad realizada. Que, en este sentido, a pesar de darse como opción la posibilidad pagar al tipo de cambio vigente, al fijarse un monto determinado y al ser este en dólares americanos, su valor aumentará día con día de acuerdo a la variación en el mercado internacional, poniendo en evidente situación de desventaja a quienes deban adquirir este tipo de permisos para poner en marcha sus negocios. Que podrían utilizarse otros mecanismos a efecto de regular el establecimiento de estas tarifas que no sea en dólares americanos, ya que es una moneda con un valor expansivo superior a la moneda nacional que por el contrario se desvalúa día con día. Que el decreto no especifica cual es el motivo por el cual se establecen dichas tarifas, es decir, no hay ninguna aclaración sobre el objetivo del mismo, así como tampoco el Ministerio de Salud aclara cual va a ser uso que éste órgano le daría a los fondos recaudados por concepto de las tarifas impuestas. Que el pago de dicha tarifa no asegura de ninguna forma que se va adquirir el permiso pertinente de funcionamiento, por lo que el depósito no es ninguna garantía para el interesado y quedando claro que mientras se hace la inspección y hasta el tanto no se dé autorización de funcionamiento, el local permanecerá cerrado y si no se obtiene el permiso, una vez más se debe pagar por una nueva inspección. Que en lo que concierne a la proporcionalidad, dicha figura parece no existir, ya que se considera que las tarifas que se imponen para una simple inspección no son proporcionales con el servicios que estaría brindando el Ministerio de Salud. Que se viola el principio de reserva de ley, pues el decreto impugnado, al imponer una tarifa con un monto establecido en dólares, vía reglamento, incursiona en lo que es la potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa de establecer mediante ley todo lo concerniente a la fijación de unidad monetaria y de legislar sobre dicha unidad. Solicita el recurrente que se suspenda los actos del acto impugnado y se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil cinco se le dio curso al presente amparo y se le solicito informe al Ministerio de la Presidencia y a la Ministra de Salud (folio11 del expediente).

  3. -

    Informa bajo juramento M. delR.S.M. y L.S.C., en su calidad de Ministra de Salud y Ministra de la Presidencia respectivamente (folio 20), que la situación que expone el recurrente ha imperado desde la promulgación de la Ley General de Salud que data de 1973 y que fueron unificados en el Reglamento aquí impugnado con otro tipo de autorizaciones que al efecto otorga la institución. Indica que acorde con el Principio de Legalidad se procedió a girar instrucciones a lo interno del Ministerio para que procediera a elaborar el reglamento correspondiente, partiendo para ello con base en el Principio de Racionalidad, encausado a escoger la mejor alternativa, en beneficio y protección de los usuarios que requieren el servicio público que brinda el Ministerio. Aclara que la situación financiera del Estado no está permitiendo en la actualidad un efectivo desempeño de la función pública, se está volviendo inoperante motivado por la falta de recursos económicos, de ahí que resulte necesario planificar la captación de ingresos que permita a la Administración invertir los recursos en los mismo programas que cuenta la institución. Por otro lado un permiso de funcionamiento, los certificados de habilitación y de acreditación no involucran un solo acto administrativo, ello implica que los funcionarios del Ministerio deban realizar las inspecciones oculares que se requieran, ya sea por petición de parte o de oficio entre otro tipo de actuaciones que sea menester realizar, involucrando con ello la utilización del papeleo, maquinaria, vehículos, combustible, entre otros. Manifiesta que mediante decreto ejecutivo número 32161-S de 24 de noviembre de 2004 se promulgó el “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud”, el cual estableció un pago por el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento y por los certificados de habilitación y de acreditación. Dice que el numeral 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud autorizo en forma generalizada el pago del servicio público que se brinda al administrado en donde el mismo tenga como producto final un permiso o autorización, habilitación, acreditación, habilitaciones, renovaciones del Ministerio de Salud, sin señalar una suma determinada, la cual se requiere fijar o establecer vía reglamento. Expresa que no se ha violentado el Principio de Reserva de Ley, en virtud de que la facultad que tiene el Ministerio para proceder a regular los cobros por concepto de otorgamiento de un permiso sanitario de funcionamiento, o de certificado de habilitación o de acreditación, se encuentra fundada en una ley que nació a la vida jurídica acorde con el trámite establecido al efecto en la Constitución Política en sus artículos 121 siguientes y concordantes. Explica que el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública al referirse al Principio de Reserva de Ley prevé que: “El Régimen Jurídicos de los deberes constitucionales estará reservado a la Ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes”, por lo que la Administración se encuentra autorizada para la emisión de reglamentos, siempre y cuando una ley previamente haya autorizado su cobro. Dice que no lleva razón el recurrente al indicar que la realización de los trámites ante el Ministerio de Salud contraviene lo dispuesto en el numeral 3 de la Ley de Protección de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ya que dicho artículo contempla que esos trámites y requisitos deben concordar con lo establecido en leyes especiales, situación que se ajusta a la legalidad. En cuanto al pago en dólares para el otorgamiento de un permiso es acorde a la situación fiscal del país, y de la devaluación del colón, lo que significa que al fijar una suma en colones, la Administración se vería obligada a incrementar los pagos en periodos muy cortos. Señala que la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica número 7558 de 27 de noviembre de 1995 en su artículo 48 al regular el valor comercial efectivo contempla que: “Los actos contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos eficaces y exigibles, pero podrán ser pagadas a opción del deudor en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago tuviera la moneda extranjera serán válido eficaces y exigibles, pero podrán ser pagadas a opción del deudor en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago tuviera la moneda extranjera”, -partiendo de dicho precepto jurídico se fijaron los montos en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional-. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.;y,

    Considerando:

    Único: La recurrente manifiesta su inconformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 12 del Decreto Ejecutivo número 32161-S del Ministerio de Salud, “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, por cuanto según lo allí dispuesto, ha sido informada que el trámite de los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo cuyo pago deberá hacerlo en moneda extranjera -dólares americanos-. En punto a lo anterior, debe señalar esta Sala que los hechos alegados por la recurrente ya están siendo conocidos por esta S. en la acción de inconstitucionalidad número 05-009245-0007-CO, tramitada contra el artículo 12 del Decreto Ejecutivo número 32161-S del Ministerio de Salud. En razón de lo anterior, considera esta S. que debe suspenderse la tramitación del presente recurso, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad anteriormente citada.

    Portanto:

    Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 05-009245-0007-CO.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    GilbertArmijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. TeresitaRodríguez A.

    Rosa María AbdelnourG. H.G.Q.

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