Sentencia nº 16849 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Diciembre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-014789-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdrián vargas benavides

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lascatorce horas treinta y tres minutos del seis de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de habeas corpus interpuesto por J.C.V., defensor público, a favor de H.G.E., portador de la cédula de identidad numero 0-000-000; contra el Juzgado Penal de Liberia y el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Liberia.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiún minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Juzgado Penal de Liberia y el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Liberia. Manifiesta que por resolución de las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de octubre anterior el Juzgado recurrido decretó dos meses de prisión preventiva en contra del amparado, lo cual fue confirmado en alzada por el Tribunal ad-quem sin que existan los presupuestos procesales para la privación de libertad pues la argumentación se basa en la penalidad del delito, aún cuando eventualmente no tenga que guardar prisión, si eventualmente se le condenara. Estima que dicha resolución carece de una debida fundamentación y más bien se basa en subjetividades de los jueces, afirmando como ciertos hechos y circunstancias que precisamente deben demostrarse durante el juicio. Solicita que se acoja el recurso, se anulen las resoluciones impugnadas y se ordene la libertad inmediata.

  2. -

    Informa E.V.Q., en su calidad de Juez Penal de Liberia (folio 26), que contra el amparado se tramita el proceso penal número 05-001531-060-PE por el delito de homicidio culposo en perjuicio de C. P.P., en el que, a solicitud de la Fiscalía de Liberia, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco ese Juzgado decretó la prisión preventiva por el plazo de dos meses, que vencerá el próximo treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. Contra la resolución que decretó la prisión preventiva la defensa interpuso recurso de apelación, pero el ad-quem confirmó lo resuelto a través del voto número 328-05. Indica que las razones de hecho y derecho, así como las pruebas respectivas en que se ha fundamentado la medida cautelar impuesta se han señalado, en forma clara, en las respectivas resoluciones, prueba de lo cual consta en la copia integral del legajo de medidas cautelares que se remitirá a la Sala si lo estima necesario. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento R.C.E., Juez de Juicio, Tribunal de Liberia (folio 86), que en la causa número 05-001531-060-PE contra H.G.E. por el delito de homicidio culposo en perjuicio de C.P.P., el recurrente presentó recurso de apelación contra la resolución que decretó, por primera vez, la prisión preventiva. Esa resolución fue confirmada por ese juzgador mediante resolución de las once horas treinta minutos del diez de noviembre del año en curso, tomando en consideración que los argumentos expuestos por la Jueza Penal eran suficientes para tener por acreditados los presupuestos de la prisión preventiva, tomándose en cuenta, especialmente, las circunstancias del caso concreto y la particular gravedad del hecho. Estima que no es exacto afirmar que se hayan tomado en cuenta subjetividades de los jueces para tomar la decisión, puesto que el análisis que se hizo para establecer la procedencia e la prisión preventiva fue estrictamente objetivo, especialmente tomando en cuenta la gravedad del hecho y la posible pena a imponer, la que, si bien es cierto permito una pena de tres años de prisión o menos en caso de condenatoria, también es posible una pena de prisión de hasta ocho años de prisión. Además, se tomaron en cuenta las condiciones personales del acusado para determinar la posible existencia de un peligro de fuga.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Contra el amparado se tramita el proceso penal número 05-001531-060-PE por el delito de homicidio culposo en perjuicio de C.P.P., en el que, a solicitud de la Fiscalía de Liberia, mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco el Juzgado recurrido decretó la prisión preventiva por el plazo de dos meses, que vencerá el próximo treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. (Informe visible a folio 26; copia certificada del legajo de medidas cautelares visible a folio 94)

    2. Contra la resolución que decretó la prisión preventiva la defensa interpuso recurso de apelación. El Tribunal ad-quem confirmó lo resuelto a través del voto número 330-05 de las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil cinco. (Informes visibles a folios 27 y 86-87; copia certificada del legajo de medidas cautelares visible a folio 131 )

    II.-

    Sobre el fondo. El objeto de este recurso se circunscribe a determinar si, como lo acusa el recurrente, la privación de libertad en que se encuentra el amparado es ilegítima, por no tener sustento en una resolución jurisdiccional debidamente fundamentada, habida cuenta que, según su criterio, no se demuestra la necesidad procesal de mantenerlo privado de su libertad ya que no existe peligro de fuga; además, en atención a la pena mínima en el delito que se le atribuye es perfectamente posible que, aún con una condena, como el amparado carece de antecedentes penales se le pueda conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena, lo que haría que no tuviera que descontar la eventual sanción. Afirma que esa posibilidad real elimina cualquier peligro de fuga, ya que el amparado no necesitaría ocultarse para evadir una pena que es muy probable que nunca descuente.

    III.-

    Al respecto, del informe rendido por las autoridades recurridas y particularmente del análisis realizado al contenido de la resolución que ordenó la prisión preventiva, así como la que la confirmó, se tiene que la Fiscalía atribuye al amparado la probable autoría de un delito de homicidio culposo y uno de lesiones culposas, sancionados con pena privativa de libertad, debido a que, aproximadamente a las dieciséis horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil cinco, conduciendo el vehículo placas 579452 circulaba de Guardia hacia Liberia, con un grado de alcohol en sangre de 2.93 miligramos y, a la altura del Restaurante La Troja, atropelló a los señores C.P. P., ciclista que se encontraba al lado derecho sobre la vía, así como al señor H.V.V., quien también se encontraba al lado derecho pero fuera de la vía, ocasionando al primero lesiones que le causaron la muerte en el lugar del accidente y, al segundo, politraumatismo, por el que se encuentra internado en el Hospital de Liberia en estado de suma gravedad. El tribunal a-quo valoró, para el decreto de la prisión preventiva, que en autos constan elementos probatorios suficientes para tener por acreditado el acaecimiento de los hechos ilícitos denunciados y la probable participación del encartado (amparado) en su ejecución, como son los testimonios de testigos presenciales y el hecho de que el amparado fue detenido en el lugar de los hechos. En cuanto al peligro procesal que encontró el juzgador en caso de dejar al amparado en libertad, se tiene que el delito que se le atribuye se sanciona con pena de prisión que va desde los seis meses hasta los ocho años, lo que podría alentarle a evadir la acción de la justicia (peligro de fuga), lo cual no le sería difícil debido a sus condiciones personales, ya que es una persona joven, soltero, cuya permanencia en el trabajo que venía desempeñando no es segura, considerando que la empresa también tendrá que verse involucrada en este proceso como propietaria del automotor. El tribunal ad-quem prohijó esos argumentos, destacando que no se trata de un simple homicidio culposo en el que, por error humano, ocurre un tragedia con el saldo de una persona fallecida y otra herida, sino del caso de una persona que “… conducía completamente ebria y que por varios minutos, sembró el terror en la carretera con su conducción errática, lo que hacia probablemente con un total desprecio a la vida y bienes ajenos, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para efectos de establecer la existencia de un peligro de fuga, sobre todo desde la perspectiva del daño causado y la posible pena que pudiera llegarse a imponer. “ Asimismo, consideró el Tribunal recurrido que dada la responsabilidad que le podría caber al acusado, la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena es una cuestión que no se puede dar por sentada y, en lo que se refiere a la objeción de la defensa por considerarse que el amparado es persona joven y soltera, el ad-quem justifica la consideración de esas condiciones personales como elemento importante para presumir el peligro de fuga, puesto que no “lo atrasarían” (sic) para irse a otro lugar y así eludir el cumplimiento de sus obligaciones procesales. Finalmente, a juicio del tribunal el récord del amparado como conductor lo convierte “en un verdadero peligro de la carretera”, pues tiene nueve infracciones por conducción temeraria y bajo los efectos de licor, razonamiento que –a juicio de la Sala- es realmente un indicio para presumir la eventual reiteración delictiva, presupuesto contemplado en el ordinal 239 del Código Procesal Penal para la procedencia de la prisión preventiva.

    IV.-

    En conclusión, estima la Sala que la motivación de la medida cautelar decretada y mantenida contra el amparado se encuentra a Derecho, pues se basan las respectivas resoluciones en la existencia de indicio comprobado de que es, con probabilidad, autor o partícipe en el hecho punible que se le atribuye, así como se fundamentan las razones de naturaleza procesal que justifica la restricción a la libertad como medida cautelar.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Max Esquivel F.

    72/hao

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR