Sentencia nº 01416 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 2005

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-911125-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veinticinco minutos del sietede diciembre de dos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.A.C., mayor de edad, soltera, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa procesal, en perjuicio de odontomedica sociedad anónima y la fe pública. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados A.C.R., M.P.V., R. S.M., R.F.V. y J.C.M., estos tres últimos como Magistrados Suplentes. Intervienen además el licenciado Erick Ramos Fallas, como apoderado de la querellante y actora civil. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 100-2003 (sic) de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil cinco, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 265 a 268, 363, 367 y 368 del Código Procesal Penal, se condena en ambas costas, tanto en lo civil como en lo penal, a la empresa ODONTOMÉDICA S.A., representantaza por GEROGE WEBB CHOISSEUL y a favor de M.A.A. C.Y.E.R.M.. (sic). Fs.DAMARIS S.P.R.S.M.A..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado E.R.F., quien figura como apoderado especial judicial, interpuso recurso de casación. Alega, inobservancia de los artículos 41 de la Constitución Política; 266, 267,367 y 368 del Código Procesal Penal. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado C.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    El Licenciado Erick Ramos Fallas, apoderado especial judicial de ODONTOMÉDICA S. A., interpone recurso de casación contra la sentencia N° 100-2003 [sic], de las 13:45 horas del 20 de enero de 2.005, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, fallo mediante el cual se condenó ala empresa ONDONTOMÉDICA S. A., representada por G.W.C. y a favor de M.A.A.C. y E.R.M., en ambas costas, tanto en lo civil como en lo penal. Como único motivo por razones in iudicando, se alega inobservancia de los preceptos contenidos en los artículos 41 de la Constitución Política; 266, 267, 367 y 368 del Código Procesal Penal. El recurrente considera, que existían razones objetivas para litigar, incluso laFiscalía apoyaba la hipótesis de la actora civil, por lo que no es cierto que se utilizase la vía penal para no hacer frente a la presunta [sic] deuda existente entre su poderdante y la empresa Pharmed. Por lo que, -en su criterio- hubo errónea aplicación del numeral 267 del Código Procesal Penal por parte del a quo, ya que las consideraciones que expone en la sentencia, son consecuencia de la evacuación de las pruebas en el debate y las está retrotrayendo a momentos procesales previos, donde la pretensión de la actora civil de litigar era completamente razonable. El impugnante sostiene que la “irregularidad” existente en el poder no solamente la detectó la querellante y actora civil, sino también fue objeto de una pieza acusatoria por parte del Ministerio Público, ente objetivo encargado de la investigación. Se aduce, que aún suprimiendo la querella y la acción civil resarcitoria incoadas por ODONTOMÉDICA S. A., de todas formas se hubiese suspendido el proceso ejecutivo al haber existido una acusación interpuesta por el Ministerio Público encontra de M.A.A.C. y E.R.M.. Aunado a ello, dicho proceso cobratorio civil fue presentado en 1.999, no siendo sino hasta el año 2.000, cuando el abogado director de ODONTOMÉDICA S. A. realizó la solicitud para suspender ese juicio, por lo que el Tribunal no puede argumentar que la querella pretendía suspender el cobro de la deuda. El abogado de la empresa condenada en costas señala, que tanto existía una razón plausible para litigar que a folio 532 del expediente, consta el auto de apertura a juicio, en donde el J.P. consideró -en grado de probabilidad- que la causa debía ser conocida en etapa de juicio. Además de ello, en conclusiones del contradictorio, la representación del Ministerio Público solicitó la condenatoria para M.A.A.C. y E.R.M., tal y como consta en el acta de debate a folio 654. Finalmente, quien recurre, con base en su apreciación del estudio grafotécnico debidamente incorporado N° 99-001248-DOC y la certificación de entradas y salidas emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que certificó que J.L. De Céspedes no ingresó a Costa Rica durante el año 1.998, afirma que se extraen razones para dudar de la veracidad del documento cuestionado, al margen de las expresadas por el Tribunal en el fallo que absolvió a los entonces acusados. El letrado sostiene además, que hay diferencias sustanciales que se muestran [sic] a simple vista entre la firma del poder cuestionado, y otras rúbricas realizadas por J.L. De Céspedes. Con base a lo anterior, el interpelante considera que existen razones suficientes para eximir a ODONTOMÉDICA S. A. del pago de las costas personales y procesales ordenadas por el Tribunal en la sentencia impugnada, por lo que solicita acoger el recurso de casación, con las consecuencias de ley [sic]. El reclamo no es atendible: Conforme al ordinal 267 ab initio del Código Procesal Penal, la regla es la condena en costas a la parte vencida en la litis, la excepción, es la posibilidad de que se exima de las mismas en razón de haber existido razón plausible para litigar. ¿Quién determina la razón plausible en cada caso concreto?, evidentemente el Tribunal unipersonal o colegiado que dirime la causa, puesto que conoce a profundidad los pormenores del caso y puede determinar la buena fe del derrotado o la ausencia de la misma. En el asunto bajo estudio, el a quo determinó, que la empresa ODONTOMÉDICA S. A. presentó una denuncia penal y su correspondiente acción civil resacitoria -a través de su representante- contra M.A. A.C. y E.R.M., teniendo conocimiento que la anomalía en el documento denunciado como presuntamente falso no lo era, ello con el fin de postergar el cobro en un proceso ejecutivo tramitado en su contra. Tal consideración tenida por los Jueces de instancia, excluye evidentemente la buena fe necesaria que debe -concomitantemente- acompañar a la razón plausible para litigar. La argumentación que presenta el impugnante no es de recibo,puesto que la opinión que haya podido sostener un representante del Ministerio Público no puede confundirse con la pretensión de parte autónoma e interesada del actor civil y querellante, ni equivale a afirmar que la tesis del Ministerio Público sea correcta, o no sujeta a error, siendo que en todo caso, el órgano acusador fue excitado por una notitia criminis proveniente de la persona jurídica condenada en ambas costas, por lo que puede resultar de interés al Ministerio Público el procurar la investigación del delito denunciado hasta la última etapa del proceso ordinario, sin que por ello pueda derivarse necesariamente que el delito haya sido cometido por los acusados, o que ello daba a la parte querellante y actora civil, una razón plausible para litigar. De tal manera, que no es procedente el re-examen probatorio propuesto por el impugnante con el fin de lograr su pretensión, puesto que como asentó el Tribunal, el propio J. L. De Céspedes (ver folio 1080, líneas 8 a 12), acuerpó [sic] la actuación de los dos querellados y demandados civiles, por lo que se descarta la falsificación de la firma en el poder otorgado. Por lo expuesto, se declara sin lugar en todos sus extremos el recurso de casación interpuesto por el apoderado especial judicial de ODONTOMÉDICA S. A.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso decasación interpuesto por el apoderado especial judicial de ODONTOMÉDICA S. A.

    AlfonsoChaves R.

    Magda Pereira V.Ronald Salazar M.

    Jeannette Castillo M.Rosario Fernández V. Exp. N° 279-4-05-

    ocs.-

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