Sentencia nº 17269 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-014075-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por O.J.R.V., mayor de edad, con cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DEHACIENDA Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), y manifiesta lo siguiente: que las carreteras a nivel nacional se encuentra en un estado deplorable ya que no se les da el mantenimiento debido, situación que pone en peligro la vida y seguridad de los peatones y conductores. Dicha situación se agrava por el hecho de que el Ministerio de Hacienda no le gira al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) la suma que le corresponde de los impuestos que pagan los contribuyentes para la reparación de la red vial nacional y pretende girarle sólo del 40% de lo que le corresponde por ley. Reclama, también, pretende destinar la cuantiosa suma de mil trescientos treinta y seis millones para el pago del alquiler de un edificio, no obstante que el Ministro de Obras Públicas y Transportes había ordenado echar atrás esa iniciativa porque es una suma muy alta y no hay recursos para esos lujos. Considera violados los derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Ante esta S. ya se tramita otro recurso de amparo en expediente número 05-013832-0007-CO por hechos y situaciones similares a los reclamados en este amparo, recurso al cual se le dio curso por resolución de las siete horas dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco. Ahora bien, con no se trata de actos concretos que violen o amenacen violar los derechos fundamentales del amparado, sino que éste acude a esta vía contra la situación genérica del mal estado de las vías nacionales y por el hecho de que el Ministerio de Hacienda no gira al CONAVI la totalidad de la suma que le corresponde, aspectos que ya son objeto de revisión en el citado amparo, es improcedente tramitar un nuevo recurso por la misma situación y hechos generales ya reclamados ante esta sede y que no constituyen actos de aplicación individual contra el recurrente. Por lo demás, la inconformidad del recurrente con el hecho de que el CONAVI destine una cuantiosa suma de dinero para el pago del alquiler de un edificio no es sino un conflicto de legalidad ordinario que no involucra derecho fundamental alguno, razón por la cual deberá el recurrente, si a bien lo tiene, presentar la queja ante la propia administración recurrida. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    José Luis Molina Q. Teresita Rodríguez A.

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