Sentencia nº 17698 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-016432-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de Diciembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.S., de calidadesno cnocidas, contra el HERALDO WILLINSON ROSE.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el HERALDO WILLINSON ROSE y manifiesta lo siguiente: que en razón de haber reclamado al recurrido sobre algunas fallas que tiene la vivienda que le alquila y pedirle que las arreglara, éste inició un metódico acoso que culminó con que decidiera no pagarle la renta hasta tanto no hiciera los arreglos que la vivienda necesita, lo que ocasionó que éste interpusiera el desahucio en su contra con base en un contrato que él ni siquiera cumple, y que le establecieran como fecha límite para desalojar el bien el primero de enero del año entrante. Que solicita que se le ayude con una prórroga del tiempo de estadía en el inmueble pues aún no ha podido conseguir vivienda donde pasarse.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos de derecho privado (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hagan admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. Así, analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que el recurrido no se encuentra, de derecho o de hecho, en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente mediante otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional y que la Ley ha previsto para esos casos. Podrá, entonces, si a bien lo tiene la recurrente, ocurrir a plantear ante el propio J. que conoció del proceso de desahucio y que ordenó su desalojo de la propiedad que ocupa, las denuncias o gestiones que estime convenientes, pues esta S. no es competente para otorgar prórrogas para realizar el desalojo de un bien, especialmente en un asunto que ya fue conocido, tramitado y resuelto por otro Juez de la República, correspondiéndole a éste resolver sobre los extremos que puedan surgir a partir de lo que ya ordenó. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible, y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Acuda la recurrente ante el Juez Civil queordenó su desalojo de la vivienda en amparo de sus derechos.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    José Luis Molina Q. Teresita Rodríguez A.

    EJL/erjJALVARADO

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