Sentencia nº 01240 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002898-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas con cincuenta y tres minutos del ocho de febrero del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M. FALLAS mayor, cédula deidentidad número 1-454-884, contra la empresa ALUDEL LIMITADA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:50 hrs. del 29 de marzo del 2004, la recurrente interpone recurso de amparo contra Aludel Limitada y alega la violación de su derecho fundamental a la autodeterminación informativa. Manifiesta que pretendió adquirir un vehículo a través de una Agencia y mediante un crédito por parte de diversas entidades bancarias consultadas, las cuales, para su sorpresa, rechazaron el crédito. Lo anterior, motivado en la información suministrada por la empresa recurrida a través de Servicios en Línea Datum.net (www.datum.net), mediante la cual se le relaciona con varias demandas civiles, por montos millonarios, datos que considera son ambiguos y errados, toda vez que se dio la tarea de localizar los expedientes en los respectivos despachos y constató que, en efecto, en ninguno de ellos figura como deudora en esas causas, sino, en su condición de fiadora, pero que, en todo caso, todos los débitos dentro de esos procesos habían sido debidamente cancelados. Reclama que la empresa recurrida, al haber proporcionado a terceros información suya y haber hecho públicos, sin su consentimiento, datos que no son veraces, ciertos ni exactos, violenta el artículo 24 constitucional. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y ordene a la recurrida suprimir la información personal que mantiene de ella.

  2. -

    Por resolución de las 18:30 hrs. del 29 de marzo del 2004 (folio22), se da curso al proceso y se da traslado a la parte recurrida.

  3. -

    Contesta R.E.M.A., en su condición de representante legal de la empresa Aludel Limitada (folios 24-32) y manifiesta que las razones por las cuales una entidad crediticia otorga o deniega un crédito son propias de cada institución y no son atribuibles a los datos que brinda el sistema. Los expedientes judiciales en los cuales consta información respecto a la accionante, son documentos públicos y dicha información aparece en los registros de Aludel como resultado del servicio de búsqueda que se ofrece a los usuarios. En el particular, el Banco Cuscatlán, de acuerdo con el reporte de consultas, en fechas 3 y 9 de marzo del 2004, consultó la información acerca de la recurrente. En cumplimiento con lo solicitado por ese Banco usuario, la información referente a consulta de créditos, juicios y referencias de la recurrente fue actualizada entre los días 3 y 10 de marzo del 2004, de tal manera que la información que se mantenía era cierta y correcta. Por último, señala que la actividad que lleva a cabo se enmarca dentro de un aspecto de interés público y no constituye violación alguna de derechos fundamentales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado lasprescripciones de ley.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente pretende la tutela de su derecho fundamental a la autodeterminación informativa, presuntamente, vulnerado por la empresa Aludel Limitada, propietaria de la base de datos denominada “Datum”, al poner a disposición de terceros, sin su consentimiento, información no veraz y desactualizada.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) En fecha indeterminada, la recurrente acudió a Multiagencia Sabana a adquirir un vehículo (folios 16-17 y 21). 2) La amparada solicitó financiamiento con el Banco Interfin para la compra del vehículo (folio 18). 3) El 3 de marzo del 2004, el Banco Cuscatlán, de acuerdo con un reporte de consultas, aportado por la empresa Aludel, consultó la información de la recurrente que consta en la base de datos de “DATUM” (folios 34-36). 4) El 9 de marzo del 2004, el Banco Cuscatlán, de acuerdo con un reporte de consultas, aportado por la empresa Aludel, consultó la información de la recurrente que consta en la base de datos de “DATUM” (folios 34-36). 5) Al 31 de marzo del 2004, en la página www.datum.net se indicó que contra A.M.M.F., cédula de identidad número 0-000-000, se tramitaron el juicio civil de hacienda de asuntos sumarios N°2610170CA, el cual se encuentra en trámite desde el 10/06/2000; los juicios ejecutivos simples Nº94003364226CA y Nº94017408226CA, ambos en estado archivado. Además, los ejecutivos simples Nº97014007170CA y N°98011366170CA, procesos que se encuentran terminados. Asimismo, el ejecutivo simple N°1293, proceso archivado, en el cual la amparada figuró como fiadora (folios 37-38). 6) Según notas del 8 de marzo del 2004, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Banco de Costa Rica y Credomatic de Costa Rica S.A. hacen constar que, a esa fecha, la amparada no posee deudas o fianzas (folios 10, 19 y 20).

    III.-

    SOBRE EL AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Entratándose de sujetos de derecho privado, el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que el recurso de amparo procede contra las acciones u omisiones de estos sujetos, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso particular, es claro que la empresa recurrida se encuentra en una posición de poder frente al recurrente y que los remedios jurisdiccionales resultan insuficientes y tardíos para garantizar los derechos que alega como lesionados, pues no existe en nuestro Ordenamiento Jurídico, una medida cautelar para restituir al recurrente en el pleno goce de los derechos que considera violentados, con lo cual, se le está causando un perjuicio directo e inmediato que, un proceso abierto ante la jurisdicción ordinaria, no podría resolver con celeridad. En la especie, el tutelado utiliza la vía sumaria del recurso de amparo a fin de hacer valer su derecho de autodeterminación informativa. No existiendo un mecanismo procesal específico para la protección de este derecho, la Sala considera que se está ante uno de los supuestos genéricos previstos por los artículos 48 de la Constitución Política y 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El amparo es por ende la vía idónea para discutir la constitucionalidad de este tipo de actuaciones, donde están de por medio la intimidad, el resguardo de datos sensibles -entendidos éstos como aquellos datos que tienen una particular capacidad de afectar la privacidad del individuo o de incidir en conductas discriminatorias- y la no lesividad de su uso; es decir, resguardando el derecho a la autodeterminación informativa antes descrito.

    IV.-

    SOBRE EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. Sobre el derecho fundamental en discusión, esta S. en la sentencia número 04847-99 de las 16:27 horas del 22 de junio de 1999, en lo conducente declaró:

    “...Como se indicó líneas atrás, la ampliación del ámbito protector del Derecho a la intimidad surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa que se vive. Ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar en atención a la necesidad de utilizar nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. Es reconocido así el derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Da derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir. Es la llamada protección a la autodeterminación informativa de las personas, la cual rebasa su simple ámbito de intimidad. Se concede al ciudadano el derecho a estar informado del procesamiento de los datos y de los fines que con él se pretende alcanzar, junto con el derecho de acceso, corrección o eliminación en caso el que se le cause un perjuicio ilegítimo...”.

    Mediante sentencia número 8996-02 de las 10:38 horas del 13 de setiembre del 2002, este Tribunal estableció, claramente, cuales han de ser las reglas que deben cumplirse a fin de garantizar el respeto y la protección de datos. En este sentido dispuso:

    “IV.-

    Principios básicos para la protección de datos. Ya este Tribunal, en la sentencia 5802–99 de las 15:36 horas del 27 de julio de 1999, citada supra, se refirió a los lineamientos que debe establecer la legislación que regule el tratamiento automatizado de datos personales. A falta de ella, la Sala estima procedente insistir en esas reglas a fin de que se consideren principios básicos para la protección de datos. Entre los fundamentales están:

    1.-

    El derecho de información en la recolección de datos. Las personas a quienes se soliciten datos de carácter personal deberán ser previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco directamente o por apoderado con poder o cláusula especial; las personas jurídicas por medio de su representante legal o apoderado con poder o cláusula especial

    1. De la existencia de un fichero automatizado o manual de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

    2. Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a laspreguntas que se les formulen.

    3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa asuministrarlos.

    4. De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,actualización, cancelación y confidencialidad. 5. De la identidad y dirección del responsable del fichero.

    Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recolección, figurarán en los mismos en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

    2. El consentimiento del afectado. Otro principio de capital importancia es el consentimiento del afectado, según el cual, el titular de los datos deberá dar por sí o por su representante legal o apoderado el consentimiento para la entrega de los datos, salvo que la Ley disponga otra cosa dentro de límites razonables. Es obvio que el consentimiento podrá ser revocado, pero la revocatoria no producirá efectos retroactivos.

    3.-

    La Calidadde los datos.

    Sólo podrán ser recolectados, almacenados y empleados datos de carácter personal para su tratamiento automatizado o manual, cuando tales datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades legítimos para que se han obtenido.

    Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado o manual no podrán utilizarse para finalidades distintas de aquellas para que los datos hubieren sido recogidos.

    Dichos datos serán exactos y puestos al día, de forma que respondan converacidad a la situación real del afectado.

    Si los datos de carácter personal registrados resultaren ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente serán cancelados si no mediare un consentimiento legal y legítimo o estuviere prohibida su recolección.

    Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual hubieren sido recibidos y registrados.

    No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado en un período que sea superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieren sido recabados o registrados.

    Serán almacenados de forma tal que se garantice plenamente el derecho deacceso por el afectado.

    Se prohíbe el acopio de datos por medios fraudulentos, desleales oilícitos. Se prohíbe registrar o archivar juicios de valor.

    Se prohíbe tener sobre una persona más datos que los necesarios a losfines del fichero.

    4.-

    Prohibición relativa a categorías particulares de datos. Los datos de carácter personal de las personas físicas que revelen su origen racial, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas y espirituales, así como los datos personales relativos a la salud, vida sexual y antecedentes delictivos, no podrán ser almacenados de manera automática ni manual en registros o ficheros privados, y en los registros públicos serán de acceso restringido. 5. - El principio de seguridad de los datos.

    El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

    No se registrarán datos de carácter personal en ficheros automatizados que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad y los de los centros de tratamientos, equipos, sistemas y programas.

    El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del proceso de recolección y tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional. 6.-

    Reglas para la cesión de datos.

    Los datos de carácter personal conservados en archivos o bases de datos públicos o privados, sólo podrán ser cedidos a terceros para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado. Lo independientemente de la titularidad pública o privada del fichero. El consentimiento para la cesión podrá ser revocado pero la revocatoria no tendrá efectos retroactivos. 7.-

    Derechos y garantías de las personas.- Cualquier persona puede:

    Conocer la existencia de un fichero automatizado o manual de datos de carácter personal, sus finalidades principales, así como la identidad y la residencia habitual o el establecimiento principal de la autoridad o sujeto particular encargado del fichero.

    Obtener a intervalos razonables y sin demora o gastos excesivos, la confirmación de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos, así como la comunicación de dichos datos en forma inteligible.

    Obtener, llegado el caso, la rectificación de dichos datos y su actualización o la eliminación de los mismos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones de la presente Ley.

    La autoridad o el responsable del fichero deben cumplir con lo pedido gratuitamente y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de cinco días contado a partir de la recepción de la solicitud.

    8.-

    El derecho de acceso a la información. El derecho deacceso a la información garantiza las siguientes facultades del afectado:

    A acceder directamente o conocer las informaciones y datos relativos a supersona.

    A conocer la finalidad de los datos a él referidos y al uso que se hayahecho de los mismos.

    A solicitar y obtener la rectificación, actualización, cancelación o eliminación y el cumplimiento de la garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales.

    Para obtener en su caso la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados en su persona o intereses debido al uso de sus datos personales.

    9.-

    Excepciones y restricciones al derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano. Sólo por ley se podrán establecer excepciones y restricciones en los principios, derechos y garantías aquí enunciados, siempre que aquellas sean justas, razonables y acordes con el principio democrático. Las mencionadas excepciones y restricciones solo podrán plantearse para alcanzar fines legales en alguno de los siguientes campos:

    La protección de la seguridad del Estado, de la seguridad pública, de laseguridad económica del Estado o para la represión de las infracciones penales.

    La protección de las propias personas concernidas, así como los derechosy libertades de otras personas.

    El funcionamiento de ficheros de carácter personal que se utilicen con fines estadísticos o de investigación científica, cuando no existe riesgo de que las personas sean identificadas.

    Siempre existirá recurso para que la autoridad judicial decida si en uncaso concreto estamos ante una excepción o restricción razonable.”

    V.-

    CASO CONCRETO.- En el presente asunto se tiene acreditado que, en fecha indeterminada de febrero del 2004, la recurrente acudió a Multiagencia Sabana con la intención de adquirir un vehículo, no obstante, pese a que intentó financiar dicha compra por medio de diversas entidades bancarias, el crédito le fue rechazado. En este particular, el Banco Cuscatlán, posterior a un estudio del estado crediticio de la accionante, denegó el crédito, con fundamento a la información que constaba en la base de datos propiedad de la empresa accionada, pues, según los datos proporcionados, la recurrida había sido demandada por distintas instituciones bancarias, presuntamente, por no cumplir sus obligaciones crediticias. Lo anterior resulta inexacto, habida cuenta que conforme a los representantes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco de Costa Rica y Credomatic, la amparada no poseía deuda alguna e incluso fianza alguna en dichas instituciones. Por su parte, la Sala, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la calidad de los datos como principio rector del derecho a la autodeterminación informativa impone que la información que consta en los ficheros privados debe ser exacta y actualizada. Bajo esta tesitura, considera la Sala que se quebrantó el derecho a la autodeterminación informativa alegada por la recurrente.

    VI.-

    EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA RECURRIDA. Dada la innumerable cantidad de recursos de amparo declarados con lugar por esta S. con anterioridad a la presentación del presente, en virtud que –una y otra vez- la empresa Aludel Limitada ha incurrido reiteradamente en el quebranto al derecho a la autodeterminación informativa en perjuicio de los particulares, singularmente, por conservar en sus bases de datos informaciones inexactas o desactualizadas, advierte este Tribunal a R.E.M. A., representante de dicha empresa, que podrá colocarse en situación de incurrir en una conducta subjetivamente reprochable que provoca lesiones antijurídicas, si pese a ser conocedor, como le consta a esta Sala que lo es, de la gran cantidad de recursos de amparo declarados con lugar en contra de su representada, no adopta las medidas necesarias para que el servicio que presta no lesione el referido derecho fundamental, de tal suerte que corrija el estado de cosas inconstitucional que este Tribunal ha puesto de manifiesto y señalado con la estimación de múltiples pretensiones de amparo similares a la presente que se le han sido notificadas.

    VII.-

    CONCLUSIÓN. Habiendo sido efectuado un inadecuado registro de la información contenida en la base de datos propiedad de Aludel Limitada, el cual sin duda ha lesionado el derecho de la amparada a la autodeterminación informativa, se impone declarar con lugar el recurso de amparo, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.E.M.A., en su condición de representante legal de Aludel Limitada que, de forma inmediata, elimine de la base de datos conocida como “Datum.net”, la información referente a la amparada que se registra, bajo el apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Tome nota el representante de la empresa recurrida de lo señalado en el considerando 6° anterior. Se condena a Aludel Limitada al pago de las costas, daños y perjuicios causados que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo civil. N. esta resolución a R.E.M.A., en su condición de representante legal de Aludel Limitada, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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