Sentencia nº 01552 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2006

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000784-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas del catorce de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por C.A.V., cédula número 1-591-780 y L.G.M.R., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de el MOVIMIENTO COSTARRICENSE DE LUCHA CONTRA ELV.I.H., contra EL ESTADO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, los recurrentes interponen recurso de amparo contra El Estado a favor de el Movimiento Costarricense de Lucha contra el V.I.H. y manifiestan lo siguiente: que la organización a favor de la que recurre -Movimiento Costarricense de Lucha contra el VIH", desde hace algún tiempo ha venido laborando con población vulnerable y dentro de estas poblaciones se encuentran niños afeminados con una diversidad sexual diferente, labor que se ha desarrollado manteniendo los principios cristianos y se ha dado a la tarea de buscar una forma paralela con objetivos a aclarar lo relativo a la formación de políticas publicas y a la capacidad institucional del Patronato Nacional de la Infancia en relación con el tema de niños (una diversidad sexual diferente). Que concluida la investigación pertinente, ese movimiento determinó que en Costa Rica se están violentando los derechos humanos en perjuicio de esa población, en atención a las regulaciones contenidas al efecto en el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente a partir del 06 de febrero de 1998. Por lo expuesto, solicitan a la Sala se estudien las recomendaciones emanadas de la Defensoría de los Habitantes respecto al particular, a fin de tener mayores elementos objetivos para la resolución del caso, puesto que simple y llanamente por la condición de estos niños, los mismos se han visto abandonados en cuanto a la especial protección que deben recibir por parte del Estado mediante las Instituciones pertinentes, tales como el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Consejo de Niñez y Adolescencia y la Caja Costarricense de Seguro Social entre otras. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    Conforme se desprende del escrito de interposición del recurso y de los documentos allegados a los autos, se desprende que en el fondo, la inconformidad que plantean los recurrentes se refiere a que -según su dicho- las Instituciones del Estado encomendadas a velar por la especial protección que deben recibir los niños y niñas del territorio nacional, al amparo de las disposiciones contenidas al efecto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, conforme a un estudio que se efectuó a respecto, se determinó que dichas instancias son omisas en cuanto al particular, todo en perjuicio -en este caso- de la población con la que labora el Movimiento Costarricense de Lucha contra el VIH; inconformidad que constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido con las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que deberán plantear su inconformidad ante las jerarquías de las mismas Instituciones involucradas en este asunto, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, o en su defecto, ante la Defensoría de los Habitantes, a quien le compete proteger y promocionar los derechos e intereses de los ciudadanos y de velar por el buen funcionamiento de las Instituciones del sector público. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    107/hao

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR