Sentencia nº 01885 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2006

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-015070-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-015070-0007-CO Res. Nº 2006-001885

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. -

Recurso de amparo interpuesto por L.M.C.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, en el cuál manifiesta que presta servicios para el Ministerio de Educación Pública desde el año dos mil cuatro como miscelánea. Sostiene que durante el año lectivo dos mil cuatro y dos mil cinco ha laborado como miscelánea en la Escuela INVU Las Cañas de Guanacaste, mediante prórrogas de su nombramiento. Cuestiona que después del primero de julio del dos mil cinco el Ministerio de Educación Pública no le tramitó prórroga de su nombramiento interino, sino que nombró también interinamente en el puesto que ella venía desempeñando a la señora A.C.C., quien nunca había laborado para la institución. Considera que dicha actuación es contraria a su derecho a la estabilidad laboral. Solicita la recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento W.C.G., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 45), que a la recurrente se le prorrogó el nombramiento interino del veintitrés de junio al primero de julio del dos mil cinco, en la clase de puesto trabajador misceláneo 1 en la Escuela INVU Las Cañas de la Dirección Regional de Cañas en sustitución de la señora I.R.R.. Sostiene que es cierto que a la recurrente C.C., a partir del primero de julio del año dos mil cinco no se le prorrogó el nombramiento en forma interina por cuanto dicha fecha vencía la incapacidad de la servidora R.R., regresando la misma a su puesto en propiedad, por lo que no era posible prorrogarle el nombramiento, toda vez que no existía una nueva incapacidad de la propietaria. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Manifiesta A.C.C.C. (folio 31) que fue nombrada en propiedad en una plaza vacante por jubilación, por lo que rechaza que se haya lesionado el derecho a la estabilidad laboral de la recurrente. Solicita se declare con lugar el recurso.

  4. -

    Informa L.F.C., J. de la Unidad de Gestión Cuatro de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 48) que de acuerdo a la acción de personal 2437120 la señora C.C. presentó su último nombramiento interino como trabajadora miscelánea del veintitrés de junio del dos mil cinco al primero de julio del dos mil cinco en la Escuela INVU Las Cañas de la Dirección Regional de Cañas en sustitución de la incapacidad presentada por la señora I.R.R.. De acuerdo al sistema la señora R.R. presentó su última incapacidad del veintitrés de junio del dos mil cinco al primero de julio del dos mil cinco según consta en acción de personal 2437116, por lo cuál no es posible tramitar prórroga a la señora C.C., dado que no existe una nueva incapacidad de la titular de la plaza. Indica que la señora R.R. se acogió a su pensión a partir del primero de setiembre del dos mil cinco según acción de personal 2544674 en su puesto de trabajador misceláneo en la Escuela INVU Las Cañas. Sostiene que se procedió a nombrar a la señora Cerdas a partir del primero de setiembre del dos mil cinco en la plazavacante por pensión de R.R.. Solicita se declare con lugar el recurso

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la M.A.;y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a Según acción de personal 2437120 L.C.C. se le prorroga el nombramiento interino como Trabajador Misceláneo del veintitrés de junio del dos mil cinco al primero de julio del dos mil cinco en la Escuela INVU Las Cañas de la Dirección Regional de Cañas en sustitución de la incapacidad presentada por la señora I.R.R.. (folio 51); b) Por acción de personal 2544674 I.R.R. se le da el cese de funciones por pensión a partir del primero de setiembre del dos mil cinco en su puesto de trabajador misceláneo en la Escuela INVULas Cañas.(folio 53);

    II.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó: ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    III.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramiento del puesto que ocupaba como trabajadora miscelánea en la Escuela INVU Las Cañas de la Dirección Regional de Cañas. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que L.C.C. se le prorroga el nombramiento interino como trabajadora miscelánea del veintitrés de junio al primero de julio del dos mil cinco en la Escuela INVU Las Cañas de la Dirección Regional de Cañas en sustitución de la incapacidad presentada por la señora I.R.R.. Resultando que, a la gestionante no se le prorroga el nombramiento interino debido a que la titular de la plaza regresó a su puesto. Por lo expuesto, la Sala descarta la lesión a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política,en consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert ArmijoS. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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