Sentencia nº 02024 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-015944-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncehoras y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.G., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Antonio de Belén, en su condición de Diputado a la Asamblea Legislativa, contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:15 horas del 09 de diciembre del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que mediante oficio ML-CP-NSC-625-05 presentando en el despacho del accionado el 23 de noviembre de 2005 (folio 04) solicitó que le brindara información sobre el dinero presupuestado para mantenimiento, reparación e inauguración de carreteras a nivel nacional y provincial, en los presupuestos que corren entre los años 2002 a 2005; sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, pese a que se trata de información simple que consta en los correspondientes archivos institucionales no ha recibido respuesta, lo que constituye una grosera vulneración a las disposiciones 27 y 41 constitucionales.

  2. -

    Informa bajo juramento R.Q.B., en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 09), que se recibió la solicitud del amparado en la fecha indicada, y se hizo inmediato traslado del asunto al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), que tiene competencia para atender los asuntos relacionados con las carreteras nacionales, y al Director General de la División de Obras Públicas de ese Ministerio para que procedieran a atender tal solicitud. Señala que ese Despacho consideró oportuno solicitar informe a la División de Obras de ese Ministerio por lo que mediante el oficio 5102178 de fecha 19 de diciembre remitió el informe de Ejecución Presupuestaria, denominado Presupuesto Asignado y Ejecutado, correspondiente al Programa Presupuestario 327-00 “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal” para los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Solicita que se desestime el recurso planteado por cuanto ese Despacho tramitó la gestión dentro del plazo establecido por ley.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante oficio ML-CP-NSC-625-05 presentando en el despacho del Ministro accionado el 18 de noviembre de 2005 solicitó que le brindara información sobre el dinero presupuestado para mantenimiento, reparación e inauguración de carreteras a nivel nacional y provincial, en los presupuestos que corren entre los años 2002 a 2005. (folio 13)

    2. Por memorando DM-7162-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, del Despacho del Ministro accionado, se trasladó la solicitud del recurrente al Consejo Nacional de Vialidad y a la División de Obras Públicas, ambos del MOPT, para que se diera el trámite correspondiente. (copia a folio 12)

    3. A la fecha no se le ha dado la respuesta al amparado. (informe a folio10)

      II.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución:

    4. Que al amparado se le haya comunicado el traslado de su solicitud al Consejo Nacional de Vialidad y a la División de Obras Públicas, ambos del MOPT, para su trámite.

      III.-

      Sobre el fondo. El recurrente acude a esta S. alegando la violación en su perjuicio del derecho de petición y pronta resolución en virtud de que mediante oficio ML-CP-NSC-625-05 presentando en el despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes el 18 de noviembre de 2005 solicitó que le brindara información sobre el dinero presupuestado para mantenimiento, reparación e inauguración de carreteras a nivel nacional y provincial, en los presupuestos que corren entre los años 2002 a 2005, y a la fecha no se le ha brindado la respuesta solicitada. De los autos y del informe rendido bajo juramento por el Ministro recurrido se tiene debidamente acreditado que la solicitud del amparado se presentó en la fecha mencionada, y además que por memorando DM-7162-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, del Despacho del Ministro accionado, se trasladó la solicitud del recurrente al Consejo Nacional de Vialidad y a la División de Obras Públicas, ambos del MOPT, para que se diera el trámite correspondiente. Sin embargo, de dicho traslado no se comunicó nada al accionante, ni existen elementos probatorios en el expediente que demuestren que se le haya brindado la información requerida. Tampoco consta que se le hubiese comunicado al recurrente la necesidad de ampliar el plazo para dar la respuesta, motivado ello en razones objetivas de dificultad en la recopilación de la información solicitada. En estas condiciones, como se ha omitido brindar oportunamente la respuesta solicitada, por parte de órganos del mismo Ministerio recurrido, procede acoger el recurso interpuesto.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.Q.B., en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ejerza el cargo, bajo pena de desobediencia, que tome las medidas necesarias y gire las ordenes que correspondan en el ámbito de sus competencias y atribuciones para que en el término improrrogable de 10 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se responda y comunique la gestión presentada por el amparado el 18 de noviembre de 2005. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a R.Q.B. o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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