Sentencia nº 02035 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002433-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoOtros asuntos

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las docehoras y diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por J.M.B., portador de lacédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Salud.

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 28 de octubre de 2005, el recurrente señala que a la fecha ni el Ministerio de Salud ni la Compañía Bananera Atlántica Limitada han tomado previsión alguna para reparar el daño ambiental que se causó con el depósito de miles de toneladas de banano de desecho (folio 373).

  2. -

    Por auto de las 11:24 horas del 14 de noviembre de 2005 se confirió audiencia sobre el incumplimiento acusado a la Ministra de Salud y al Gerente General de la Compañía Bananera Atlántica Limitada (folio 379).

  3. -

    E.V.G., apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Bananera Atlántica Limitada, contestó su audiencia (folio 380) diciendo que no es cierto que se tratara de seis trincheras con banano, sino que fueron tres. Que esas tres ya no existen, pues fueron completamente limpiadas por su representada con la anuencia del Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con base en el plan de remediación de 2003. En febrero de 2004 obtuvieron un dictamen de un bachiller en química, indicándoles que la idea inicial de esparcir los desechos en los alrededores del botadero no era del todo conveniente. Sugirió disponer de ellos en una planta de tratamiento de aguas. Se discutió el dictamen con el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llegando al acuerdo de seguirlo. El costo superaba el de la propuesta del plan de remediación, pero aún así se implementó. El 20 de febrero de 2004 se presentaron en el lugar representantes de la empresa, y de CLAMAQUI E.I.R.L. y OLMAQ. S.A., contratistas encargados de la limpieza. El señor M. también estuvo en el acto y consintió el procedimiento. Durante todo ese día y noche se extrajo el material y se envió a la planta de tratamiento de la empresa K.C. en San Antonio de Belén. Los desechos plásticos y esquineros se trasladaron al predio de transportes CLAMAQUI en Cartago. El 21 de febrero se continuó las labores, pero a las 14:00 horas llegó el señor Marco machote, quien conversó con M. y amenazaron con cerrar los portones y llamar a la policía. Afortunadamente para ese momento ya los trabajos de limpieza estaban prácticamente concluidos. En la resolución #835-2004-SETENA se desvirtúa la acusación ahora formulada. El 8 de junio, personeros del Ministerio de Salud corroboraron que se había cumplido lo ordenado por la Sala. Que desde que su representada se enteró de la existencia del botadero ha hecho todo lo posible por remediar el daño causado. Si a la fecha hay desechos de banano en las fosas no han sido depositados por esa empresa.

  4. -

    La Dra. M. delR.S.M., Ministra de Salud, contestó la audiencia que se le confiriera (folio 395), como sigue: que según le informó C.V.M., Director Regional a.i. de la región H. A., el 17 de noviembre de 2005, no se ha podido dar total cumplimiento a lo ordenado por la Sala, debido a que el propietario de la finca –el recurrente– y M.M. han obstaculizado la ejecución de los trabajos. Pide desestimar la gestión presentada.

  5. -

    El coadyuvante activo M.L., presentó escrito a folio 401 diciendo que aún quedan cuatro trincheras con desechos de banano en la finca en cuestión.

  6. -

    El recurrente, J.M.B., se refirió el 5 de diciembre de 2005 (folio 404) a la decisión del recurso de reposición objeto del amparo. Que el 20 de febrero de 2004, ingresaron ilegalmente a su propiedad funcionarios de la empresa Clamaque S.A. con la orden de cubrir las toneladas de desechos. Por ello acudió a la Guardia Rural, para retirar la maquinaria que había en su propiedad. Pide tomar medidas para evitar que la contaminación continúe.

  7. - El coadyuvante activo M.L., presentó escrito a folio 409 diciendo que no existe un estudio de impacto ambiental que a la fecha defina las consecuencias del depósito de los desechos, de su impacto negativo en el ambiente. Pide se obligue al Ministerio de Salud a eliminar la práctica complaciente con las compañías bananeras de depositar desechos en trincheras.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único: De los alegatos de las partes y la documentación que aportan concluye la Sala que la empresa recurrida inició obras de remediación del daño ambiental causado, avaladas por el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Que ellas fueron detenidas por el propietario de la finca donde se encuentran las fosas en las que se depositó el banano de desecho y otros residuos, por considerar ambientalmente incorrectas las labores desarrolladas. Ya en la sentencia dictada en este amparo, #2005-5073 de las 14:26 horas del 29 de abril de 2005, se avaló que fuera el Ministerio de Salud –y no el actor, ni el coadyuvante activo– con el apoyo de la Secretaría citada quienes definieran el método a través del cual se limpiarían las fosas. Ello se aviene con la intención expresada por la empresa recurrida en la nota de la Licda. G.C. del 8 de julio de 2005 (folio 387), de que sea un funcionario del Ministerio accionado quien visite el lugar para determinar el estado del botadero y las obras que restan para concluir la limpieza. Seguir las pretensiones que ahora exponen el actor y coadyuvante activo implicaría más bien demorar los trabajos y, con ello, agravar el daño ambiental. Por ello, con el fin de lograr la adecuada ejecución de la sentencia dictada en este asunto (artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) se autoriza a los recurridos concluir las obras iniciadas, bajo la supervisión del Ministerio de Salud, y se ordena al actor M. no obstaculizar la conclusión de tales trabajos.

    Por tanto:

    Con el fin de ejecutar la sentencia #2005-5073 de las 14:26 horas del 29 de abril de 2005, dictada en este proceso, se autoriza a la Compañía Bananera Atlántica Limitada a concluir las obras de reparación del daño ambiental causado, bajo la supervisión del Ministerio de Salud. Se ordena a J. M.B., cédula de identidad número 0-000-000, no obstaculizar de forma alguna esos trabajos. Se advierte a J.M.B. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. a J.M.B. la presente resolución EN FORMA PERSONAL. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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