Sentencia nº 02245 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001689-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por CARMEN MORA OPORTO, cédula de identidad número 0-000-000, contra PENSIONPALMA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veintitrés minutos del catorce de febrero de dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra PENSION PALMA y manifiesta lo siguiente: que fue despedida por la empresa recurrida y fue sacada a empujones del lugar porque le reclamó que no le había pagado lo que le debía como miscelánea y camarera. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    Por memorial presentado el 15 de febrero del 2006 (folio2), la recurrente reiteró lo manifestado en el libelo de interposición del presente amparo.

  3. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados, como es aquí el caso, la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hagan admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de la misma Ley. Así, analizado el caso en concreto, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que el recurrido no se encuentra de derecho o de hecho en una posición de poder, tal que no pueda ampararse oportuna y efectivamente mediante otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional y que la Ley ha previsto para esos casos. En efecto, se trata de una relación de índole laboral entre sujetos de derecho privado, por lo que la discusión sobre la procedencia del despido, la validez de las causales invocadas para ello y los extremos laborales a los que tiene derecho la recurrente, supone un conflicto laboral que escapa del ámbito de competencia de esta Sala. Podrá recurrir la amparada, si a bien lo tiene, ante la vía ordinaria laboral a plantear las denuncias que estime convenientes en tutela de sus derechos y en donde podrá discutir con mayores posibilidades probatorias los extremos a los que ella estima tener derecho. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así debe declararse..-

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Acuda la recurrente, si a bien lo tiene, a jurisdicción laboral a hacer valer sus derechos.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidentaa.i. G.A.S.E.J.L.F.C.C.T.R.A.J.A.G.F.S.L.E.

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