Sentencia nº 02668 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001246-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.J.G.N., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas con cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que laboró en forma interina en la Telesecundaria San Jorge de Yoliyal, durante el curso lectivo dos mil cinco. Indica que su clase puesto es la de Profesor de Enseñazan Media, especialidad Estudios Sociales, y su grupo profesional es MT-4. Afirma que durante el mes de enero de dos mil seis no se le comunicó la prórroga de su nombramiento, por lo que el veintitrés de enero de ese año acudió a la Dirección Regional de Ecuación de Upala, en donde se le comunicó que la plaza que él ocupó el año pasado había asignada, también de forma interina, a otro profesor. Alega que en su lugar fue nombrado otro profesor en forma interina, quien no reúne los suficientes atestados y ostenta un grupo profesional y grado académico inferior al suyo. Considera que con lo anterior, se violenta su derecho a la estabilidad laboral, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 27), que los hechos alegados dentro del presente recurso de amparo no corresponden al ámbito de sus competencias, por lo que a su parecer el emplazamiento que le fuera cursado resulta improcedente. En razón de lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento W.C.G., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 18), que mediante la acción de personal número 2392624 al recurrente se le tramitó nombramiento interino del veintitrés de febrero de dos mil cinco y hasta el treinta y uno de enero de dos mil seis como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales en la Telesecundaria San Jorge de Yolillal de la Dirección Regional de Educación de Upala, en sustitución de R.F. G., grupo profesional MT-2 a quien para el curso lectivo dos mil cinco, se le había nombrado en forma interina en dicha plaza. Explica que mediante acción de personal número 2323043 se tramitó una reubicación provisional al funcionario F.G., por el período comprendido entre el primero de febrero de dos mil cinco y el treinta y uno de enero de dos mil seis, en razón de un proceso disciplinario que le fue abierto por presuntas faltas. Afirma que por cuanto a la fecha la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública no había dictado prórroga de reubicación para el amparado F., se procedió mediante acción de personal número 269408, a prorrogar el nombramiento del funcionario F.G., tal y como correspondía en derecho, pues a éste se le había nombrado primero en dicha plaza. Considera que en el caso concreto no se han lesionado los derechos del amparado, por lo que solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante acción de personal número 2060210 del nueve de marzo de dos mil cinco, se tramitó prórroga de nombramiento interino del funcionario R. F.G. en la plaza de Profesor de Estudios Sociales en la Telesecundaria San Jorge de Yolillal, por el período comprendido entre el treinta y uno de enero de dos mil cinco y el treinta y uno de enero de dos mil seis. (Informa a folio 19 y folio 22 del expediente).

    2. Por acción de personal número 2323043 del veintiuno de abril de dos mil cinco, se tramitó una reubicación provisional al funcionario F.G., por el período comprendido entre el primero de febrero de dos mil cinco y el treinta y uno de enero de dos mil seis, en razón de un proceso disciplinario que le fue abierto por presuntas faltas. (Informe a folio 19 y folio 23 del expediente).

    3. Por acción de personal número 2392624 del ocho de junio de dos mil cinco, se tramitó nombramiento interino al recurrente en el puesto que ocupaba el funcionario R.F.G., por el período comprendido entre el veintitrés de febrero de dos mil cinco y el treinta y uno de enero de dos mil seis. (Informe a folio 19 y folio 21 del expediente).

    4. Por acción de personal número 269408 del veintiséis de febrero de dos mil seis, se procedió a prorrogar el nombramiento interino del funcionario R. F.G. en la plaza de Profesor de Estudios Sociales en la Telesecundaria San Jorge de Yolillal, por el período comprendido entre el primero de febrero de dos mil seis y el treinta y uno de enero de dos mil siete. Lo anterior, por cuanto la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública no había dictado prórroga de reubicación para dicho servidor. (Informe a folio 19 y folio 24 del expediente).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución delpresente recurso.

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral del funcionario interino. En reiteradas ocasiones esta S. ha establecido que la estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional, a favor de los servidores afectados a una relación de empleo público, resulta aplicable a los funcionarios que se encuentren nombrados de forma interina, quienes gozan de una estabilidad denominada impropia. Lo anterior, implica que dichos empleados sólo podrán ser sustituidos por otro servidor nombrado en propiedad en la plaza que ostenta, cuando el titular de la misma regrese a su puesto, o cuando luego de seguir el procedimiento respectivo se determine que éste haya cometido una falta que implique su despido. Sobre el particular, esta S. indicó en su sentencia número 2005-01479 de las dieciocho horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil cinco, que:

    …a todo servidor público, a los que se nombra en el COVAO y son remunerados por el Ministerio de Educación Pública les asiste un derecho a la estabilidad laboral que, en el caso de los interinos se denomina “estabilidad impropia”, pues solo pueden ser removidos de sus puestos cuando se reincorpore el titular, se nombre a otra persona en propiedad a través de un concurso que garantice participación igualitaria de los oferentes o bien porque se le haya comprobado la comisión de alguna falta, previa oportunidad de defensa y con respeto al debido proceso, no siendo admisible la sustitución de un interino por otro interino.

    IV.-

    Caso concreto.- En el caso concreto, del estudio del expediente se desprende que el recurrente fue nombrado en forma interina, en la plaza de Profesor de Estudios Sociales en la Telesecundaria San Jorge de Yolillal, a raíz de la reubicación temporal del funcionario R.F.G., quien había sido nombrado en dicha plaza, también de forma interina. Posteriormente, al vencer la medida cautelar dictada contra el servidor F.G., la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública volvió a nombrar a dicho funcionario en la plaza que ocupaba en la Telesecundaria San Jorge, pues la Dirección Jurídica del Ministerio de Educación Pública no había prorrogado la reubicación de dicho servidor. En ese sentido, estima esta Sala que en el caso concreto no existe violación alguna en contra de lo dispuesto por el artículo 192 constitucional, pues si bien el amparado fue sustituido por otro funcionario interino, lo cierto es que era a éste servidor a quien le correspondía ocupar dicha plaza, pues había sido nombrado primero en la misma, y al no prolongarse la medida cautelar dictada en su contra, la autoridad accionada se encontraba obligada a prorrogar su nombramiento en la plaza de profesor de Estudios Sociales en la Telesecundaria San Jorge, tal y como lo ha señalado esta S. en su jurisprudencia.

    V.-

    Así, en razón de lo expuesto anteriormente, estima esta Sala que en el caso concreto no ha existido violación alguna en contra de los derechos del amparado, por lo que lo procedente es desestimar el recurso interpuesto, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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