Sentencia nº 03139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-004237-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cuarenta y seis minutos del diez de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por L.M.G.A., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DEPARTAMENTO DE GESTION TRES DEL MINISTERIO DEEDUCACION PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:05 horas del 13 de abril del 2005, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Departamento de Gestión Tres del Ministerio de Educación Pública y manifestó que se encuentra nombrada en propiedad en el Instituto de Alajuela como profesora de Inglés, con 32 lecciones en propiedad y 13 interinas, es decir tiene un total de cuarenta y cinco lecciones. Durante la primera semana del presente curso lectivo laboró las 45 lecciones. Posteriormente, fue incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, cuando recibió su salario, determinó que el Ministerio le estaba pagando el mismo con base a 32 lecciones y no con base a las 45. Tal situación se conforma en una violación a su derecho al salario constitucionalmente garantizado. Agrega que se apersonó a la Unidad Media Uno del citado Ministerio, solicitando -verbalmente- que se le informaran sobre las razones por las cuáles se le había pagado solo 32 Lecciones, pretendiendo además que se le explicara por qué su orden patronal reportaba un salario superior al que recibe, y se le informaran que significaba que en su acción de personal se indicaba "Aumentos Anuales Masivos. Por vencimiento de disminución de lecciones Interinas", siendo que se le informó que "no podían darle respuesta a sus cuestionamientos". Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se le ordene a la recurrida que le cancele el salario que le corresponde.

  2. -

    Por resolución de las 16:30 hrs. del 20 de abril del 2005, se le dio curso al amparo y se requirió el informe correspondiente.

  3. -

    Informó bajo juramento R.C.Q., en su condición de Jefe del Departamento de Gestión Tres del Ministerio de Educación Pública (folio 16), que no lleva razón la recurrente en su afirmación. De acuerdo a la acción de personal número 2376481, a G.A. se le están pagando 48 lecciones. Por otro lado, no son de recibo los alegatos de la servidora en cuanto a las explicaciones verbales, ya que no constan en las supuestas explicaciones que requirió y se les brindaron. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por resolución de las 11:21 hrs. del 12 demayo del 2005, se solicitó prueba para mejor resolver.

  5. -

    Mediante memorial presentado el 27 de mayo del 2005, la recurrente (folio 22) replicó el informe. Alegó que el accionado no se refirió a lo ordenado.

  6. -

    Informó R.C.Q., en su condición de Jefe del Departamento de Gestión Tres (folio 38) que a la recurrente se le asignaron 16 lecciones interinas con rige del 1 de marzo del 2005 y vence el 31 de enero del 2006.

  7. -

    En la substanciación del proceso se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Este proceso pretende la tutela del derecho al salario de G.A. presuntamente, vulnerado por la omisión de la Unidad de Gestión Primaria Tres de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública de cancelarle a la amparada, el salario que le corresponde por las lecciones interinas que se le asignaron.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante acción de personal número 2299703 del 1 de marzo del 2005, se le asignaron 32 lecciones en propiedad en el Instituto de Alajuela con rige 1 de marzo del 2005 a G.Á. (copia a folio 5). 2) Por acción de personal número 2354664 del 25 de mayo del 2005, se le asignaron a la amparada 16 lecciones interinas con rige 1 de febrero del 2005 vence 31 de enero del 2006 (copia a folio 20). 3) En la primera y segunda quincena de febrero y del 2005, a la amparada se le depositó como salario, la suma de ¢ 240.424,65 (copia a folio 41). 4) A partir de la primera quincena de marzo y hasta la segunda quincena de mayo del 2005, a G. se le ha cancelado como salario la suma de 243.485,80 (copia a folio 41).

    III.-

    CASO CONCRETO. Conviene, en primer término, señalar que conforme se encuentra plenamente acreditado en febrero del 2005, a la amparada se le depositó como salario, la suma de ¢ 240.424,65 (copia a folio 41). Asimismo, se verificó que a partir de la primera quincena de marzo y hasta la segunda quincena de mayo del 2005, a G.Á. se le ha cancelado como salario la suma de 243.485,80 (copia a folio 41). Lo anterior, aunado a lo informado por el recurrido respecto a que a la recurrente se le han cancelado las 48 lecciones que imparte. Así las cosas, descarta la Sala que se haya producido la lesión que se reclama.

    IV.-

    De otra parte, respecto al trato que se le dio en la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y los motivos por los cuales en su Orden Patronal se reporta un salario que no es el que le corresponde, como queja que es contra el servicio público no es materia propiamente de una acción de amparo, cuyo objeto de conocimiento son las acciones o omisiones provenientes del órgano recurrido no fundadas en un acto administrativo eficaz, que haya violado, viole o amenace efectivamente con violar en forma directa los derechos y libertades fundamentales de la amparada.

    V.-

    Como corolario de lo expuesto, se imponedeclarar sin lugar el recurso.-

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S. Ernesto JinestaL.

    Fernando Cruz C. TeresitaRodríguez A.

    Jorge Araya G. Marta MaríaVinocour M. 92/vcg

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