Sentencia nº 03369 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002766-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.B.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE y LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:20 horas del 9 de marzo de 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE y la SALA SEGUNDA. Manifiesta lo siguiente: Que las resoluciones de la Sala Segunda, número 2005-00804 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de septiembre de dos mil cinco y la del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José de las once horas y diecisiete minutos del veinte de febrero del año en curso, son nulas por cuanto violentan principios fundamentales del debido proceso. Que el día 20 de mayo de 2002, se presentó una demanda laboral en contra de la empresa Aerocasillas S.A., por cuanto fue despedido sin justa causa. Que tal y como se aprecia a folio 9 del expediente 02-001525-0166-LA, la nota en mención no estableció la causal por la cual se le despidió, lo cual lo obligó a defenderse de una serie de acusaciones que se presentaron posteriormente a la presentación de la demanda. A pesar de ello, nunca se logró establecer su participación directa en lo que ellos señalaban, al contrario, se demostró que incurrieron en una serie de contradicciones, situación que fue considerada en los Juzgados de primera y segunda instancia. Sin embargo, la Sala Segunda, apartándose inclusive de sus propios pronunciamientos no sólo le achaca una falta que no cometió, sino que a pesar de su derecho, pasa por encima del principio de buena fe que resguarda a todo el que quiera defenderse ante los tribunales y lo condenan al pago de costas. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que –de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción– las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía del amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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