Sentencia nº 04309 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002167-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y diecinueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.D.L.J., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de P.M.L., cédula deidentidad número 501480555, contra el TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las seis horas y doce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO a favor de P.M. LUNA y manifiesta lo siguiente: que ante el recurrido se tramita gestión administrativa promovida por la amparada bajo el expediente número 35-2005. Que el objeto de la gestión era lograr la inscripción del traspaso de un vehículo placas C-25208 que adquirió la amparada y que se presentó al diario del Registro de Bienes Muebles al tomo 0012, asiento 049139, dado que por error del Registro dicho documento fue reingresado después del plazo de caducidad de un año que tienen las anotaciones en dicho Registro, acaeciendo dicho plazo en contra del traspaso y ocasionando que el mismo fuera cancelado, lo quem otivó que el automotor quedó sin esa anotación y poco tiempo después le fue inscrito un decreto de embargo, lo que desprotegió el derecho de la amparada sobre el bien. Que por resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, el Registro Público de Bienes Muebles resolvió la gestión aceptando que por culpa del mismo el documento se reingresó en fecha posterior a la del plazo de un año, por lo que rechazó la gestión. Que en virtud de ello interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. Que por voto número 261-2005 de las once hroas del veinticuatro de octubre del año pasado, dictado por el recurrido , se procedió a rechazar la apelación interpuesta fundándose en que a pesar de que el Registro fue quien cometió el error, el Tribunal nada puede hacer, lo que se estima como lesivo del derecho de la amparada a obtener justicia pronta y cumplida..

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    Único: El recurrente se muestra inconforme con lo resuelto por el Tribunal recurrido en relación con la problemática que esboza en torno a la inscripción de un instrumento público de compra venta de un vehículo de la amparada. Estima que lo resuelto por el Tribunal recurrido no se ajusta a derecho y lesiona los derechos de la amparada, por lo que solicita que esta Sala de lo Constitucional, intervenga en el asunto y resuelva a su favor su gestión. Al respecto, estima esta instancia que lo pretendido no puede ni debe ser discutido en esta sede. La valoración que se hizo del caso y las resoluciones emitidas por el Tribunal recurrido en el ejercicio de sus funciones no pueden ser revisadas en esta vía so pena de usurpar funciones que le han sido conferidas, en forma exclusiva, por mandato legal. De ahí que la discusión en torno al fundamento de tal decisión y si debe o no resolverse como se hizo, excede en todo las competencias de esta Sala, convirtiendo el reclamo en inadmisible, sin perjuicio de que pueda, ante las autoridades correspodientes, administrativas o jurisdiccionales, alegar lo que estime pertinente en defensa de los derechos de la amparada, más no aquí que no es la vía habilitada para ello. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse. .-

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Alexander Godínez V.

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