Sentencia nº 04346 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003256-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.B.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el JEFE DEL DEPARTAMENTO DESARROLLOADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION REGIONAL DE L.D.M.E.P..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:45 horas del 21 de marzo del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el JEFE DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION REGIONAL DE L.D.M.E.P. y manifiesta lo siguiente: que el 15 de marzo del 2006, presentó ante el Encargado de Nombramientos del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Limón del M.E.P. reclamo administrativo respecto al nombramiento de D.M.C. en la plaza número 8495 del Centro Educativo Suiri, Circuito 07 de Talamanca, no obstante, a la fecha de interposición de éste amparo su gestión no ha sido atendida, omisión que violenta lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La recurrente manifiesta que el 15 de marzo del 2006, presentó ante el Encargado de Nombramientos del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Limón del M.E.P, reclamo administrativo con relación a el nombramiento en forma interina de Dennos Mora Chacón en una plaza de su interés, sin que a la fecha la autoridad recurrida haya resuelto su gestión, por lo que estima vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política. Si bien es cierto, el derecho al acceso a la justicia administrativa contemplada en el citado artículo, consiste en el derecho que se tutela a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier órgano o ente público, con el fin de exponer un asunto de su interés y presentar los reclamos que estime necesarios a fin de hacer valer sus derechos, resolución de la cual debe ponerse en conocimiento del administrado en forma escrita. En este sentido cabe indicarle a la petente, que el plazo de dos meses establecido en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, al momento de acudir a esta S. no ha transcurrido, siendo que la autoridad recurrida contaba con plazo para resolver lo solicitado. En virtud de lo anterior, el amparo resulta improcedente por prematuro y así debe declararse.-

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. -

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Alexander Godínez V.

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