Sentencia nº 04554 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003581-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ochohoras y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.A.B., cédula de identidad número 0-000-000contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDOCIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Marzo del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Cicuito Judicial de San José y manifiesta lo siguiente: que el 29 de abril del 2004 planteó ante el Juzgado recurrido demanda laboral en contra de la empresa denominada Servicios Internacionales de Información, demanda respecto de la que el auto de traslado se le notificó el 30 de agosto de ese mismo año. Que ese Juzgado mediante resolución de las diez horas y dieciséis minutos del veinticuatro de enero del año pasado (folio 03), dispuso en lo que interesa: "…Por lo que habiendo transcurrido el plazo conferido al efecto para que la parte demandada contestara sin que a la fecha lo haya hecho y de conformidad con el artículo 468 del Código de Trabajo, se ordena pasar el presente asunto a manos del J.D., para lo que corresponda…". Que no obstante la demandada solicitó la evacuación de prueba confesional el 18 de noviembre pasado, sea diez meses después de haberse decretado conclusos los autos para el fallo, sin embargo, el Despacho recurrido por resolución de las once horas y veintiocho minutos del 03 de marzo del año en curso (folio 05) convocó a las partes a conciliación y pruebas tanto confesionales y testimoniales para las ocho horas con treinta minutos del 22 de marzo del año en curso. Por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    Como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, -en este caso del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José-; resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que –de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción– las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía del amparo. Por lo expuesto, los reparos o consideraciones que se tengan respecto al trámite que se ha dado a la demanda ordinaria laboral de interés, son propias de alegar ante el propio Despacho recurrido o ante el superior en grado mediante los recurso que la ley le provee al efecto. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Federico Sosto L. Alexánder Godínez V.

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