Sentencia nº 04925 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003600-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y diez minutos del siete de abril del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.V.J., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de R.A.V., menor de edad, contra el DIRECTOR DEL LICEO DE ATENAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 horas del 28 de marzo de 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL LICEO DE ATENAS a favor de R.A.V.C. y, en resumen, manifiesta que el amparado es alumno del Liceo de Atenas, en donde cursa el tercer grado de secundaria. Que desde su ingreso a lecciones se le ubicó en contra de su voluntad en la sección 9-5 de esa Casa de Enseñanza, pues él quería estar en el aula 9-8. Que a pesar de haber conversado en algunas ocasiones con el orientador de ese Liceo, y de manifestar este último que recomendaría su traslado, el Director recurrido se ha negado a realizar el cambio, denegando la solicitud. Que la actitud del señor Director de marras, en criterio del accionante, es inconstitucional, pues viola los derechos individuales de R.A., los cuales están claramente establecidos en nuestra Constitución Política. Que nunca se le respetó su derecho y libertad de escoger, y se le impuso una medida que lo retiene en un aula. Que lo anterior ha provocado en él desinterés por asistir a lecciones y le ha afectado en su ánimo y su moral. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende el recurrente con el amparo, es establecer una queja contra el Director del Liceo de Atenas, en razón de que este último se rehúsa a trasladar a su hijo a la sección 9-8 de ese centro educativo, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesionan en forma alguna sus derechos fundamentales, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Autoridad recurrida, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinentes, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto, el amparo es inadmisible.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Horacio González Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

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