Sentencia nº 04953 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002898-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y treinta y ocho minutos del siete de abril del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por R.V.A., mayor de edad, soltero, vecino de Purral, Goicoechea, cédula de identidad número 0-000-000, contra las empresas WACKENHUT VALORES S.A. Y SECURICOR S. A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la empresa WACKENHUT VALORES S.A. y SECURICOR S. A., y manifiesta lo siguiente: que laboraba para la empresa Wackenhut Valores S. A. desde el dieciséis de junio del dos mil cinco. El treinta y uno de octubre del dos mil cinco la empresa Securicor S. A. asumió los activos y personal de Wackenhut Valores S. A. El veinticuatro de noviembre del dos mil cinco se afilió al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada (SITEPP). Acusa que sin motivo ni causa alguna el veintinueve de octubre del dos mil cinco se le suspendió por orden de la Jefatura de S.S.A. y el nueve de diciembre de ese mismo año finalmente se le despidió por una supuesta reorganización, despido que no se le podía aplicar por ser miembro de un sindicato y no existir causa en su contra. Considera violado el principio de igualdad y el derecho al trabajo establecidos en los artículos 33 y 56 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hagan admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. Así, analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que a las empresas recurridas no se encuentra de derecho o de hecho en una posición de poder, tal que no pueda ampararse oportuna y efectivamente mediante otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional y que la Ley ha previsto para esos casos, sea, cuando se considera que ha habido un despido injustificado por parte de un sujeto de derecho privado. De modo que podrá recurrir el amparado, si a bien lo tiene, a plantear ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante la jurisdicción laboral las demandas que estime convenientes. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Acuda el petente, si a bien lo tiene, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la jurisdicción laboral a hacer valer sus derechos.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Horacio González Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

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