Sentencia nº 05745 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Abril de 2006

PonenteMax Esquivel Faerrón
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003024-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncehoras y cuarenta y siete minutos del veintiocho de Abril del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-003024-0007-CO, interpuesto por M.V.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José contra DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTION 1 DEL M.E.P.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:20 horas del 15 de marzo del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Jefe del Departamento de Gestión 1 del MEP, y manifiesta que es profesor de Especialidad de Ciencias Naturales, con grupo profesional MT-2. Ha ejercido como servidor interino es esa especialidad en el CINDEA de S.A., durante el curso lectivo 2005 con rige del 01 de febrero del 2005 al 31 de enero del 2006. Que para el presente curso lectivo, se ha dejado sin efecto su nombramiento, sin razón alguna que justifique ese hecho. Tal puesto no ha salido a concurso ni se ha adjudicado en propiedad y se nombró a otra persona de forma interina en su lugar, actuación que estima contraria a lo dispuesto en los artículos 11, 27, 33, 47, 49, 56 y 192 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso de amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento S.C.A., en su condición de S. General de Personal del MEP (folio 10), que la funcionaria I.L.F., Jefa del Departamento de Gestión, rindió informe sobre lo alegado por el recurrente mediante oficio UG2-01346-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, en el cual se indica que es cierto que al recurrente se le tramitó nombramiento interino en clase de puesto profesor de Enseñanza Media en la Especialidad de Ciencias, con un grupo profesional MT-2 en el CINDEA de S.A., con rige 01/02/2005 al 01/02/2006. Manifiesta que no es cierto lo que aduce el recurrente en cuanto a que no se le tramitó prorroga del nombramiento, en virtud de que se le tramitó con rige del 01/02/2006 al 31/01/02007, mediante acción de personal número 3050166. Solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.E.F.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Copia de la acción de personal número 2117538, en el cual se demuestra el nombramiento interino del recurrente con rige 01/02/02005 al 31/01/2006. (folio 04).

    2. Al recurrente se le tramitó prorroga de nombramiento interino como profesor de enseñanza media en la especialidad de Ciencias Naturales con rige del 01 de febrero del 2006 y vence el 31 de enero de 2007, ostentando el grupo profesional MT-2 en el CINDEA de S.A. (acción de personal No. 3050166 visible a folio 15).

    3. Copia del oficio UG2-01346-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, en el cual se indica que el recurrente si se le prorrogó el nombramiento interino (folio 12).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que funcionarios del Ministerio de Educación Pública que no le prorrogaron su nombramiento interino en el CINDEA de S.A. y que nombraron a otra persona en su lugar, con lo cual estima que se le está negando su derecho a estabilidad laboral, en evidente menoscabo de sus derechos fundamentales.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente V.R. demanda amparo porque el Ministerio de Educación Público no le prorrogó su nombramiento interino y nombró a otra persona en su lugar, lesionando con ello la doctrina constitucional respecto de los interinos, que solo excepciona un nombramiento en propiedad. Del informe rendido por la autoridad recurrida se desprende que no es cierto lo que alega la recurrente en el sentido que efectivamente si se le prorrogó el nombramiento interino con rige 01/02/2006 al 31/01/2007 mediante acción de personal 3050166. Ahora bien de las pruebas aportadas al expediente no se tiene por constatado que dicho nombramiento se le haya notificado al recurrente por lo que tal situación dio origen al presente amparo; sin embargo del informe dado bajo fe de juramento se demuestra que el recurrente si se le prorrogó el mismo, conforme precisan los hechos probados, procede denegar el amparo solicitado.

    Por lo tanto Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G. Alan Saborío S. Max Alberto Esquivel F.

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