Sentencia nº 06110 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002277-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y treinta y siete minutos del nueve de mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por C.Q.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Los Chiles de Upala, contra el Ministerio de Salud.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:11 horas del 25 de febrero del 2005, el recurrente manifiesta que el 1º de agosto de 1998 inició labores para el Ministerio accionado en el puesto Inspector de Salud 1. Se le ha contratado por períodos continuos hasta el 31 de diciembre de 2004. Hasta el 31 de diciembre de 2003 laboró en Los Chiles y a partir de ahí y hasta diciembre de 2004 en Aguas Zarcas de San Carlos. El 17 de diciembre de 2004, fecha en que salía a vacaciones, su jefe inmediato, M.M.C., le notificó verbalmente que no lo contratarían más. Para ejecutar ese despido no se siguió procedimiento alguno, ni se le cancelaron prestaciones laborales. Su puesto lo ocupa actualmente un servidor contratado externamente. Solicita el recurrente que se declare la nulidad de su despido y se disponga su reinstalación.

  2. -

    Informan bajo juramento M. delR.S.M., en su calidad de Ministra; J.C.J.B., Director de la Región Huetar Norte; y W.R.M., Encargado de Recursos Humanos de la Región Huetar Norte, todos del Ministerio de Salud (folio 40), que cada período por el que se le contrató tenía definidas fecha de inicio y finalización del contrato laboral, por lo que no se trata de un nombramiento continuo. El Ministerio no estaba obligado a contratarlo, nuevamente, a partir de enero de 2005. Por otra parte, el actor presentó el 9 de febrero de 2005 el formulario de solicitud de pago de prestaciones. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. que el actor laboró ininterrumpidamente para el Ministerio de Salud en el puesto de inspector de salud del 1º de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 2004 (folios 41, 47 a 58);

    2. que a partir del 1º de enero de 2005 no se prorrogó más su nombramiento(folios 1 y 42);

    3. que en algunas de las acciones de personal con nombramientos del recurrente se indica que el puesto está excluido del régimen de servicio civil (folios 20, 50, 51 y 52);

    4. que el actor solicitó el pago de sus prestaciones legales (folios 45 y46).

    II.-

    Sobre el fondo. La Sala Constitucional, al resolver un asunto similar al presente, por medio de la sentencia #2004-05666 de las 15:09 hrs. de 26 de mayo de 2004, dispuso:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso, es determinar si el cese del nombramiento dispuesto en contra del amparado fue injustificado y, por ende, violatorio del debido proceso y estabilidad laboral.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante Acción de Personal Nº 0013168511 se nombró al tutelado del 10 de setiembre de 2001 al 31 de diciembre de ese año (copia a folio 16); 2) Por Acción de Personal Nº 0013169276 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de enero de 2002 al 31 de mayo de ese año (copia a folio 15 e informe a folio 21); 3) Mediante Acción de Personal Nº 0013170290 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de junio del 2002 al 30 de ese mes (copia a folio 14) 4) Por Acción de Personal Nº 0013170395 se prorrogó el nombramiento del amparado 1º de julio de 2002 al 31 de ese mismo mes y año (copia a folio 13); 5) Del 1º de agosto del 2002 y hasta el 31 de agosto de ese año, el amparado estuvo cesado (informe a folio 21); 6) Mediante Acción de Personal Nº 0013170592 se nombró, nuevamente, al recurrente como Fontanero 2 del 2 de setiembre del 2002 al 31 de diciembre de ese año (informe a folio 21 y copia a folio 11); 7) Por Acción de Personal Nº 0013170593 se prorrogó el nombramiento del amparado del 1º de enero del 2003 al 31 de julio de este mismo año (copia a folio 10 e informe a folio 21); 8) Mediante memorando PRM-2003-070 del 10 de julio de 2003, la I.D.E.A.R. de Plantas Región Metropolitana, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto recurrido que procediera con el trámite administrativo que correspondiera, para que se suspendiera el contrato laboral del recurrente (copia a folio 47); 9) A partir del 1º de agosto de 2003, se dio por concluido el contrato de trabajo del amparado yse le liquidó (informe a folio 21);

    III.-

    CASO CONCRETO. Aprecia este órgano que el amparado, laboró en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por tiempo determinado, y hasta el 31 de julio de 2003, como Fontanero 2 en la partida presupuestaria de Jornales Ocasionales. Como la causa del cese de M.C., fue el advenimiento del plazo de su contrato a plazo definido, dicho cese no vulnera derecho fundamental alguno del tutelado, siendo que cualquier agravio debe discutirlo en la sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria.

    IV.-

    Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sinlugar el recurso, como en efecto se hace.-

    Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso, al no constatarse en esta oportunidad alguna circunstancia que justifique un razonamiento distinto del que se vertió en la sentencia transcrita (v. también la sentencia #2005-3321 de las 17:06 horas del 29 de marzo de 2005).

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

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