Sentencia nº 06959 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005080-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N°06-005080-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCION Nº 2006-006959

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuatro minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.M.C., mayor, casado, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA ESTADO DEISRAEL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:20 hrs. del 3 de mayo del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra la JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA ESTADO DE ISRAEL, y manifiesta lo siguiente: que desde 1992 fue contratado por la Junta de Educación para ejercer trabajos de mantenimiento durante el día y de vigilancia durante la noche, a cambio de facilitarle una casa de habitación contigua al colegio (ver folio 5 del expediente). Acusa que desde diciembre del 2005 se le ha venido amenazando y acosando a fin que desaloje la casa. Indica que el 28 de baril del año en curso se le entregó una carta de despido sin responsabilidad patronal por abandono de trabajo (ver folio 4 del expediente). Solicita el recurrente que se ordena a la autoridad recurrida cesar la persecución en su contra y otorgarle la posibilidad de realizar su trabajo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    U. recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende el recurrente es que la Sala determine si el amparado tiene o no derecho a que se le despida, ello - a juicio de este Tribunal - constituye un asunto que no compete dilucidarse ante esta Jurisdicción y, por ende, resulta improcedente pronunciarse sobre dicho extremo. Consecuentemente, será ante la propia autoridad accionada donde deberá el recurrente conforme a los recursos que la ley le provee, plantear los reparos que estime pertinente con relación a los hechos que motivaron la interposición del amparo; o bien, acudir a la vía laboral ordinaria correspondiente, en resguardo de sus derechos, máxime atendiendo la naturaleza sumaria del recurso de amparo, en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vaya más allá de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, razón por la cual - como se ha señalado anteriormente - el conocimiento de los hechos aquí impugnados, escapa del ámbito de conocimiento de esta Sala. En virtud de lo anterior, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Portanto: Se rechaza de plano el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    AnaVirginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    GilbertArmijo S. Ernesto Jinesta L.

    FernandoCruz C. Teresita Rodríguez A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR