Sentencia nº 07286 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005946-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdrián vargas benavides

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis.

Recurso de habeas corpus interpuesto por M.A.F.K., J.C.K. y C.C.K., todos mayores de edad, solteros, portadores de la cédula de identidad número nueve-ciento dieciséis-quinientos cincuenta; nueve-ciento doce-ciento catorce y nueve-ciento doce-setecientos cuarenta, por su orden; a favor de ellos mismos; contra la Dirección General de Migración y Extranjería, el director del Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido el veinte de mayo de dos mil seis, los recurrentes interpone recurso de habeas corpus contra la Dirección General de Migración y Extranjería, el director del Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público. Manifiestan que el dieciséis de mayo del año en curso, encontrándose su hermano J. en su casa de habitación, situada en Guayabos de Curridabat, irrumpieron oficiales que dijeron ser del Organismo de Investigación Judicial, llevándose documentos y objetos que incluyeron en las respectivas actas de secuestro, relacionadas con una investigación. Posteriormente, recibieron una llamada procedente de un teléfono privado, indicándoles que era un oficial del Organismo de Investigación Judicial para advertirles que pronto serían deportados o sacados de Costa Rica y llevados presos a los Estados Unidos de América. Consideran lesionados sus derechos individuales y los principios constitucionales en que se amparan, en la medida en que amenazan su voluntad de permanecer en territorio nacional y someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la República, siendo como son costarricenses. Solicitan que se acoja el recurso y se prevenga a la policía judicial, en la persona de su D., que previo informe sobre los hechos cesen de inmediato las amenazas de deportación o expulsión. También piden que se solicite informe al Ministerio Público y se le advierta que ellos son costarricenses. En cuanto a la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitan que se le pida informe para que su D. indique si ha recibido instrucción de expulsión o alguna figura similar en su contra, previniéndoles que aún con la nacionalidad estadounidense ellos son ciudadanos costarricenses y viven en Costa Rica, por lo que deben abstenerse de tratarlos como extranjeros, en el eventual caso de recibir tal instrucción.

  2. -

    Informa L.G.M., en su condición de F. General a.i. de la República (folio 12), que tal como consta a folios 39 a 73 de la Carta Rogatoria número 06-000054-0004-PE, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Carolina del Norte solicitó la asistencia de los tribunales de Costa Rica en un caso penal por un fraude, mayoritariamente a ciudadanos norteamericanos de la tercera edad, por varios millones de dólares, al considerar que pruebas importantes para dicha investigación se encontraban en nuestro país. La investigación desarrollada por las autoridades requirentes ha determinado como integrantes de la empresa criminal a los amparados, pues según esas autoridades a nuestro país, a través de Western Union, se enviaron numerosos giros electrónicos producto de la defraudación ideada, en la cual se les hacía creer a residentes en Estados Unidos de América haber ganado un segundo premio en un sorteo, pero para recibirlo les solicitaban enviar mil dólares para una supuesta “cuota de seguros reembolsable”. Agrega que según la autoridad requirente los hechos investigados podrían encuadrar en las figuras penales de Asociación Ilícita, fraude electrónico y lavado de activos. La asistencia requerida rola a folios 50 a 69 de la carta rogatoria y en ella se señalaba como uno de los objetivos la casa de los hermanos C.K., sita en Curridabat. La carta rogatoria en cuestión se tramitó a través de los canales previstos en el ordenamiento jurídico aplicable (ver folios 217-219). Mediante resolución número 000201-E-‘6 la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia concedió exequátur y comisionó a la Oficina de Enlace internacional de la F.ía General de la República y al Juzgado Penal correspondiente, para el cumplimiento de la diligencia de recopilación requerida por la autoridad extranjera (folio 220). En cumplimiento de lo dispuesto por la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal coordinador de la Unidad de Fraudes del Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de S.J. el allanamiento, registro y secuestro, entre otros, del domicilio de J. y C.C.K., ubicado en S.J., Curridabat (folios 271-289). Mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil seis, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. ordenó el allanamiento, registro y secuestro, entre otros del domicilio de J. y C.C.K.. (Folio 302). Efectivamente, el dieciséis de mayo de dos mil seis a las diez horas venta minutos se le notificó a J.R.C.K. por parte del J.H.P.A. la orden de allanamiento, registro y secuestro dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. antes señalada (ver folio 798). En el acta de allanamiento visible a folio 799 la autoridad jurisdiccional consignó los objetos y documentos secuestrados. En las actas de secuestro números 396046- 396047, 396048 y 396049 levantadas por el Organismo de Investigación Judicial se detallan los documentos y objetos secuestrados (folios 804, 778, 808 y 803 del a carta rogatoria respectivamente). Quienes interponen este recurso reconocen haber recibido copias de tales actas. El Ministerio Público desconoce cualquier supuesta llamada telefónica efectuada a los accionantes, advirtiéndoles sobre su deportación a los Estados Unidos. Por parte del órgano requirente del Estado no se ha girado orden alguna tendiente a la detención de los accionantes y hasta el momento el Ministerio Público no ha sido enterado de alguna solicitud formal de extradición contra los amparados. Argumenta que las actuaciones del Ministerio Público se han ajustado a derecho, limitándose la participación del órgano requirente a cumplir con la delegación efectuada por la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para el diligenciamiento de una solicitud de asistencia judicial internacional, para lo cual se acudió ante el órgano jurisdiccional competente, se solicitó la autorización para la intromisión en derechos fundamentales de los accionantes, tal como lo permite la Constitución Política; dicha autoridad luego de valorar los hechos y el fundamento de la gestión la acogió y ordenó el allanamiento, registro y secuestro de la vivienda de los recurrentes. En respeto del ordenamiento jurídico la orden fue notificada a los interesados e incluso como ellos lo reconocen en el escrito de interposición, se les entregó copia de las actas en las que se consignaron los objetos y documentos secuestrados. Las actuaciones acusadas han cumplido todo lo preceptuado en el artículo 23 de la Constitución Política y los numerales 193, 195, 196, 198 y 199 de nuestro Código Procesal Penal, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa M.Z.C., en su condición de D. General de Migración y Extranjería (folio 18), que esa Dirección General desconoce totalmente lo acontecido el pasado dieciséis de mayo con respecto al caso de los amparados. En todo caso, indica que asumiendo como cierto que los amparados ostentan además de la nacionalidad estadounidense, la costarricense, toda acción de esa Dirección en su contra resultaría improcedente. Asimismo, informa que no ha recibido instrucciones por parte de ninguna autoridad administrativa ni judicial conducente a la aplicación de alguna figura jurídica establecida en la Ley General de Migración y Extranjería contra los amparados.

  4. -

    Informa F.S.M., en su condición de Subdirector General del Organismo de Investigación Judicial (folio 21) que solicitó información a la jefatura de la Sección de Fraudes del Departamento de Investigaciones Criminales de ese organismo, quien informó que esa Sección procedió, en virtud de Carta Rogatoria del Gobierno de los Estados Unidos a nuestra Corte Suprema de Justicia, para lo cual fue designada la F.ía Especializada en Fraudes del Ministerio Público en la persona de su coordinador y por corresponderle a esa Sección investigar la misma especialidad con esa F.ía, le correspondió realizar el operativo de capturas, allanamientos, registros y secuestros en varios lugares de la capital y provincias aledañas. Entre los lugares intervenidos figura la casa de habitación de los amparados en Guayabo de Curridabat, donde se procedió al allanamiento, registro y secuestro de evidencia relacionada con el caso. A solicitud del F. coordinador, la diligencia fue ordenada por Juez Coordinador del Segundo Circuito Judicial. En la misma participó como Juez de Garantía el Lic. P.A., acompañado por el F. de la Unidad Especializada en Robos del Ministerio Público y la participación de varios oficiales más de otras secciones de ese Organismo. Aduce que por parte de ese Organismo se procedió a cumplir con lo ordenado por la F.ía Especializada en Fraudes del Ministerio Público, la cual tramita la causa penal en virtud de Carta Rogatoria enviada por el Gobierno de los Estados Unidos a nuestra Corte Suprema de Justicia y en cada una de las actuaciones estuvieron presentes el respectivo F. y el juez de Garantías, quines dispusieron lo correspondiente. Solicita se desestime este recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes acusan que el dieciséis de mayo del año en curso, irrumpieron oficiales que dijeron ser del Organismo de Investigación Judicial en la vivienda del amparado J.C., quien se encontraba ahí, llevándose documentos y objetos que incluyeron en las respectivas actas de secuestro, relacionadas con una investigación. Afirman que posteriormente recibieron una llamada procedente de un teléfono privado, indicándoles que era un oficial del Organismo de Investigación Judicial para advertirles que pronto serían deportados o sacados de Costa Rica y llevados presos a los Estados Unidos de América. Consideran lesionados sus derechos individuales y los principios constitucionales en que se amparan, en la medida en que amenazan su voluntad de permanecer en territorio nacional y someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la República, siendo como son costarricenses.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Carolina del Norte solicitó la asistencia de los tribunales de Costa Rica en un caso penal por un fraude, mayoritariamente a ciudadanos norteamericanos de la tercera edad, por varios millones de dólares, al considerar que pruebas importantes para dicha investigación se encontraban en nuestro país. (Carta Rogatoria visible a folios 39 a 73 de expediente de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, Comisiones del Exterior número 06-000054-0004-PE)

    2. La investigación desarrollada por las autoridades requirentes ha determinado como integrantes de la empresa criminal a los amparados, pues según esas autoridades a nuestro país, a través de Western Union, se enviaron numerosos giros electrónicos producto de la defraudación ideada, en la cual se les hacía creer a residentes en Estados Unidos de América haber ganado un segundo premio en un sorteo, pero para recibirlo les solicitaban enviar mil dólares para una supuesta “cuota de seguros reembolsable”. Según la autoridad requirente los hechos investigados podrían encuadrar en las figuras penales de Asociación Ilícita, fraude electrónico y lavado de activos. (Informe visible a folio 13)

    3. La asistencia requerida rola a folios 50 a 69 de la carta rogatoria y en ella se señala como uno de los objetivos la casa de los hermanos C.K., sita en Curridabat. Esa Carta se tramitó a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. (Folios 217-219 del expediente número06-000054-0004-PE).

    4. Mediante resolución número 000201-E-06 la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia concedió exequátur y comisionó a la Oficina de Enlace Internacional de la F.ía General de la República y al Juzgado Penal correspondiente, para el cumplimiento de la diligencia de recopilación requerida por la autoridad extranjera (Folio 220 del expediente número 06-000054-0004-PE).

    5. En cumplimiento de lo dispuesto por la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal coordinador de la Unidad de Fraudes del Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de S.J. el allanamiento, registro y secuestro, entre otros, del domicilio de J. y C.C.K., ubicado en S.J., Curridabat (folios 271-289 del expediente número06-000054-0004-PE).

    6. Mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil seis, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. ordenó el allanamiento, registro y secuestro, entre otros del domicilio de J. y C.C.K.. (Folio 302).

    7. El dieciséis de mayo de dos mil seis a las diez horas venta minutos se le notificó a J.R.C.K., por parte del J.H.P.A., la orden de allanamiento, registro y secuestro dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. antes señalada En el acta de allanamiento la autoridad jurisdiccional consignó los objetos y documentos secuestrados. En las actas de secuestro números 396046- 396047, 396048 y 396049 levantadas por el Organismo de Investigación Judicial se detallan los documentos y objetos secuestrados. (Folios 798, 799, 803 y 808 del expediente número06-000054-0004-PE).

    8. El Ministerio Público no ha girado orden alguna tendiente a la detención de los accionantes y hasta el momento el Ministerio Público no ha sido enterado de alguna solicitud formal de extradición contra ellos. (Informe visible a folio 15)

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución:

    Que algún funcionario del Organismo de Investigación Judicial haya llamadopor teléfono a los amparados para indicarles que van a ser deportados.

    IV.-

    Sobre el fondo. De los informes rendidos por el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, así como teniendo a la vista el expediente de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia número 06-000054-0004-PE, concluye la S. que llevan razón los recurridos en el sentido de que, en la especie, sus actuaciones se han ajustado a derecho, limitándose la participación del órgano requirente y del Organismo de Investigación Judicial a cumplir con la delegación efectuada por la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para el diligenciamiento de una solicitud de asistencia judicial internacional, para lo cual se acudió ante el órgano jurisdiccional competente, se solicitó la autorización para la intromisión en derechos fundamentales de los amparados y dicha autoridad, luego de valorar los hechos y el fundamento de la gestión la acogió y ordenó el allanamiento, registro y secuestro de la vivienda de los recurrentes. Se tiene por cierto que la orden fue notificada a los interesados e incluso como ellos lo reconocen en el escrito de interposición, se les entregó copia de las actas en las que se consignaron los objetos y documentos secuestrados. No existe contra los amparados orden de captura ni trámite para sacarlos del país, así como tampoco prueba alguna de hayan sido perturbados por funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, por vía telefónica, indicándoles que serían deportados, de forma tal que, en conclusión, no encuentra esta S. mérito alguno para acoger este recurso, habida cuenta que no se constata ninguna lesión ni amenaza a la libertad de los amparados ni perturbaciones o restricciones que respecto de ella hayan establecido indebidamente las autoridades recurridas

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

    72/hao

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