Sentencia nº 07512 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-004435-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta y tres minutos del veintiséis de Mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por V.A.H., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de P.Z., a su favor, contra la Universidad Nacional.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:00 horas del 19 de abril del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad Nacional y manifiesta que fue nombrada como Directora Administrativa de la Sede Región Brunca de la Universidad recurrida, por un período de cinco años con rige a partir del 01 de enero del 2005 al 12 de junio del 2009 según acción de personal 2005-687. Indica que mediante resolución R-2753-R-2005 emitida por la Rectoría de esa Universidad a las 08:00 horas del 6 de setiembre del 2005, se dispuso su destitución del puesto de Directora Administrativa, bajo la figura de la finalización del contrato a plazo fijo, resolución en la que se acordó cancelar a su favor los extremos laborales correspondientes como consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo. Señala que en reiteradas oportunidades, ha solicitado al Rector de la Universidad recurrida el cumplimiento de la resolución de cita, concretamente, el pago de los extremos laborales que se le adeudan. No obstante, a la fecha no se ha procedido conforme, retardo que estima violenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Por resolución de las 08:03 horas del 20 de abril del 2006 (folio 08)se dio curso a este amparo y se solicitó informe a la autoridad recurrida.

  3. -

    Informa bajo juramento O.S.B., en su condición de Rector de la Universidad Nacional (folio 23), que la Rectoría no es responsable por el retraso en el procesamiento del cálculo de las sumas adeudadas a la tutelada y su pago correspondiente, en principio, porque al haberse interpuesto un amparo en contra del acto de separación del puesto que ocupaba la recurrente, se obligó a la Administración a suspender la ejecución de ese actuación. En segundo término, al conocerse el resultado del pronunciamiento de la Sala en ese proceso, se le informó a la amparada, la decisión de continuar la ejecución suspendida y se confeccionó la acción de personal número 2006-002434, con la que se pretendía activar el sistema y hacer efectivo el cálculo automático y pago de las sumas adeudadas a la recurrente. Sin embargo, la tutelada no autorizó con su firma, la acción de personal referida, por el contrario, por medio de una nota fechada 23 de marzo del 2006, se opuso a ese documento, alegando la violación de sus derechos fundamentales. Señala que tal oposición, obligó a la Administración a realizar las consultas al órgano técnico para establecer la forma de activar la acción de personal sin la autorización de la interesada, instancia que, a su vez, debió formular la correspondiente consulta a la Asesoría Legal. Agrega que el 06 de marzo del 2006, la tutelada presentó una solicitud para que se le cancelaran los extremos adeudados. Indica que esa Rectoría mediante oficio R-626-2006 del 09 de marzo del 2006, solicitó al Programa de Recursos Humanos la información necesaria para proceder conforme lo solicitado. En resumen, indica que la dilación en el pago de los extremos adeudados, obedece a la propia recurrente, quien –en su criterio- complicó el pago al negarse a autorizar con su firma la acción de personal correspondiente, obligando a la Administración a gestionar un trámite especial para activar ese pago. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripcioneslegales.Redacta el M.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso de amparo consiste en determinar si a la recurrente, se le ha lesionado el derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución R-2753-R-2005 de las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2005, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, dejó sin efecto el nombramiento efectuado a la recurrente en el cargo de Administradora de la Sede Universitaria Región Brunca, ordenando el regreso de la servidora a su puesto como Encargada de la Unidad de Registro (hecho no controvertido). 2) Por oficio R-0132-2006 del 26 de enero del 2006, el Rector de la Universidad Nacional le informó a la Decana de la Sede Universitaria Región Brunca, que la Sala Constitucional mediante sentencia número 2005-16668, había declarado sin lugar el proceso de amparo interpuesto por la aquí recurrente, en contra de lo dispuesto en la resolución R-2753-R-2005, documento del cual se le remitió copia a la amparada (folios 30-31). 3) Mediante nota de 6 de marzo del 2006, la recurrente solicitó al Rector de la Universidad Nacional, que se le cancelaran los extremos laborales que le correspondían con motivo del cese de ese nombramiento (folios 03). 4) Por oficio R-626-2006 del 09 de marzo del 2006, la Directora Ejecutiva de la Rectoría de la Universidad Nacional, solicitó a la Directora del Programa de Recursos Humanos, que le indicara las actuaciones efectuadas para dar trámite al cálculo y pago de los extremos laborales que se le adeudan a la recurrente (folio 37). 5) En fecha no indicada, la Rectoría de la Universidad Nacional emitió la acción de personal número 2006-002434, con la cual, se pretendía activar el sistema y hacer efectivo el cálculo automático de las sumas adeudadas a la amparada (informe folio 24). 6) A través del oficio SRB-DR-018-2006 del 23 de marzo del 2006, la recurrente se opuso a la firma de la acción de personal número 2006-002434 (folios 32-33). 7) Por oficio SRB-DI-097-2006 del 31 de marzo del 2006, el Delegado institucional de la Sede Universitaria Región Brunca le informó a la Directora del Programa de Recursos Humanos, que se había emitido la acción de personal número 2006-002434 pero que la recurrente se había negado a firmarla (folio 34). 8) Mediante oficio PRH-D-922-2006 del 06 de abril del 2006, la Directora del Programa de Recursos Humanos solicitó al Director de la Asesoría Jurídica, que le indicara si se podía proceder con el cálculo automático y de las sumas adeudadas a la amparada conforme la acción de personal 2006-002434, pese a que ese documento no haya sido firmado por la tutelada (folio 35). 9) A las 08:03 horas del 20 de abril del 2006, se notificó al Rector recurrido la resolución de curso de este proceso de amparo (acta de notificación folio 17). 10) Al 2 de mayo del 2006, no se habían cancelado los extremos adeudados ala tutelada (inferencia a partir del informe folios 24-25).

    III.-

    CASO CONCRETO. De la relación de hechos demostrada, no advierte esta S. que en el sub lite, se haya producido la alegada violación al derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política. Antes bien, se observa que la autoridad recurrida ha realizado en forma célere y oportuna, las actuaciones necesarias para que a la recurrente se le cancelen los extremos adeudados conforme a lo dispuesto en la resolución R-2753-R-2005 dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional a las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2005. Pese a que al 2 de mayo anterior, fecha en que la autoridad recurrida rindió el informe requerido, no se había procedido al pago de los referidos extremos conforme lo solicitó la recurrente el 6 de marzo del 2006, se tiene que ese retraso ha obedecido –en buena medida- a la oposición presentada por la propia gestionante, a la acción de personal número 2006-002434, con la que se pretendía activar el sistema y hacer efectivo el cálculo automático de las sumas que se le adeudan, la cual, incluso se ha negado a firmar. Aunado a ello, debe considerarse que la ejecución de la resolución 2753-R-2005 se suspendió en virtud de lo dispuesto en el auto de las 16:53 horas del 19 de septiembre del 2005, por el cual, se dio curso al proceso de amparo interpuesto por A.H. en contra de la supracitada resolución 2753-R-2005, efecto suspensivo que se extinguió al declararse sin lugar ese amparo mediante sentencia número 2005-016668 de las 15:05 horas del 30 de noviembre del 2005, voto que fue notificado a la recurrida por fax, el 2 de marzo anterior (acta de notificación visible a folio 77 del expediente 05-11998-0007-CO tenido a la vista). Así las cosas, no se aprecia que en el trámite de pago de los extremos cuyo defecto acusa la amparada, se haya producido un retardo excesivo o desproporcionado, imputable a la autoridad recurrida, capaz de violentar su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugarel recurso de amparo.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidentaa.i. A.V.B.G.A.S. E.J.L.F.C.C. J.L.M.Q.T.R.A. E.

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