Sentencia nº 07819 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005933-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por T.R.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de C.S.E., cédula de identidad número 0-000-000, contra laCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN CARLOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y siete minutos del diecinueve de Mayo del dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN CARLOS a favor de C.S.E. y manifiesta lo siguiente: que el dos de mayo pasado el amparado recibió una comunicación por parte del Dr. C.M. S.R., Director del Hospital de S.C., quien es su jefe inmediato, en la que se le indica: "Ratificación de Despido a partir del 05 de mayo del año en curso". Que en dicho oficio se le exponen los motivos, "usted no respetó la normativa institucional incumpliendo los deberes de su cargo, irrespetando la segunda oportunidad que se le brindó, sino que nuevamente presenta un comportamiento indebido, faltó al trabajo, hizo abandono del trabajo y puso en riesgo la salud de los pacientes, generando una actitud de desconfianza ante los pacientes y la institución, por lo que se ratifica despido a partir de mayo del 2006". Que dentro del plazo establecido por ley,el diez de mayo pasado presentó recurso contra la resolución dictada el dos de mayo pasado en que se comunica el despido. Que el doce de mayo recibe una llamada de quien se identifica como N. y dice ser la Secretaria del Jefe del amparado, solicitándole que lo localice y que le diga que se presente a laborar el quince de mayo, lo cual hizo. Que el dieciocho de mayo pasado recibió una notificación en que se indica "Por tanto, considerando que no se incorporó en la comunicación al trabajador, el régimen recursivo aplicable, se acuerda declarar con lugar el recurso de revocatoria planteado contra el oficio de comunicación al trabajador, de fecha 28-04-06, por lo que se procede a revocar el oficio recurrido". Que posteriormente recibe un nuevo oficio que es la ratificación del despido del amparado. Que existe en este caso una violación al derecho de defensa y debido proceso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    Único: La recurrente alega violación al debido proceso en su modalidad de la indefensión, toda vez que estima que a pesar de haberse declarado con lugar la revocatoria que presentó en contra de la comunicación al trabajador que le hacía de conocimiento al amparado de su despido, luego se dictó otra comunicación que ratificaba, nuevamente, su despido. Al respecto, estima la Sala que no lleva razón la petente en su alegato, pues de la prueba aportada se desprende que, en un acto de reconocimiento del error cometido, la Administración revocó el despido ordenado y comunicado al amparado el dos de mayo pasado. Empero, tal situación no implica que los recurridos deban abstenerse de dictar un nuevo acto, o que ello implique una lesión a los derechos del petente, pues la ratificación aquí impugnada es el resultado de un procedimiento disciplinario sancionatorio que se inició, tramitó y culminó con participación del amparado (04 a 09 del principal), por lo que no se vislumbra violación alguna a los derechos de éste. Ahora bien, si estima que existe algún vicio en el procedimiento o en la decisión final que torne nulo el acto impugnado, así deberá alegarlo en esa sede o en la jurisdiccional ordinaria laboral correspondiente, pues según se puede apreciar de la prueba citada tales alegaciones excederían las competencias de este Tribunal, visto que en relación con los derechos tutelables en sede constitucional, éstos fueron debidamente respetados y ejercidos por el petente conforme corresponde. Por lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.-

    Portanto: Se rechaza por el fondo el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Luis Paulino Mora M. AdrianVargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto JinestaL.

    J.L.M.Q.H. Q. aduran

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