Sentencia nº 07848 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005291-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y uno minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.H.H., cédula de identidad número 0-000-000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:18 horas del 5 de mayo del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), y manifiesta que que desde mil novecientos ochenta y uno labora para el Instituto recurrido en la Unidad de Ingeniería del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU. Indica que la Caja Costarricense de Seguro Social le incapacitó el diecisiete de enero de este año al dieciocho de marzo pasado, incapacidad que fue recibida y sellada en la Dirección de Ahorro y Préstamo del INVU el propio diecisiete de enero de este año. Acusa que desde el dieciocho de marzo pasado que se reintegró a sus labores no se le han asignado funciones y tampoco ningún instrumento de trabajo, por lo que estima violado su derecho al trabajo y su dignidad como trabajador.

  2. -

    Informa bajo juramento M. delC.R.R., en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (folio 19), que no es cierto lo alegado por el recurrente, pues cuenta con funciones claramente establecidas e instrumentos de oficina para realizar sus labores. Explica que el recurrente tiene un estado de salud delicado, lo cual genera que constantemente se incapacite, por lo que al conocerse de su reincorporación el presente año, mediante memorando 007-2006 el Encargado del Proceso de Préstamos giró instrucciones al Coordinador de Unidad para que le asignara las tares según lo que ahí ejecutan, lo cual no se realizó en el mes de enero porque el recurrente presentó otra incapacidad, siendo que en marzo se solicitó nuevamente la designación de funciones, por Memorando 059-P-2006. Las labores que desempeña el funcionario H.H., y que asegura conoce, fueron establecidas en Memornado A&P-AT-038-06 del 23 de marzo del 2006, indicando que le corresponde: a) Elaborar los machotes de avalúos, revisión de presupuesto, avance de obra; b) Realizar avalúos, fiscalización y revisión de presupuestos; c) Atender consultas telefónicas y personales; d) Realizar un protocolo para la revisión de los avalúos y fiscalizaciones en sitio; y, e) Coordinar con los profesionales externos. En cuanto a los instrumentos de trabajo, rechaza el alegato del recurrente, y así se demuestra con la copia de activos que se encuentran a su nombre. Indica que el recurrente solicitó al Encargado de Control de activos que le retirara su equipo de cómputo (activos números 3536 y 3392), lo que estima improcedente por ser un acto irregular, por lo que el amparado lo quitó de su escritorio y lo puso debajo de éste (ver informe del 4 de mayo del 2006). Adjunta foto de los activos con que cuenta el recurrente para realizar sus funciones. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El recurrente labora para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en la Unidad de Ingeniería del Sistema de Ahorro y Préstamo (hecho no controvertido).

    2. El amparado estuvo incapacitado desde el 17 de enero y hasta el 18 demarzo de este año (folio 4).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que desde que se reintegró a su trabajo el pasado 18 de marzo no se le asignan funciones ni instrumentos para laborar, por lo que estima lesionado su derecho al trabajo. Posteriormente, aclaró que aún cuando sí se le asignaron funciones, sus labores son digitalizadas, por lo que no puede realizarlas sino cuenta con equipo de cómputo.

    III.-

    Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que esta S. en anteriores oportunidades ha indicado que los conflictos acerca de los alcances de un contrato de cualquier naturaleza, incluyendo los laborales, no son de conocimiento de esta jurisdicción, creada para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los habitantes del país, cuando sean directamente vulnerados con acciones u omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz de los servidores u órganos públicos. En este orden de ideas, se ha aceptado en forma reiterada la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de trabajo, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida en materia laboral como el ius variandi; sin embargo, las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones, son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente. (Ver sentencia número 3281-92 de catorce horas cinco minutos del treinta octubre de mil novecientos noventa y dos). Asimismo, ha señalado esta Sala que el único interés que pueden tener para esta jurisdicción aquellos casos donde se reclaman variaciones en los contratos de trabajo -imputables a órganos o servidores públicos-, existe cuando se da lo que doctrinariamente se conoce como "ius variandi abusivo", es decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias. En el caso concreto, a partir del elenco de hechos probados, concluye esta S. que si bien al amparado se le reasignaron funciones dentro de su departamento, también lo es que no ha sido objeto de ninguna modificación descendente en el salario ni en la clasificación de puesto que ocupa, ni existió una modificación de las circunstancias de tiempo y lugar en que ha venido desempeñando labores. Bajo juramento, la representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo explica que el recurrente tiene un estado de salud delicado, lo cual genera que constantemente se incapacite, por lo que al conocerse de su reincorporación el presente año, mediante memorando 007-2006 el Encargado del Proceso de Préstamos giró instrucciones al Coordinador de Unidad para que le asignara las tares según lo que ahí ejecutan. Las labores que desempeña el funcionario H.H., fueron establecidas en Memorando A&P-AT-038-06 del 23 de marzo del 2006, indicando que le corresponde: a) Elaborar los machotes de avalúos, revisión de presupuesto, avance de obra; b) Realizar avalúos, fiscalización y revisión de presupuestos; c) Atender consultas telefónicas y personales; d) Realizar un protocolo para la revisión de los avalúos y fiscalizaciones en sitio; y, e) Coordinar con los profesionales externos. En cuanto a los instrumentos de trabajo, señala que el amparado tiene asignado equipo de cómputo y de oficina; sin embargo, indica que éste solicitó al Encargado de Control de activos que le retirara su equipo de cómputo (activos números 3536 y 3392), lo que se rechazó por improcedente; sin embargo, el amparado lo desplazó de su escritorio y lo colocó debajo de éste. Es así como en criterio de esta Sala, en la especie, la Administración ha ejercido razonablemente la facultad de ius variandi que tiene como empleadora, motivada en la necesidad de dar una mejor utilización al recurso humano con que cuenta. Asimismo, debe recordarse que esta S. ha reconocido que no existe un derecho fundamental a desempeñar determinadas funciones, siendo un ejemplo de lo anterior la sentencia número 1995-00147 en donde indicó:

    "Debe reiterarse que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la administración. En otras palabras, las funciones propias de cada cargo administrativo no se incorporan al conjunto de derechos personales del individuo que las desarrolla".

    En conclusión, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación alegada a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que no se ha hecho uso de un ius variandi abusivo, pues las condiciones esenciales laborales del recurrente no han variado.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    José Luis Molina Q. Horacio González Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR