Sentencia nº 07942 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003979-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por G.M.A.P., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas del 04 de abril del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que: a) L. para el Ministerio de Educación Pública en forma interina desde el año 2000 como educadora, con grupo profesional KT2 y en el presente curso lectivo se le nombró en forma interina como educadora de P. en la Líder Bribrí en Talamanca, con rige del 1 de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007, el cual se tramitó con la acción de personal número 2700867 (folio 4); b) En el momento de nombramiento se encontraba en avanzado estado de embarazo y mediante la acción de personal número 3255167 (folio 5) se procedió a dejar sin efecto su nombramiento por disminución de matrícula, con rige retroactivo 1 de febrero de 2006, sin respetar su condición de embarazada; c) Se encontraba con una incapacidad a partir del 17 de marzo de 2006 al 16 de junio de 2006 (ver folio 8), sin embargo el cese de interinidad llega hasta el día 21 de marzo de 2006 (ver folios 5 y 6), fecha en la cual ya se encontraba incapacitada por maternidad. Considera violentado su derecho al trabajo. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene mantener su nombramiento.

  2. -

    Informa bajo juramento SOLDAD CHINCHILLA ARGUEDAS, en su calidad de S. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 013), que: a) Efectivamente la recurrente ha tenido nombramientos interinos desde el 01 de abril del 2002 en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar; b) Por acción de personal 2700867 se le tramitó prórroga de nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Bibrí en plaza vacante y sujeto a verificación de matrícula, del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007; c) Con oficio DEPP-1239 del 10 de marzo del 2006 el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria solicitan el rebajo de un profesor de enseñanza preescolar en la Escuela Bribrí por disminución de matrícula; d) Mediante acción de personal n°3255167 se le tramita el cese de interinidad a partir del 01 de febrero del 2006 siendo lo correcto a partir del 20 de marzo del 2006; e) La Dirección General de Personal no tenía conocimiento de la incapacidad por maternidad, siendo que hasta luego de la presentación de este recurso la Dirección Regional de Limón envía vía fax copia de la incapacidad a partir del 17 de febrero del 2006 y vence el 16 de junio del 2006 (ciento veinte días); f) Las causas que dieron origen al cese de nombramiento de la amparada obedece a la disminución de matrícula, pues el Estado no puede tener un recurso que no necesita; g) Sin embargo para no dejar en estado de indefensa a la amparada se está remitiendo el oficio DGP-8820-2006 dirigido a la Directora del Area de Servicios Especializados, donde se solicita el pago –vía resolución administrativa- del subsidio por incapacidad por maternidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente considera que se le han violentado sus derechos por cuanto, a pesar de encontrarse en incapacidad por licencia de maternidad, fue suspendido su nombramiento interino.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que la recurrente ha tenido nombramiento interinos en el Ministerio de Educación Pública desde el 01 de abril del 2002 en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar (informe al folio 014), es decir, desde hace cinco ciclos lectivos.

    2. Que por acción de personal 2700867 se le tramitó prórroga de nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Bribrí en plaza vacante del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007 (informe al folio 014, folio 021).

    3. Que la recurrente obtuvo incapacidad por licencia de maternidad desde el 17de febrero del 2006 hasta el 16 de junio del 2006 (folio 08).

    4. Que con posterioridad a la licencia de maternidad, el 21 de marzo del 2006 por acción de personal n°3255167 se tramita a la amparada el cese de interinidad a partir del 01 de febrero del 2006, fundamentándose en la disminución de matrícula (folio 05 y 06). Corrigiéndose la fecha de rige a partir del 20 de marzo del 2006 (informe al folio 014, folio 022).

      III.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución:

    5. Que el 10 de marzo del 2006 mediante oficio DEPP-1239-2006 el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria le indicara a la Dirección General de Personal concretamente que debía rebajar un profesor de Enseñanza Preescolar en la Escuela Bribrí.

      IV.-

      Sobre cómo el despido de una mujer embarazada sería arbitrario en la medida en que exista una relación de causalidad entre el embarazo y el motivo del despido.- La mujer embarazada tiene la protección de la Constitución y de las leyes nacionales ante los intentos del empleador de despedirla por motivos de género o por el hecho de estar embarazada, y así evitar "costos" indeseados, como se les llama despectivamente a las prestaciones que deben brindársele durante y después del embarazo, y los despidos así producidos son absolutamente nulos. El despido de una mujer embarazada sería arbitrario y lesivo de sus derechos, en la medida en que exista una relación de causalidad entre el embarazo y el motivo del despido.

      V.-

      Sobre el caso concreto.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala llega a la conclusión de que la razón del cese del nombramiento de la amparada estuvo asociada a su condición de mujer embarazada partiendo de los siguientes indicios: primero, los nombramientos interinos de la recurrente se dieron consecutivamente en cinco ciclos lectivos desde el año 2002, no siendo sino hasta el momento en que toma su licencia de maternidad que se la cesa de su nombramiento. Segundo, el cese del nombramiento se da una vez que la amparada se acoge a su licencia de maternidad, por lo tanto no es aceptable para esta S. la justificación que da la recurrida en el sentido de que ni siquiera conocía del estado de la amparada al momento de resolverse el cese de su nombramiento; nótese que el informe dice que es hasta que se presenta la incapacidad el 17 de febrero del 2006 que se enteran del estado de gravidez, lo que ratifica que al momento del cese en marzo del 2006 ya la Administración estaba enterada; y tercero, el fundamento que da la recurrida para haber procedido al cese del nombramiento interino de la recurrente no es admisible puesto que, aduce que lo hizo con fundamento en que el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria mediante oficio DEPP-1239 del 10 de marzo del 2006 les solicita el rebajo de un Profesor de Enseñanza Preescolar en la Escuela Bribrí por disminución de matrícula, cuando en realidad por un lado, no se comprueba que ese informe hiciera expresamente esa solicitud y por otro lado, de todas formas existió de parte de la recurrida un margen de discrecionalidad para seleccionar la persona que sería cesada, escogiéndose precisamente a la profesora que estaba en su licencia de maternidad. En consecuencia, el recurso debe declararse con lugar y ordenarse la restitución de la recurrente al puesto para el que fue nombrada.

      Por tanto:

      Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a Director del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública restituir de inmediato a la recurrente en el pleno goce de sus derechos conforme la acción de personal n°2700867 que la nombró del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007. Asimismo se ANULA la acción de personal n°3255167 y cualquier otro acto asociado al cese de nombramiento interino de la recurrente. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C. y notifíquese de forma personal al Director de Personal del Ministerio de Educación Pública.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta a.i.

      Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

      Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

      José Luis Molina Q. Horacio González Q.

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