Sentencia nº 08112 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Junio de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-004076-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y veintinueve minutos del ocho de junio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.P.S., mayor, divorciada, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,, a favor de la misma, contra el Director Regional de Educación de Alajuela del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de abril del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Regional de Alajuela del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que: a) Ha laborado de forma interina en el puesto de misceláneo 1 en el Centro Educativo de Tuetal Norte en sustitución de M.E.S. con incapacidades en prórroga a partir de octubre del 2005 hasta finalizar el curso lectivo y para el curso lectivo del 2006 el puesto fue designado a otra persona con lo cual estima afecta sus derechos constitucionales. Solicita la recurrente que se declare con lugar.

  2. -

    Por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del seis de abril del dos mil seis se le dio curso al amparo y se le solicitó informe a la Dirección Regional de Educación del Ministerio de Educación de Alajuela (folio 3).

  3. -

    Informa bajo juramento J.C.R.B., en su calidad de Director Regional de Educación de Alajuela (folio 12), que: a) La recurrente no lleva la razón en decir que laboro interinamente hasta finalizar el curso lectivo 2005; b) La última incapacidad reportada y tramitada ante la oficina de nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, tiene la fecha de vencimiento el día 06 de diciembre de 2005 y de acuerdo al calendario escolar y para los colegios, el último día laboral para los misceláneos fue el 23 de diciembre; c) Se demuestra que el período comprendido del 06 al 23 de diciembre, la títular o propietaria regresó a laborar a su puesto; d) Entre el último día laborado y el inicio del curso lectivo 2006, transcurrieron en total 56 días naturales, período durante el cual, la titular laboró y disfrutó de sus vacaciones. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil seis se le dió audiencia al Director General de Personal para que rindiera informe sobre los hechos alegados (folio 21).

  5. -

    Informa bajo juramento A.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 24) que: a) Durante el curso lectivo del año dos mil cinco y en sustitución de la titular del puesto la señora M.E.S.Z., se nombró a la recurrente P.S.M.M., en la clase de puesto Misceláneo 1 en el Liceo de Tuetal Norte en Tambor de Alajuela, siendo el último nombramiento trámitado con la acción de personal número 2701850 con un rige que va del 06 de diciembre del dos mil cinco al quince de diciembre del año en curso; b) Para el curso lectivo del 2006 la titular del puesto nuevamente presenta incapacidad a partir del primero de febrero del año 2006 y hasta el ocho de febrero del año dos mil seis nombrándose por un error involuntario a la señora J.V.U., cuando lo correcto era haber nombrado a la recurrente; c) Cuando se trata de incapacidades menores de a un mes, como es el caso de que nos ocupa, unicamente tramita las acciones de personal correspondientes, y de acuerdo con la información suministrada por la Dirección Regional, siendo las citadas Direcciones Regionales las encargadas de realizar los nombramientos respectivos e informar de los mismos a los servidores nombrados; d) Después del nombramiento registrado por la acción de personal número 2701850 se le tramitó un nombramiento en forma interina en la clase de puesto cocinera en el Centro Educativo Miguel Hidalgo Bastos.

  6. -

    Informa bajo juramento R.C.Q., en su condición de Jefe de la Unidad de Gestión Tres (folio 32), que: a) La recurrente laboró hasta el 15 de diciembre del 2005 en el puesto de trabajador misceláneo 1, en el Liceo Tuetal Norte, en sustición por incapacidades de la servidora M.E.S. Z. según acción de personal N°2701850; b)Para el curso lectivo 2006, la propietaria M.E.S.Z. presenta incapacidades a partir de 01 de febrero del 2006, sin embargo la Dirección Regional de Alajuela nombra para sustituirla a la señora J.V.H., según acción de personal N°2983845; c) A la recurrente le tramitan nombramiento a partir del 06 de marzo del 2006 al 31 de marzo en la Escuela Miguel Hidalgo Bastos; d) Mediante telegrama 654-2006 la Dirección Regional de Alajuela reinstala a la recurrente por orden de la Sala Constitucional.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del Recurso: Estima la recurrente que al habérsele sustituido por otro funcionario en igual condición de interinazgo, se ha violentado su derecho al trabajo, en virtud de haber establecido la Sala Constitucional que ningún funcionario interino podrá ser sustituido por otro únicamente cuando se reincorpore el titular de la plaza o sea nombrado en propiedad otro funcionario.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La titular del puesto de Trabajador Misceláneo 1 en el Liceo Tuetal Norte, es de M.E.S.Z., quien se encuentra incapacitada (ver reporte de incapacidad folio 06 del expediente).

    2. En el puesto de Misceláneo, se nombró interinamente a P.S.Z. desde el treinta de setiembre del 2005 hasta el 15 de diciembre del 2005 (ver acción de personal 2701850, folio 27 del expediente).

    3. Para el curso lectivo de dos mil seis, se prorroga la incapacidad a partir del primero al ocho de febrero del 2006 nombrándose en esta plaza a J.V.U. (ver acción de personal N° 2983845, folio 34 del expediente).

    4. Que la funcionaria que sustituyo a la recurrente es la propietaria de laplaza que en este amparo se discute (ver informe)

    III.-

    Sobre el fondo. La recurrente reclama que durante el curso lectivo anterior, fue nombrada interinamente durante los períodos en que la titular interina del puesto de miscelánea, en el Liceo Tuetal Norte, se encontraba incapacitada. Sin embargo, reclama que en el presente curso lectivo, la titular interina del puesto ha sido incapacitada nuevamente pero en su lugar nombraron a otra persona y no a la amparada que es la que estuvo nombrada durante el curso lectivo anterior. De los hechos probados se desprende que la titular del puesto se encontraba incapacitada y en su lugar se nombró interinamente a M.M.S.Z.. A principios del curso lectivo del 2006, la servidora M.E.S.Z. fue incapacitada nuevamente y a la recurrente no le nombraron en esa oportunidad. Reclama la petente que la titular de la plaza, M.E.S.Z. regresó a su puesto en el curso lectivo dos mil seis, sin embargo, fue incapacitada nuevamente y nombraron en su lugar a otra persona, lo que -según la accionante- conculca sus derechos constitucionales. No obstante, la Sala considera que si bien la recurrente fue nombrada en el período de incapacidad del dos mil cinco en el que la propietaria del puesto fue incapacitada, eso no genera una situación de estabilidad como interina en los términos en los que lo ha establecido este tribunal en reiterada jurisprudencia. En el caso de marras, la petente ha sustituido a la persona nombrada interinamente porque la titular de la plaza se encuentra incapacitada. Así las cosas, la accionante ha reemplazado a una funcionaria interina durante el período en que ésta ha estado incapacitada quien a su vez sustituía a la titular de la plaza de Trabajador Misceláneo 1 en el Liceo Tuetal Norte. Este tribunal considera que la petente M.M. P.S. no ha adquirido estabilidad como funcionaria interina y por lo tanto la autoridad recurrida no tiene obligación de nombrarla en sustitución de M.E.S.Z. cada vez que ésta sea incapacitada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso al no observarse lesión de los derechos de la petente en los términos en los que lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sala.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

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