Sentencia nº 08375 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Junio de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003085-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y veinticuatro minutos del trece de Junio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por C.V.M., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a su favor, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:25 horas del 16 de marzo del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal y el Jefe la Oficina de nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Liberia, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es profesora de Educación Especial con categoría Profesional ET3. Indica que el año pasado se reclutó como oferente para trabajar en San José o Liberia, siendo que mediante oficio DRHL-0008-06 del 11 de enero de 2006 se le comunicó que fue nombrada en la escuela A.E.I. ubicada en Liberia, Guanacaste, a partir del 1° de febrero del 2006 hasta el 31 de enero de 2007 en el servicio de retardo mental con treinta y dos lecciones. Aduce que al iniciarse el curso lectivo se presentó a trabajar sin ningún problema, sin embargo notó que otras dos compañeras estaban nombradas en el mismo servicio y ni siquiera había la demanda necesaria para una sola profesora. Señala que la Asesora de Educación Especial de Liberia, y la responsable de los nombramientos en dicho lugar, les informaron a ella y a las otras servidoras nombradas en el mismo puesto, que la situación era muy difícil y que, probablemente, se cerrarían los códigos quedándose dos de las docentes sin trabajo. Agrega que la Oficina de Gestión Presupuestaria le indicó que desde el 1° de marzo estaba cesada y que iba a recibir salario quedando sin trabajo y sin ninguna respuesta clara. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M.Y.A.S., en su condición de Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Liberia (folio 11), que en efecto, se dio un problema de doble nombramiento debido a que la Unidad de Gestión Cuatro le remitió una plaza vacante, la cual adjudicó a la recurrente pues reunía las condiciones necesarios para ocupar el puesto. No obstante, la Unidad de Gestión Cuatro envió esa plaza vacante y al mismo tiempo, prorrogó el nombramiento de la persona que había ocupado ese puesto. Aduce que al constatarse el error cometido por dicho departamento y con el afán de beneficiar a la docente mencionada, procedió a buscar una plaza vacante y nombrarla en la Escuela San Roque, código presupuestario 573004-60-2319, ubicada en la Dirección Regional de Liberia, con rige del 02 de marzo del 2006 al 31 de enero del 2007, pues el cese de la docente se dio el 1° de marzo del 2006. Arguye que una vez que se constató el error de la Unidad de Gestión Cuatro, éste fue enmendado y se procedió a nombrar a la tutelada en una plaza de la misma especialidad, en la misma Dirección Regional y por el mismo tiempo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Contesta la audiencia concedida M.S.C.A., en su condición de Subdirectora de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 41) y manifiesta que de acuerdo a la acción de personal 2958145, la recurrente ha laborado como profesora de enseñanza especial, especialidad retardo mental, ostentando la categoría profesional ET-3. Indica que mediante oficio DHRL-0008-06 del 11 de enero del 2006, se envió fórmula 2, por la cual, se hace la propuesta de nombramiento de la recurrente. Reconoce que la Unidad de Gestión Cuatro procedió a anular la nómina 39239-2006, el nombramiento interino de la recurrente en la Escuela Ascensión Esquivel como profesora de enseñanza especial a partir del 1° de marzo del 2006. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 08:57 horas del 11 de mayo del 2006, se solicitó como prueba para mejor resolver, informe a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 47).

  5. -

    A.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 49) que de acuerdo al oficio DRHL-0399-2006, la Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Liberia solicitó nombramiento en forma interina para la recurrente en la escuela San Roque de la Dirección Regional de Educación de Liberia, como profesora de enseñanza especial, especialidad terapia de lenguaje con cuarenta lecciones. Afirma que mediante acción de personal número 3604162 se le tramitó a la amprada el nombramiento indicado anteriormente, por ello solicita se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripcioneslegales.Redacta el M.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso es determinar si la decisión de la Administración de dejar sin efecto el nombramiento interino dispuesto a favor de la recurrente, vulnera los derechos fundamentales de ésta, concretamente, su derecho a la estabilidad en el puesto.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) C.V.M., es profesora de educación especial, con categoría profesional ET-3 (hecho no controvertido). 2) Mediante oficio DRHL-0008-06 del 11 de enero del 2006, se le comunicó a la recurrente su nombramiento interino, como profesora de enseñanza especial, especialidad retardo mental, plaza vacante 38539, en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, con treinta lecciones, código presupuestario 5730004-60-4675, en la Dirección Regional de Liberia, con rige desde el 01° de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007 (folio 03). 3) Este movimiento quedó consolidado a través de la acción de personal número 2958145 (folio 46). 4) Debido a un error administrativo, la Unidad de Gestión Cuatro nombró en la misma plaza vacante 38539, a la recurrente y la funcionaria que había venido ocupando interinamente el puesto (informe folio 11). 4) A partir del 1° de marzo del 2006, a la recurrente se le cesó su nombramiento interino en el puesto indicado en el hecho segundo (acción de personal número 3055910 visible a folio 04). 5) Mediante oficio DHRL-0399-06 del 22 de marzo del 2006, la Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Liberia, le comunicó a la recurrente su nombramiento en forma interina, como profesora de enseñanza especial, especialidad terapia de lenguaje, en la Escuela San Roque, código presupuestario 573004-60-2319, de la Dirección Regional de Liberia, con rige desde el 02 de marzo al 20 de diciembre del 2006 (folio 13). 6) El nombramiento de la tutelada indicado en el hecho anterior quedóformalizado mediante acción de personal número 3604162 (folio 52).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. De la relación de hechos probados se desprende que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, mediante acción de personal 2958145 consolidó el nombramiento interino de la recurrente como profesora de enseñanza especial, especialidad retardo mental, plaza vacante 38539, en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra de la Dirección regional de Liberia, con rige desde el 01° de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, según se le había comunicado mediante oficio DRHL-0008-06 del 11 de enero del 2006. No obstante, debido a un error de la Unidad de Gestión Cuatro de la Dirección de Personal, se nombró en el mismo puesto 38539 a la recurrente y la funcionaria que había venido ocupando el puesto en forma interina, por ello, la Dirección General de Personal, dejó sin efecto el nombramiento de la actora a través de la acción de personal número 3055910. Posteriormente, y con ocasión del presente proceso de amparo, se procedió a enmendar esta situación, nombrándose, interinamente, a la recurrente como profesora de enseñanza especial, especialidad terapia de lenguaje, en la Escuela San Roque de la Dirección Regional de Liberia, con rige desde el 02 de marzo al 20 de diciembre del 2006, movimiento que quedó formalizado a través de la acción de personal número 3604162. En criterio de este Tribunal, lo expuesto configura una lesión al principio de intangibilidad de los actos propios, ya que con la acción de personal que consolidó el nombramiento de la recurrente en el puesto 3853, ésta adquirió un derecho subjetivo que, posteriormente, fue desconocido por la Administración sin procedimiento previo, al cesarle su nombramiento en la plaza referida, situación que además, perjudicó, ineludiblemente, su derecho a la estabilidad en el puesto. Sobre este particular, se advierte a las accionadas, que de acuerdo al principio de coordinación imperante en la función administrativa, se requiere que las autoridades públicas implementen todas las medidas requeridas para coordinar y armonizar sus actuaciones, a fin que no existan contradicciones cuya carga –en último término- recaiga sobre los funcionarios y administrados, tal y como sucedió en el presente asunto.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley que rige esta jurisdicción.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causado con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    AnaVirginia Calzada M

    Presidentaa.i.

    AdriánVargas B. Gilbert Armijo S.

    ErnestoJinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Alexander Godínez V200/es/801

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