Sentencia nº 09277 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2006
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 06-005391-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis.
Recurso de amparo interpuesto por G.A.M.G., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministro de Seguridad Pública.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministro de Seguridad Pública, en el cuál manifiesta que labora para el Ministerio de Seguridad Pública como Oficial de Policía, Delegado Cantonal 1, en el puesto número 040406. Indica que según acción de personal número 9808012225 posee puesto en propiedad. No obstante, el veintitrés de agosto del dos mil cinco se le comunicó mediante acción de personal número 505070496 la prórroga de su nombramiento en forma interina. Que el ocho de febrero del dos mil seis, presentó ante la Unidad de Recursos Humano del Ministerio de Seguridad Pública formal oposición a la acción número 505070496, misma que por oficio número 1915-2006-DRH del veinticuatro de febrero del dos mil seis fue contestada por la Directora a.i. de Recursos Humanos, en cuál se le explica que el nombramiento en propiedad se hace únicamente para efectos del sistema de pagos, por cuanto no ha ingresado al estatuto policial. Considera que la actuación de las autoridades recurridas violentan los derechos al trabajo, salario y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 56, 57 y 192 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.
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Informa bajo juramento W.R.R., Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública (folio 11), que el accionante se encuentra nombrado en el Ministerio en la clase de puesto de Delegado Cantonal 1, # 40406, no amparado al Régimen Estatutario. Que el servidor ingresó a laborar interinamente en el Ministerio el primero de julio de mil novecientos noventa y ocho en el puesto 40406 de Delegado Cantonal 1, hasta el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. A partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho se confecciona acción de personal de nombramiento en propiedad en el mismo puesto, propiedad que no significa el ingreso al Estatuto Policial, sino que se realizaban en lugar de las prórrogas interinas por cuanto para poder optar por el ingreso al Estatuto Policial se debe cumplir con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley General de Policía, publicado en el Alcance # 16 de la Gaceta 103 del treinta de mayo del dos mil cuatro y sus reformas. Además el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en sus artículos 90, 91 y 92 estipula que los aspirantes a integrar los cuerpos policiales deben haber aprobado el Curso Básico Policial, como un requisito indispensable. Explica que posteriormente se corrige el nombramiento en propiedad aplicándosele cese de funciones en el puesto a partir del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, prorrogándose interinamente su nombramiento en el mismo puesto, a partir de la misma fecha, nombramiento que se ha venido prorrogando hasta el dieciséis de marzo del dos mil seis. Que los nombramientos en propiedad se realizan para efectos del sistema de pago en lugar de las prórrogas de nombramientos interinos cada dos o tres meses. Que el siete de febrero del dos mil seis el amparado presenta escrito alegando el cambio de condición de nombramiento en propiedad e interino, a lo que esta Dirección le dio la debida respuesta mediante oficio 1915-2006-DRH, informándole la situación dada y que no obstante se procedía a solicitar la aplicación del nombramiento en propiedad con salvedad de que será únicamente para efectos del sistema de pagos, siendo que, mediante oficio 2066-2006 DRH se ordenó dicho movimiento, el cuál fue aplicado para la segunda quincena de marzo del dos mil seis, sea que desde esa fecha registra nombramiento en propiedad en las condiciones antes descritas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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Informa F.B.S., Ministro de Seguridad Pública (folio 21) que desde que entró en vigencia la Ley General de Policía 7410 del treinta de mayo del mil novecientos noventa y cuatro se establecieron los requisitos para adquirir la estabilidad laboral de la fuerza pública. Que el recurrente ingresó a laborar al Ministerio el primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, por lo que para tener estabilidad en el puesto, o sea estar en propiedad debe de cumplir los requisitos del artículo 65 de la Ley General de Policía y el Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, no constando en el expediente personal el requisito básico policial. Que el nombramiento en propiedad señalado en la acción de personal 306007386 se hace con la intensión que refleje la acción de personal 9808012225 y así no causarle algún perjuicio al amparado, por lo que el accionante no tiene estabilidad.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.
Redacta la Magistrada R.A.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el accionante labora para el Ministerio de Seguridad Pública como Delegado Cantonal 1, puesto 40406. (folio 11); b) según oficio 1915-2006 DRH del veinticuatro de febrero del dos mil seis emitido por la Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública el accionante no ha ingresado al Estatuto Policial (folio 17); c) que las acciones de personal 9808012225 y 306007386 establecen que el accionante se encuentra en propiedad como Delegado Cantonal 1, puesto 40406 (folios 14 y 16). d) mediante acción de personal 505070496 se le comunica al accionante la prórroga de nombramiento interino del primero de agosto del dos mil cinco al veintiocho de febrero del dos mil seis (folio 6).
II.-
Acusa el accionante violación a su estabilidad laboral, ya que, a pesar de encontrarse en propiedad, se le comunica la prórroga de nombramiento interina el veintitrés de agosto del dos mil cinco mediante acción de personal número 505070496. Por su parte la autoridad recurrida explica que el accionante no ha efectuado gestión alguna para ingresar al Estatuto Policial, por lo que no tiene plaza en propiedad. Asimismo establece que en las acciones de personal 9808012225 y 306007386 disponen que el accionante se encuentra en propiedad únicamente a efectos de pago de salario. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el accionante labora para el Ministerio de Seguridad Pública como Delegado Cantonal 1, puesto 40406. Según oficio 1915-2006 DRH del veinticuatro de febrero del dos mil seis emitido por la Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública el accionante no ha ingresado al Estatuto Policial. Que las acciones de personal 9808012225 y 306007386 establecen que el accionante se encuentra en propiedad como Delegado Cantonal 1, puesto 40406. Mediante acción de personal 505070496 se le comunica al accionante la prórroga de nombramiento interino del primero de agosto del dos mil cinco al veintiocho de febrero del dos mil seis. De lo anterior, esta Sala concluye que no existe lesión a los derechos fundamentales del recurrente, ya que, el señalamiento en las acciones de personal números 9808012225 y 306007386 – como funcionario en propiedad- no generan a favor del mismo el derecho a la estabilidad laboral. De ahí que, el accionante debe de cumplir los requisitos legalmente establecidos a efectos de ingresar al Estatuto Policial. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.