Sentencia nº 09566 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-007315-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta legislativa

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséishoras nueve minutos del cinco de julio del dos mil seis.-

Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de “Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas para el Establecimiento y Operación de una Oficina del IPGRI en Costa Rica”, que se tramita en el expediente legislativo número 15.406-

Resultando:

  1. -

    La consulta, que se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a), del artículo 96, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue recibida en la Secretaría de la S. a las 15:20 horas del 19 de junio del 2006, con el expediente legislativo. La Presidencia de la S. tuvo por presentada la consulta mediante resolución de las 08:10 hrs. del 20 de junio del 2006. El término para evacuarla vence el día 20 de julio del 2006.

  2. -

    En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas en laley.Redacta el M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    De previo.- Lo primero que procede, a los efectos de evacuar la consulta, es verificar los trámites seguidos en este caso, en concordancia con lo que señala el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al disponer que la consulta deberá hacerse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de la aprobación definitiva y que, al evacuarla, la S. dictaminará sobre cualesquiera aspectos o motivos que estime relevantes desde el punto de vista constitucional, pero vinculante sólo en lo que se refiere a los trámites. Para los efectos anteriores y por la importancia del asunto de que se trata, en el siguiente considerando se hará una síntesis cronológica del proyecto de ley. No obstante lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 101 ibidem, este Tribunal Constitucional podrá dictaminar sobre cualesquiera otro que considere relevante constitucionalmente, sin precluir sobre la posibilidad que, posteriormente, aspectos no motivados o consultados puedan ser impugnados por las vías de control de constitucionalidad.

    II.-

    SOBRE EL TRAMITE LEGISLATIVO.- El proyecto de ley “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto internacional de Recursos Genéticos de Plantas (IPGRI) para el establecimiento y operación de una oficina del IPGRI en Costa Rica”, que se tramita en el expediente legislativo número 15.406, ha seguido el siguiente orden cronológico: 1) El proyecto, que es de iniciativa del Poder Ejecutivo, fue presentado a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, a las 09:20 horas del 9 de septiembre del 2003 (folios 1 y siguientes del expediente legislativo). 2) Ese mismo día se ordenó pasar el proyecto de ley a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales (folio 17). 3) El 23 de septiembre del 2003, se entregó una copia fiel del expediente en el Departamento de Archivo, Investigaciones y Trámite de la Asamblea Legislativa (folio 17). 4) El 9 de octubre del 2003, la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior recibió el expediente legislativo (folio 18). 5) El 3 de mayo del 2004, la Secretaría del Directorio Legislativo puso a despacho el proyecto de ley (folio 19). 6) Mediante oficio del 9 de agosto del 2004, el Ministro de la Presidencia hizo del conocimiento de la Asamblea Legislativa Nº el Decreto Ejecutivo Nº 31.910-MP, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias para conocer entre otros el Proyecto de Ley que se tramita bajo expediente 15.406 (folios 20- 21). 7) Por oficio del 1º de julio del 2004, el Presidente de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior le solicitó una prórroga de hasta 180 días hábiles al Presidente de la Asamblea Legislativa para rendir informe sobre ese proyecto (folio23). 8) En la sesión de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior Nº 07 del 17 de agosto del 2004, se inició la discusión del proyecto de ley (folios 24- 28). 9) Mediante oficios del 16 de agosto del 2004, se les confirió audiencia a los Ministros de Ambiente y Energía, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería, de Salud al Gerente de la Corporación Bananera Nacional, al Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica y a la Directora de Investigación de Tecnología Alimentaria acerca del proyecto de ley (folios 30- 36). 10) Mediante oficio del Gerente General de la Corporación Bananera Nacional Nº GG-377-2004 del 18 de agosto del 2004, se contestó la audiencia (folios 37- 38). 11) Mediante el oficio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa Nº ST.220-2004 J. del 23 de agosto del 2004, se remitió el Informe Jurídico del Expediente a los miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (folio 44- 51). 12) Por oficio de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica Nº DCA-634-2004 del 23 de agosto del 2004, se contestó la audiencia que se le confirió (folio 52). 13) En la sesión de la Comisión P Nº 08 del 24 de agosto del 2004, se continuó la discusión del proyecto de ley (folios 39- 43). 14) Por oficio de la Comisión de Relaciones Internacionales del 25 de agosto del 2004, se le confirió audiencia a los Directores del Instituto de Biodiversidad, de la Organización de Estudios Tropicales, del Centro Científico Tropical, del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, a los Rectores de la Universidad Nacional y del Instituto Tecnológico de Costa Rica y al Presidente de la Oficina Nacional de la Semilla (folios 53- 59). 15) Mediante oficio del Director General del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza Nº D-706/2004 del 27 de agosto del 2004, se contestó la audiencia (folio 61). 16) Por oficio del Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Nº SCU-1586-2004 del 27 de agosto del 2004, se solicitó una ampliación del plazo para rendir el informe (folio 62). 17) Mediante oficio del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Nº DM-355-04 del 27 de agosto del 2004, se contestó la audiencia (folios 63- 64). 18) Por oficio del Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semilla Nº ONS-326-04 D.E. del 31 de agosto del 2004, se contestó la audiencia (folio 65). 19) Por oficio de la Comisión de Relaciones Internacionales Nº CI-012-08-2004 del 31 de agosto del 2004, se concedió la prorroga solicitada por el Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional (folio 67). 20) Por oficio del Instituto de Biodiversidad Nº DG-192-2004 del 2 de septiembre del 2004, se contestó la audiencia (folio 81). 21) El 7 de septiembre del 2004, varios diputados de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior presentaron una moción de Alteración del Orden del Día (folios 68- 69). 22) En la sesión de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior Nº 09 del 07 de septiembre del 2004, se aprobó esa moción (folios 70- 77). 23) Mediante el oficio del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Nº SCU-1680-2004 del 13 de septiembre del 2004, se contestó la audiencia (folios 82- 83). 24) Por oficio del Viceministro del Ambiente y Energía Nº DVM-823-2004 del 20 de septiembre del 2004, se contestó la audiencia (folios 84- 86). 25) Por oficio del Ministerio de la Presidencia del 30 de noviembre del 2004, se le comunicó a los secretarios de la Asamblea Legislativa la convocatoria a sesiones extraordinarias hecha por el Poder Ejecutivo (folios 87- 92). 26) El 8 de febrero del 2005, varios diputados de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior presentaron una moción para que se incluyera un nuevo artículo al proyecto de ley (folio 141). 27) En la sesión de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior Nº 14 del 8 de febrero del 2005, se aprobó esa moción (folios 142- 146). 28) El 8 de febrero del 2005, la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior rindió Dictamen Afirmativo Unánime (folios 148- 150). 29) El 28 de febrero del 2005, la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa recibió el Dictamen Afirmativo Unánime de esa Comisión Permanente. Ese mismo día el expediente Nº 15.406 fue recibido por la Secretaria del Directorio Legislativo (folios 163- 164). 30) El 18 de mayo del 2006, el D.E.M. le solicitó a la Secretaría del Directorio Legislativo poner a despacho el proyecto de ley (folio 169). 31) El 25 de mayo del 2006, varios Diputados y Diputadas presentaron una moción de alteración del orden para que se conocieran dentro de los primeros once lugares de los “primeros debates” distintos proyectos entre ellos el número 15.406 (folios 171- 172). 32) En la sesión plenaria Nº 17 del 25 de mayo del 2006, se aprobó esa moción de alteración del orden. Asimismo, se inició la discusión del proyecto de ley. Adicionalmente, las mociones de fondo presentadas se remitieron a la Comisión dictaminadora (folios 180- 189). 33) El 30 de mayo del 2006, la Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior le solicitó una prórroga al Presidente de la Asamblea Legislativa para la presentación del primer informe de mociones vía 137 (folio 192). 34) El 7 de junio del 2006, la Secretaría del Consejo recibió el Primer Informe de Mociones 167 correspondiente al Proyecto de Ley “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (IPGRI) para el establecimiento y Operación de una Oficina del IPGRI en Costa Rica” (folio 191, 193- 197). 35) En las sesiones de esa Comisión Permanente Nº 3 del 1º de junio y Nº 4 del 5 de junio del 2006, se conocieron esas mociones (folios 196- 213, 214- 221). 36) En la sesión plenaria Nº 25 del 8 de junio del 2006, se aprobó en primer debate el proyecto de ley tramitado bajo expediente legislativo Nº 15.046 (folios 224- 243). 37) El 14 de junio del 2006, se rindió el Informe sobre Redacción Final del Proyecto de Ley a la Secretaria del Directorio (folios 245- 254).

    III.-

    EL PROCEDIMIENTO EN EL CASO CONCRETO.- Corresponde a la S. analizar, en primer lugar, si se han respetado las disposiciones constitucionales relativas a la aprobación de un convenio de esta naturaleza, según se establece en el artículo 121, inciso 4), de la Constitución Política. Sobre el particular, esta S., no encuentra que se haya producido, durante el trámite de aprobación de la referida Convención, transgresión alguna de normas y principios constitucionales o de trámites sustanciales.

    IV.-

    SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS. En octubre de 1991, Costa Rica y 43 países más, suscribieron en Roma, Italia, la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y su Anexo I. En este sentido, el Artículo 1 de ese Anexo dispone lo siguiente:

    “…i) el Instituto Internacional de Recursos Genéticos (referido de aquí en adelante como “IPGRI o el Instituto”) es una parte integral del Grupo Consultor en Investigación Agrícola Internacional (referido de aquí en adelante como CGIAR”.. Opera como una organización autónoma sin fines de lucro, de condición internacional y cuya administración, personal y operaciones son apolíticos. El Instituto se crea solamente para fines científicos y educacionales”.

    El Acuerdo sobre la Constitución del Instituto fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante la Ley Nº 8159 del 19 de noviembre del 2001.

    V.-

    SOBRE EL DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TECNICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. En el examen del Proyecto de Ley, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa -Informe Jurídico Nº ST.220-2004 del 23 de agosto del 2004-, indicó una serie de presupuestos a los que debería ajustarse la tramitación del Proyecto de Ley. Dichos Presupuestos fueron observados tanto por la Comisión dictaminadora como por el Plenario Legislativo.

    VI.-

    SOBRE LAS CONSULTAS FORMULADAS. En lo que a este particular respecta, resulta relevante señalar que ninguno de los entes o entidades técnico- científicos consultadas, formuló objeción alguna relativa a la no conveniencia para el país de suscribir el presente Acuerdo, todo lo contrario, destacaron la importancia del establecimiento de la Oficina del Instituto en el país.

    VII.-

    SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR. El 8 de febrero del 2005, esa Comisión rindió Dictamen Afirmativo Unánime sobre el Proyecto de Ley que se tramita bajo expediente número 15.406. En este sentido, dicha Comisión destacó que el propósito fundamental del establecimiento del Instituto en Costa Rica, será brindar las facilidades necesarias para la operación del programa “Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano” (INIBAP) en América Latina y el Caribe.

    VIII.-

    SOBRE LA VOTACIÓN. En la sesión plenaria Nº 25, celebrada el jueves 8 de junio del 2006, fue aprobado en primer debate el proyecto de ley consultado por 49 señoras y señores diputados de los 50 presentes en dicha sesión.

    IX.-

    OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El Proyecto de Ley sometido a consulta pretende el establecimiento de una Oficina en Costa Rica del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas, cuyo objetivo primordial será brindar las facilidades necesarias para la operación de la Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano en América Latina y el Caribe.

    X.-

    SOBRE LAS COMUNICACIONES Y MOVIMIENTO DE MATERIALES. La protección reconocida a los Oficina respecto de la libre comunicación para todos los fines oficiales y el movimiento de materiales no pretende más que garantizar el cumplimiento de los objetivos constitutivos del Instituto.

    XI.-

    SOBRE LAS FACILIDADES FINANCIERAS. Los privilegios que en este sentido se le confieren a la Oficina del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas son los que generalmente se otorgan a través de este tipo de tratados y por consiguiente no atentan contra principios constitucionales o de derecho internacional.

    XII.-

    SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tampoco aprecia la S. que lo dispuesto en el Proyecto de ley sobre el particular vulnere el Derecho de la Constitución. El Acuerdo incorpora el principio de universalidad, pues extiende con carácter de obligatoriedad las prestaciones mínimas necesarias al personal contratado localmente.

    XIII.-

    EL RÉGIMEN DE INMUNIDADES Y EXENCIONES. El Acuerdo regula el régimen de exenciones que se le brindaran a la Oficina, sus dependencias, propiedades y operaciones monetarias y las inmunidades que se reconocen al personal internacional del instituto. En un caso similar al que se analiza, esta S. en sentencia número 7292-98, de las 16:09 hrs. del 13 de octubre de 1998 dispuso lo siguiente, respecto de las ventajas que pueden ser válidamente otorgadas a los representantes de organizaciones de este tipo:

    "SOBRE EL OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES: El Convenio establece una serie de exoneraciones fiscales y aduaneras otorgadas a la Organización Meteorológica Mundial (artículos 13, 14, 15 y 16), así como a los representantes de los países miembros de la Organización (artículo 17) y a sus funcionarios no costarricenses ni residentes en el país (artículo 22). De la misma forma, se eliminan restricciones de carácter monetario a la Organización, a los representantes de los países miembros y a los funcionarios de la Oficina Subregional. Las anteriores exenciones no contradicen el texto constitucional. El Estado costarricense aceptó limitar su espectro de actuación en materia tributaria en relación con la Organización, los representantes de los Estados miembros de la misma y sus funcionarios no costarricenses ni residentes en Costa Rica. Por ley se pueden crear tributos y por ley o por acto de eficacia superior a la Ley se puede exceptuar su aplicación, lo que en el presente caso ocurre. Las exenciones tributarias dichas no son aplicables a los nacionales ni a los residentes en Costa Rica, lo cual es perfectamente válido, a la luz del texto constitucional. La exención de las restricciones propias de política monetaria son plenamente razonables, toda vez que, por su naturaleza, estos organismos y sus funcionarios requieren de una amplia facilidad en la compra y venta de divisas en forma expedita, por lo que imponerle las mismas limitaciones monetarias del derecho común puede hacer nugatoria su participación. Tampoco las exoneraciones planteadas transgreden de forma alguna las reglas instituidas por el Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Dicho convenio establece una serie de restricciones a la política proteccionista de los Estados en materia comercial y aduanera, permitiendo la excepción en casos de países que, por su bajo nivel de desarrollo económico, requieran de una cierta protección para que su producción nacional no se vea lesionada. Las exenciones acordadas son parte de un acto voluntario del Estado de Costa Rica, el cual está aceptando disponer de su derecho de protección arancelaria en favor de la Organización, sus representantes y funcionarios, lo cual en nada lesiona el libre comercio, pues más bien tiende al desgravamiento de ciertas mercancías en casos concretos.

    SOBRE LA CONCESIÓN DE INMUNIDADES: El Acuerdo prevé una serie de inmunidades parciales y de plena jurisdicción a la Organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados miembros (artículos 9, 18, 19 y 22 del texto del Convenio). Estas excepciones son propias del régimen de los funcionarios de las misiones diplomáticas y de los otros organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el país. No quebrantan la Soberanía Nacional ni la potestad punitiva estatal, no contradicen, pues, las reglas de la Constitución vigente."

    Estamos en la especie en una situación similar a la antes citada. Las facilidades reconocidas por el Estado costarricense mediante su adhesión al Convenio son comunes a las dadas a otros organismos internacionales y misiones diplomáticas radicadas en el país, y el hecho de ser autorizadas por la Asamblea Legislativa en el legítimo ejercicio de sus potestades discrecionales como agente del pueblo soberano les da la validez necesaria. No descubre la S., respecto de este punto vicio de inconstitucionalidad alguno” (sobre este mismo particular puede verse también la sentencia 2000-04527 de las 14:45 hrs. del 31 de mayo del 2000 y 2001-03951 de las 16:13 hrs. del 15 de mayo del 2001).

    Adicionalmente, resulta plenamente aplicable lo dispuesto por la S. en la sentencia número 1999-00178 de las 14:33 hrs. del 13 de enero de 1999, que en lo que interesa dispuso lo siguiente:

    “(…) Obvio es decir que la Organización de Naciones Unidas es la institución por excelencia de Derecho internacional. En la misma clasificación encuadran los organismos especializados vinculados a la primera que son organizaciones producto de acuerdos intergubernamentales que poseen según sus estatutos atribuciones internacionales extensas en el terreno económico social de la cultura, la ciencia la educación la salud publica y otras cuestiones conexas que si bien están ligadas a la Organización de Naciones Unidas son distintas a ella (ver el articulo 57 de iba Carta Constitutiva de esta ultima). Es por esta razón que por tratarse de personas de derecho internacional se justifican los privilegios e inmunidades concedidos a esas instituciones sus funcionarios y expertos ("...siempre y cuando no sean costarricenses o extranjeros con residencia permanente en el país..."), mediante el Acuerdo revisado entre Naciones Unidas y las Agencias especializadas de las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica aprobado por ley número 3345 de 5 de agosto de 1964. Del mismo modo, esos privilegios no son ilícitos ni quebrantan principios que contemplan las normas constitucionales 19 33 y 68 porque si bien se excluye a los funcionarios nacionales y los extranjeros con residencia permanente en el país del goce de los mismos esa restricción obedece a reglas universalmente reconocidas del Derecho Internacional que persiguen específicamente brindar todas las facilidades a los funcionarios internacionales que se desplazan de un país a otro con el objeto de que puedan cumplir a cabalidad sus funciones. Además esa normativa internacional también responde a principios lógicos y prácticos en el sentido de que los beneficios no pueden ser para los nacionales porque estos no se han desplazado de ningún otro país ni tienen las mismas dificultades que los extranjeros sin residencia permanente que si lo han hecho. Y si las razones anteriores no bastan también debe tenerse presente que de acuerdo con el orden Jurídico internacional vigente en nuestro país, tales inmunidades y privilegios se conceden no en beneficio o provecho de las propias personas o individuos sino con el propósito de garantizar el desempeño eficaz de las funciones y el interés de la organización internacional (ver: artículo V sección 20 de la Convención sobre Prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas ratificado por Decreto- ley de 11 de octubre de 1949 y en el mismo sentido el Preámbulo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas aprobado por ley número 3394 del 24 de setiembre de 1964(…)."

    Estamos en una situación similar a la antes citada. Tal régimen de inmunidades y privilegios, estima la S. no lesiona el Derecho de la Constitución, fundamentalmente, por tratarse de un acto voluntaria y libremente convenido por el Estado Costarricense en una norma que, al ratificarse por el Poder Ejecutivo y aprobarse por la Asamblea Legislativa, adquiere rango superior a la ley. En ese respecto, en la sentencia Nº 7292-98 de las 16:09 horas del 13 de octubre de 1998 -reiterada en la sentencia Nº 2000-04527 de las 14:45 horas del 31 de mayo del 2000-, la S. señaló lo siguiente:

    “El Acuerdo prevé una serie de inmunidades parciales y de plena jurisdicción a la Organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados miembros (artículos 9, 18, 19 y 22 del texto del Convenio). Estas excepciones son propias del régimen de los funcionarios de las misiones diplomáticas y de los otros organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el país. No quebrantan la Soberanía Nacional ni la potestad punitiva estatal, no contradicen, pues, las reglas de la Constitución vigente."

    Lo anterior se enmarca y se complementa con lo que se establece en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por el Decreto-Ley Nº 743 del 9 de octubre de 1949. Bajo esta inteligencia, no observa la S., vicio de inconstitucionalidad alguno respecto de esas prerrogativas (V. en este mismo sentido la sentencia número 2005-03625 de las 14:54 hrs. del 5 de abril del 2005).

    XIV.-

    SOBRE LA CONCILIACION DE DISPUTAS Y EL ARBITRAJE. El Proyecto de Ley se inscribe dentro de los parámetros y criterios en que el país ha hecho descansar, tradicionalmente, sus actuaciones en materia de relaciones internacionales. Aunado a lo anterior, también reconoce la posibilidad de acudir a los remedios locales de conformidad con la legislación. Por lo anterior se puede afirmar que lo dispuesto en el Proyecto de Ley consultado es compatible con los valores, principios y normas de nuestra Constitución Política. En ese sentido, es importante señalar que resulta, plenamente, válido para el Estado acordar el mecanismo al que se acudirá en caso que surja algún tipo de conflicto en relación con la aplicación de un instrumento de Derecho Internacional, como el que nos ocupa.

    XV.-

    SOBRE LA CLAUSULA INTERPRETATIVA. En el presente asunto, es menester señalar que, en el criterio de esta S., la cláusula interpretativa incluida en el proyecto consultado como Artículo 2.- no innova, altera o modifica sustancialmente el Acuerdo, puesto que regula lo relativo a la liberalización de tributos por la venta de los bienes importados, en lo que terceras personas respecta (V., respecto de las Cláusulas Interpretativas, las sentencias números 7292-98 de las 16:09 hrs. del 13 de octubre de 1998 y 8190-02 de las 11:12 hrs. del 23 de agosto del 2002).

    XVI.-

    CONCLUSIÓN. Por todo lo anteriormente expuesto, no observa esteTribunal vicios de inconstitucionalidad en el proyecto consultado.-

    Portanto:

    Se evacua la consulta legislativa preceptiva formulada en el sentido que esta S. no observa vicios de inconstitucionalidad en el proyecto consultado.-

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Ana Virginia CalzadaM. A.V.B. . G.A.S.F.C.C.J.A.G.e.

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