Sentencia nº 10030 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-016278-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y cuarenta y uno minutos del once de Julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por J.C.B., mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Tibás, contra la Alcaldesa y la Presidenta del Concejo, ambas de laMunicipalidad de Tibás y la Ministra de Salud.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa y la Presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de Tibás y la Ministra de Salud y manifiesta que no se están recolectando los desechos en el cantón de Tibás, porque la Municipalidad aduce que no hay recursos para tal efecto, lo cual le provoca un grave perjuicio, puesto que los vecinos del lugar en que vive -por el Castillo Torres de Luz-, depositan grandes cantidades de basura al frente de su casa de habitación, con los graves problemas sanitarios que ello le provoca sin que tampoco el Ministerio de Salud adopte alguna medida de emergencia a fin de paliar este grave problema provocado por la ineficaz gestión de los asuntos municipales por parte del Concejo y de la Alcaldía de Tibás. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.G.L., en su calidad de Alcaldesa Municipal interina de Tibás (folios 6 a 9), que no pueden negar las deficiencias alegadas por el recurrente en cuanto a la recolección de desechos, ya que actualmente cuentan con solo dos unidades recolectoras para todo el cantón y no tienen los recursos necesarios para proceder a alquilar el equipo que les permita una recolección como se la merecen los vecinos. Sin embargo, es importante aclarar que han girado volantes para enterar a la ciudadanía de la situación que se está enfrentando, les han solicitado no sacar la basura en días diferentes a los que se les está señalando, pero a pesar de todos los esfuerzos la actuación de algunos vecinos irresponsables, indigentes y personas inescrupulosas que depositan todo tipo de basura en las vías, a falta de recursos económicos que les permitan solucionar el problema de la recolección ha tenido que acudir personalmente a las empresas privadas del cantón con el afán de que les presten ayuda: Actualmente, las peticiones han dado buenos resultados, para el 24 de diciembre del 2005 y gracias al Programa Donamos las Manos del Movimiento Libertario se les aprobó la donación del pago de cuatro camiones recolectores, aportando ellos la cuadrilla para cada camión. Igualmente, la empresa WWPP igualará dicha donación en un afán de colaborar con el Municipio de Tibás. Asimismo contaran con un camión recolector que les prestado la Municipalidad de S.A.. Han estado contando los días sábados con vagonetas prestadas por la Municipalidad de Grecia y también les facilitará equipo la Municipalidad de C.. Por otra parte es importante aclarar que dentro de las soluciones que buscan para cancelar deudas por concepto de tratamiento de basura de ese cantón, solicitaron un crédito al IFAM que duró más de dos meses analizándose en la Contraloría para que les denegaran su aprobación. Solicitaron ayuda al Ministerio de Salud y se les indicó que no pueden ayudarlos. Indica que como es posible que con el pleno conocimiento sobre el tema de la basura en Tibás tanto la Contraloría como el Ministerio de Salud les han negado constantemente su colaboración, siendo que la basura es un problema de salud pública, al que ese Ministerio no puede darle la espalda. Ante la negativa de la Contraloría en aprobar el préstamo dicho, el IFAM en un afán de colaborar con el Municipio se ha dado a la tarea de llamar por medio de su Presidente Ejecutivo, a las empresas más importantes del Cantón (La Nación, Holterman, Pricesmart, entre otras), logrando también la donación del alquiler de camiones para lo que queda del año. El afán del Municipio es iniciar el 2006 con un cantón completamente limpio y cree que lo van a lograr gracias a todas las manos amigas con que cuentan. No obstante lo anterior, es lamentablemente que no exista entre los pobladores una educación ambiental, una preocupación por evitar que esa situación no se de. Tampoco puede achacársele toda la responsabilidad al Municipio, pues los vecinos deben ser vigilantes de que en sus barrios no se den ese tipo de hechos divulgando también entre ellos los horarios, solicitando que no saquen la basura en días diferentes, pero ocurre todo lo contrario y consideran que todo el problema es de la Municipalidad, con la ayuda de los administrados se podría evitar que sus barrios estén constantemente llenos de basura, lamentablemente culpan al Municipio de una responsabilidad de todos. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento L.B.R., en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Tibás (folios 27 a 29), que ese órgano ha procedido en uso de sus competencias y autonomía consagrados en la Constitución Política a tomar los acuerdos necesarios para solventar el problema de recolección de desechos sólidos en el cantón, lo que se demuestra con los acuerdos cuyas copias certificadas se anexan al presente memorial. La autonomía política, normativa y administrativa conlleva la obligación para el Concejo de deliberar y fijar la política de acuerdo a las prioridades del cantón, en esa misma línea aprobar los presupuestos, todo lo cual consta de la documental adjunta se ha realizado, por lo que la inquietud del recurrente tiene que ver con la parte operativa del Gobierno Municipal, a quien corresponda por disposición constitucional y legal ejecutar los acuerdos tomados por el Concejo Municipal e implementarlos. En el sector que aduce el recurrente que se deposita una gran cantidad de basura, han sido continuos los operativos por parte de la Administración Municipal para impedir que personas, incluso ajenas al cantón pasen tirando "sacos" y "bolsas" conteniendo desechos, situación que acarrea denuncias por parte de la Alcaldía ante las instancias respectivas, además, resulta una tarea en la que todos los vecinos deben cooperar, pues nada hace la Institución recogiendo en una semana (como actualmente), toda la basura del cantón y dejarlo limpio, si al día siguiente personas inescrupulosas, y como indicó, ajenas al cantón, aprovechan la crisis que viven para ensuciarlo, el cual conforme lo señaló, se encuentra sumido en una crisis por falta de presupuesto, derivada de una inadecuada gestión administrativa provocada por el titular de la Alcaldía; la cual produjo conforme lo informaron los medios, la suspensión del citado funcionario, debiendo la actual Administración abocarse sin los medios económicos suficientes a solventar la crisis indicada. El Ministerio del ramo, siendo el ente rector de la salud de los habitantes del cantón, se limita a extender órdenes sanitarias, sin tomar ninguna disposición en torno al problema en sí, al extremo, de que todos saben que el relleno de Río Azul es propiedad de ese Ministerio, y que en última instancia podría colaborar de alguna manera para la recolección y disposición final de desechos en el cantón. Solicita se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento M. delR.S.M., en su calidad de Ministra de Salud (folios 42 a 45), que según le indicaron el Director de la Región Central Sur y la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, que la actual crisis de no recolección de basura en el cantón de Tibás se inició en junio del 2005 y que a raíz de la última crisis en diciembre del 2004 se notificó la orden sanitaria ARST-UPAH-RCHG-050-04 de plazo permanente, al Alcalde Municipal, Msc. P.R., mediante el oficio ARST-246-06-05 y a la Presidenta del Concejo Municipal, Sra. L.B., mediante oficio ARST-247-06-05. Cita que el 22 de junio del 2005 se otorgó un plazo de 24 horas para cumplir con la orden sanitaria mencionada, siendo que cinco días después la presidenta municipal a.i. E.S. dio respuesta a la misma. Además señala que, el 18 de julio del 2005 se otorgó un plazo de 72 horas para que se cumpliese con la orden sanitaria en mención, siendo que dos y ocho días después respectivamente, el alcalde y la presidenta del Concejo Municipal dieron respuesta a la misma. Destaca que en junio y julio de ese año, hubo recolección de basura cada vez que se les ordenó, siendo que en agosto se agravó el problema de la no recolección, por lo que mediante órdenes sanitarias se ordenó recoger la misma a todos los miembros del Concejo Municipal (propietarios y suplentes) y al Alcalde; acudiendo ella y la Licda. I.C. de Asuntos Jurídicos de la Región Central Sur a la sesión del Concejo Municipal del 6 de setiembre del 2005, con la finalidad de hacer conciencia del riesgo para la salud pública y la responsabilidad que como gobierno local tienen. Asimismo manifiesta que, las órdenes sanitarias fueron impugnadas por el alcalde y los miembros del Concejo Municipal, siendo rechazadas las revocatorias y elevadas las apelaciones a la Ministra de Salud; aparte indica que el 14 de setiembre del 2005 se realizó una reunión en el Despacho del Viceministro de Salud, a la cual asistieron representantes de dicho Ministerio, M. de Tibás, Ifam y Tribuna Ambiental Administrativo, donde la alcaldesa municipal a.i. Licda. M.L.G. adquirió una serie de compromisos para solventar el problema y fue notificada de la orden sanitaria 394-10-05. Continúa expresando que, a través de oficio DRCS-5480-05 brindaron informe al Tribunal Ambiental Administrativo; siendo que mediante el oficio DARST 412-10-05 le solicitaron a la Alcaldesa Municipal un informe de las acciones realizadas, mismo que fue recibido el 3 de octubre del 2005. Por otra parte cita que, el 12 de octubre recibieron una copia del acta de audiencia Nº 363-04 TAA, sobre los planteamientos de la Municipalidad y el horario propuesto para la recolección de la basura por distritos; pero que una vez recorrido el cantón observaron grandes acumulaciones de basura, por lo que mediante oficio D. 439-10-05 solicitaron informe sobre acciones inmediatas. Siendo recibido el 27 de octubre recién pasado, el informe DA-E-1788-2005. El 7 de diciembre del 2005 en oficio DARST 511-12-05, nuevamente se solicita informe sobre la recolección de basura a la Licda. M.G., Alcaldesa a.i., dado que de nuevo existen grandes acumulaciones de basura en todo el cantón. El 8 de diciembre del 2005 mediante oficio DARST 514-12-05 se realiza denuncia por desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta Ministerio Público, II Circuito de San José, tanto de la Alcaldesa como del Concejo Municipal de Tibás. El 15 de diciembre del 2005 el Ministerio de Salud convocó a reunión urgente al Tribunal Ambiental Administrativo, IFAM, Alcaldesa de Tibás, con la finalidad de abordar el problema de contaminación ambiental producto de la acumulación de gran cantidad de basura en todo el cantón de Tibás. Se informa sobre la denuncia por desobediencia a la autoridad interpuesta por el Ministerio de Salud contra la Municipalidad de Tibás ante el Ministerio Público. El Dr. F. solicitó el apoyo de Municipalidades de San José, S.A. y C. las cuales están anuentes a colaborar con camiones recolectores y combustible, la coordinación final le corresponde a la Alcaldesa. Se aclara que el Ministerio de Salud es rector en materia de salud y que la recolección de basura es competencia municipal por lo tanto es la Municipalidad la que debe resolver el problema. En todo momento el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus deberes y competencias que la Ley General de Salud le otorga, se ha mantenido vigilante y ha adoptado las medidas señaladas en líneas precedentes a fin de proteger la salud de la población, de acuerdo al principio constitucional consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, toda vez que ha girado diversas órdenes sanitarias a la Municipalidad de Tibás, además de reuniones donde también estuvieron presentes el IFAM y el Tribunal Ambiental Administrativo, no obstante el Área Rectora de Salud de Tibás se vio en la obligación de presentar denuncia ante la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público por desobediencia a la autoridad. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente pretende que se declare la infracción de su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de la Ministra de Salud y la Municipalidad de Tibás; en tanto aducen que han padecido serios problemas con la recolección de la basura en su barrio y las autoridades recurridas no tomado acciones efectivas para solucionar en definitiva el problema.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El Área Rectora de Salud de Tibás ha dictado las órdenes sanitarias procedentes, desde la crisis de basura acaecida en Tibás a finales del 2004 -volviéndose a presentar el problema en junio del 2005-, velando por su cabal cumplimiento. (informe de folios 42 a 45).

    2. Al 17 de enero del 2006 persistían los problemas con la recolección de la basura en el cantón de Tibás, (hecho no controvertido, informes a folios 6 a 9, 27 a 29 y 42 a 45).

    3. Por carecer de más recursos económicos la Municipalidad de Tibás pasa una vez a la semana, recogiendo la basura de los distritos, ello con los dos camiones recolectores de basura que tienen. (informe a folios 6 a 9).

    4. El Municipio aludido ha efectuado campañas para difundir el horario de recolección de los desechos, y ha solicitado ayuda a la empresa privada y a otras Municipalidades (ibídem).

    III.-

    Sobre el fondo. Esta S. ya ha conocido amparos similares por el problema de la recolección de basura que se presenta en la comunidad de Tibás. En la sentencia número 2005-0765 de las 16:05 horas del 7 de junio del 2005, se consideró lo siguiente:

    "Debe agregarse, que la Municipalidad recurrida, como parte del Estado que es, está obligada a garantizar, defender y preservar los derechos de salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta inteligencia, no es de recibo la explicación brindada por los recurridos en punto a la falta de recursos económicos o el mal manejo de ellos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que estas excusas sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes de Tibás, razón para acoger el recurso con las consecuencias de ley."

    Igualmente, en la sentencia número 2006-03530 de las 18:01 horas del 14 demarzo del 2006, se resolvió:

    "II.-

    Sobre el derecho. El presente recurso se base en el hecho de que la Municipalidad de Tibás, que en ese cantón realiza la recolección de basura, ha dejado de prestar ese servicio y se han acumulado los desechos sólidos en las vías de dicha comunidad, lugar donde reside el amparado. Señala el recurrente que tampoco el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental que produce la acumulación de desechos en las calles tibaseñas. Aunque aclara la Alcaldesa que los problemas de recolección de basura que aquejan a esa comunidad -y que son objeto de este amparo- se deben a la falta de camiones recolectores y en general a la falta de presupuesto para un eficiente servicio, pero a pesar de ello se han iniciado programas para mitigar esa deficiencia, el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Tibas, ha constatado que la basura persiste en gran parte del cantón. Esta S. en diversas oportunidades ha estimado recursos de amparo por este mismo problema que pareciere que no se le da solución definitiva (ver entre otras la sentencia nùmero 2005-07065 de las 16:05 horas del 7 de junio de 2005). La corporación municipal de Tibás está en la obligación de prestar, al menos un efectivo servicio de recolección de basura. Empero, poner como trabas las deficiencias administrativas y presupuestarias, en las circunstancias expuestas, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal, no es justificante suficiente para desproteger el derecho de salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado que tienen los munícipes de Tibás. La falta de una adecuada organización para la recolección de basura, puede obedecer a varias causas administrativas y políticas incluso, pero no es posible afirmar que, entonces después de un año, los servidores a cuyas acciones u omisiones pueda objetivamente asociarse este fenómeno, no hayan de responder diligentemente ante quienes se ven privados del disfrute de sus derechos fundamentales. De ahí, que deba acogerse el recurso, ordenando a las autoridades de la Municipalidad de Tibás, cada una dentro del ámbito de sus competencias, adoptar todas las medidas para garantizar la recolección del servicio de basura en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad. Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva. "

    Ahora, nuevamente los representantes de la Municipalidad recurrida justifican la omisión en la prestación de aquel servicio, en el estado de sus unidades recolectoras de basura y la carencia de recursos económicos para hacerle frente a la situación. Si bien, se acreditó que se ha tratado de solucionar el problema de la basura, haciendo campañas comunitarias tendientes a concientizar la situación que se enfrenta (reparto de volantes) y a informar a los vecinos sobre el nuevo horario para la recolección de los desechos (una por semana), aparte de disponer recursos para arrendar y reparar camiones recolectores de basura, solicitar colaboración a entes similares y a las empresas privadas del lugar; lo cierto es que el problema que aqueja al amparado y a toda la comunidad se mantiene (sea, el de las deficiencias en la recolección de la basura). En todo caso, es claro que se han infringido las obligaciones constitucionales de eficacia y eficiencia, al omitir adoptar las correcciones y modificaciones en las dependencias administrativas bajo su cargo y dirección, para evitar que los administrados sigan experimentando y sufriendo la acumulación de desechos en las aceras y vías públicas del cantón.

    IV.-

    Alude quien preside el Concejo Municipal de Tibás que, debe declararse sin lugar el presente recurso en lo tocante al mismo, toda vez que su representado ha adoptado los acuerdos necesarios para solucionar el problema de la basura en el cantón y per se, conforme al Ordenamiento Jurídico y en cumplimiento de sus deberes; recayendo la responsabilidad únicamente sobre la figura del Alcalde Municipal, que es quién en definitiva tiene que ejecutar sus acuerdos. Conforme al tema es relevante destacar, que nuestra Carta Magna en su artículo 169, dispone: "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.", entonces, siendo que la recolección de la basura constituye un servicio local y por ende, su prestación está a cargo del Municipio de Tibás, no haya esta S. razón alguna para separar la actuación de la Alcaldía Municipal de la del Concejo, y así poder determinar responsabilidades; pues como se dijo supra, el responsable del servicio es el Gobierno Municipal (que está conformado por ambos órganos) y la propia constitución no hace diferencias.

    V.-

    Respecto al Ministerio de Salud, según se desprende de los autos, a actuado conforme le correspondía y dentro de sus competencias; véase que el Área Rectora de Salud de Tibás, ha venido dándole seguimiento al problema de recolección de la basura del cantón desde finales del año 2004, adoptando las medidas necesarias para que se corrija la situación (órdenes sanitarias), siendo que una de ellas fue impugnada.

    VI.- En consecuencia, se impone estimar el amparo en lo que respecta a la Municipalidad de Tibás, pues se considera que ésta lesionó el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del amparado, debiendo prevenírsele la adopción de las medidas que garanticen la recolección eficiente y regular de la basura en el cantón. En cuanto a los demás, se debe declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Tibás. Se ordena a la Alcaldesa Municipal de Tibas, M.G.L., adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad. Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva. Se le advierte a M.G.L. en la condición indicada, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de conformidad con el artículo 71 de a Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tibás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a la Alcaldesa de Tibás, M.G. L., o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. Sedeclara sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de Salud.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Fernando Cruz C. Gastón Certad M.

    Jorge Araya G. Federico Sosto L.

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