Sentencia nº 10068 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-012145-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas diecinueve minutos del once de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.I.C.A., cédula de identidad número 0-000-000C.C.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 horas del 21 de setiembre del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, y manifiesta que las autoridades de la Corporación Municipal accionada no han logrado dar una solución efectiva y definitiva al grave problema de contaminación ambiental que les aqueja, y que se produce por los siguientes hechos: a) que los empleados municipales no realizan la limpieza que corresponde frente a su establecimiento comercial denominado "Difrieca S. A.", ubicado en San José, propiamente en avenida nueve, calle seis, argumentando la peligrosidad de la zona en que está su local; b) la negativa de esa Municipalidad a proceder a la recolección periódica de la basura producida en su local y alrededores; y, c) la problemática surgida por la acumulación de basura en un inmueble en las cercanía de su local, lote que de acuerdo a lo señalado por las mismas autoridades presuntamente es municipal (folio 23 del expediente). Agregan que ha presentado gestiones ante los recurridos a fin de señalar que en la zona en que está su establecimiento existe un grado alto de inseguridad y vandalismo, tomando en cuenta para ello que existen lotes vacíos que son utilizados por indigentes y otros para consumir drogas y perpetrar asaltos, siendo que las autoridades accionadas alegan que carecen de personal para reforzar la vigilancia en esa zona (ver documentos a folio 22 del expediente), situación que como indicó supra, es el argumento utilizado por los empleados municipales para no realizar labores de limpieza en esa zona. Consideran que resulta paradójico que no pueden encontrar una tutela efectiva y oportuna de sus derechos en sede administrativa, a pesar de que las autoridades recurridas se les han otorgado la competencia para tales efectos.

  2. -

    Mediante escrito de fecha 5 de octubre del 2005, visible a folio 60, los recurrentes manifiestan que la situación se mantiene en iguales condiciones y agregan que el 4 de octubre del 2005 se presentó una situación por pleito de drogas en la entrada de su negocio por lo que se vieron en la necesidad de cerrar las puertas. En razón de lo anterior el Jefe de Puesto de Comisaría Central del Ministerio de Seguridad Pública realizó una inspección ocular al negocio y emitió un informe de la situación. Señala que la situación es difícil puesto que la Fuerza Pública responsabiliza a la Municipalidad y al Ministerio de Salud, y dicen que mientras no exista una legislación clara y los fiscales no tomen como un problema grave el crecimiento de delincuencia y drogadicción no se puede hacer nada. Adicionalmente acusa que la malla que colocó la Municipalidad en el lote ubicado a un costado del negocio no es la solución, porque dejaron toda la basura dentro del lote y un pasillo para que los indigentes puedan entrar sin problema a dicha propiedad. Manifiesta que por tal circunstancia se comunicó con el asistente del Alcalde, y este le indicó que estaría en el negocio el 4 de octubre al medio día para que le diera las explicaciones del caso, sin embargo este nunca llego.

  3. -

    Informa bajo juramento R.R.M., en su condición de Ministro de Seguridad Pública (folio 68), que no se evidencia que en alguna oportunidad, algún funcionario competente del Ministerio de Seguridad Pública, haya esgrimido el alegato que se viene manejando de que "se carece de personal para reforzar la vigilancia en esa zona". Agrega que los recurrentes han informado lo supuestamente manifestado por un grupo de trabajadores de la Municipalidad de San José, ante sus requerimientos para hacer una labor más eficiente, y no lo que ha sido una respuesta oficial de parte de los órganos competentes del Ministerio de Seguridad Pública, en la situación de marras. Sostiene que el Ministerio de Seguridad Pública ha brindado en forma oportuna y eficiente la atención debida a la problemática comentada por los recurrentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento M.C.C., en su condición de Alcaldesa Municipal de San José a.i. (folio 75), que no es cierto que las autoridades municipales no realizan la recolección de basura frente al establecimiento comercial denominado "Difrieca S.A.", ubicado en San José, propiamente en calle avenida nueve, calle seis, ya que según manifiesta el Director de Saneamiento Ambiental, el ayuntamiento brinda el servicio de barrido todos los días de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Señala que no es cierto que de parte de la Municipalidad exista una negativa a proceder a la recolección periódica de la basura producida en el local y alrededores, ya que según se manifiesta por el Área de Saneamiento Ambiental, "el servicio de recolección de basura se brinda todos los días a partir de las 7:00 p.m., siendo que el local del recurrente lo cierran a las 5:30 p.m." Asimismo indica que el inmueble que menciona la recurrente, no es de la Municipalidad de San José, y aunque no se obtuvo respuesta positiva por los propietarios, el Municipio lo ha limpiado en varias oportunidades en procura de erradicar la situación de vandalismo e inseguridad que pueda presentar el lote. Remite para tales efectos a los oficios # 377, 848, 849, 865, todos de la Dirección de Saneamiento Ambiental del 2003, los oficios 769, 977, 1058-DSA del 2004 y el oficio 054-DSA del 2005, los cuales demuestran que el municipio no ha sido omiso en los hechos esgrimidos por la recurrente. Respecto a la situación de inseguridad, manifiesta que el Departamento de Policía Municipal ha gestado reiteradas intervenciones en el lugar a fin de retirar de los lotes baldíos a los indigentes. Adicionalmente sostiene que se han realizado otras intervenciones, como la informada en oficio 018-PMDIE, dirigido a la Fiscalía Antidrogas, informándoseles de la demolición de un inmueble que el cuerpo de policía tenía bajo investigación por mandado de la Fiscalía, demolición que fue ordenada por el Ministerio de Salud en coordinación con la Policía Municipal y Fuerza Pública. También argumenta que se han realizado reiteradas intervenciones encubiertas a fin de contrarrestar los factores de inseguridad, y asimismo la Policía Municipal ha sido partícipe de otros operativos interinstitucionales realizados en los establecimientos comerciales ubicados en los alrededores del establecimiento propiedad de la accionante, siendo además que en la zona se realizan frecuentes recorridos de naturaleza preventiva con equipo móvil de la policía municipal. Acusa que es competencia de otras entidades gubernamentales el garantizar y brindar la seguridad sobre todo en el sector en que se encuentra la recurrente, sin embargo la Municipalidad ha coadyuvado en dicha situación. En relación al lote baldío menciona que dada la poca respuesta oportuna de los propietarios se procedió a instancia de la Municipalidad a cercarlo, lo cual se concluyó el 3 de octubre del 2005, según manifiesta el J. de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, mediante oficio 551-SCMO-2005 del 5 de octubre del 2005. Respecto a la recolección de los desechos sólidos manifiesta que no es de recibo el argumento de la recurrente de que la Municipalidad en algunas ocasiones no recoge la basura de su negocio, ya que al ser una zona comercial se les brinda el servicio a diario. Para tales efectos se remite al oficio SDA-428-2005, donde se indica que con personal y equipo de la Dirección de Saneamiento Ambiental se procedió a la limpieza y recolección de desechos sólidos. Agrega que como se desprende del oficio 695- PM-05 del 3 de mayo del 2005, la Policía Municipal informó que en cumplimiento a las recomendaciones dadas en el Informe Fiscal de la Defensoría de los Habitantes, esa instancia administrativa en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud, procedieron a la demolición en conjunto del complejo de cuarterías a las que hace mención la denunciante. Adicionalmente se procedió al decomiso de estupefacientes, lo cual ha venido a contener la presencia de personas sospechosas y consumidores de droga a que hace referencia la recurrente. Considera que la Municipalidad no ha violentado los derechos fundamentales alegados. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Mediante escrito de fecha 14 de octubre del 2005, visible a folio 92, los recurrentes ofrecen réplica de los informes rendidos por los recurridos, y reiteran sus alegatos.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes acuden a la Sala en la vía de amparo, con el fin de encontrar reparo a la problemática surgida por la acumulación de basura en un inmueble cercano a su local comercial -avenida 9, calle 6-, producida por indigentes y drogadictos que deambulan y viven en la zona, los que intimidan a las personas incluyendo a los recolectores de basura. Agregan que todo obedece al alto grado de inseguridad y vandalismo, siendo que las autoridades accionadas alegan que carecen de personal para reforzar la vigilancia.

    II.-

    Sobre el fondo. Sobre el tema de la Seguridad Ciudadana, consagrado en el inciso 6) del artículo 140 de la Constitución Política, esta S. ha señalado:

    Dentro de las competencias del Poder Ejecutivo está la de salvaguardar el orden y la tranquilidad pública, la cual debe ejercer con los recursos con que cuente la Administración; con ese fin, la legislación vigente ha previsto la creación de Policías Auxiliares, para cumplir el objetivo de las Fuerzas de Policía, cual es la de tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como asegurar la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas. (Sentencia N°1994-05484 de las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro).

    Asimismo, tenemos:

    "La fuerza pública es el conjunto de cuerpos de seguridad -y sus agentes- que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el orden público y velar por la seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y ocasionalmente represivas...". (Sentencia N 1991-1588 de las 9:30 horas del 16 de agosto de 1991). Por otra parte, el artículo 74 del Código Municipal dice: Artículo 74.-

    Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

    III.-

    En el caso que nos ocupa, los recurrentes acusan que las autoridades recurridas no han logrado dar una solución efectiva y definitiva, al grave problema de contaminación ambiental que les aqueja, producto de la inseguridad que existe en la zona en que se encuentra su establecimiento comercial, causada por indigentes y drogadictos. Al respecto, tanto el Ministro de Seguridad Pública, como la Alcaldesa a.i. de San José manifiestan bajo juramento que han brindado atención a la problemática comentada por los recurrentes; sin embargo, las acciones tomadas han resultado insuficientes, ya que la situación denunciada persiste en la actualidad. Ello se desprende de los mismos informes rendidos por los recurridos, y demás elementos probatorios que obran en autos. En el presente caso, se tutela el derecho fundamental que cubre a todos los ciudadanos, a efecto de que el Estado, a través de todo el ordenamiento jurídico, garantice la seguridad e integridad de las personas y las cosas, y, en particular, mediante la tutela de las fuerzas de policía, la cual, como todo otro servicio público también debe brindarse de conformidad con los principios de eficiencia, continuidad, igualdad de trato a los usuarios y adaptación a los cambios materiales y legales (v. art. 4 de la Ley General de la Administración Pública) y a cuya actividad debe tener acceso todo ciudadano, quien naturalmente, en la mayoría de los casos, requerirá a la Policía para que despliegue su actividad tutelar, cuando lo necesite. Deben tener presente los recurridos que el sistema de seguridad ciudadana que impera en nuestro país (distinto sustancialmente del sistema de seguridad nacional), está reconocido en los artículos 140 y 12 de la Constitución Política, que facultan al P. de la República y al respectivo Ministro de Gobierno para tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas. Asimismo, el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la limitante al derecho de cada persona por la seguridad de todos y por las exigencias del bien común en una sociedad democrática.

    IV.-

    De lo señalado en el considerando anterior se deduce que las medidas que el Estado adopta para proteger en la sociedad su organización moral, política, social y económica, son de interés público social, y se manifiesta por medio del llamado "Poder de Policía", entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada, esencial a su propia conservación y defensa, y pertenece a todo gobierno constituido para asegurar el logro de los fines sociales mediante el uso de los medios que a ese efecto sean adecuados, como lo define la doctrina del Derecho Administrativo. En su sentido más amplio y clásico, el Poder de Policía comprende las medidas tendentes a proteger la seguridad, moralidad y salubridad públicas, así como la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma. Por otra parte, esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual garantiza el derecho del hombre a utilizarlo, de una manera racional y proporcionada, para su propio desarrollo. El Estado se encuentra en la obligación de procurarle una protección adecuada, consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación -a través de la fiscalización y la intervención directa y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación.

    V.-

    Desde esta perspectiva, y tomando en consideración las competencias y funciones que corresponden al ente Municipal accionado, así como a La Fuerza Pública, que es el órgano constitucionalmente designado para garantizar el orden y la seguridad pública de nuestro país, a juicio de la Sala debe ordenarse al Ministro de Seguridad Pública que gire instrucciones a los efectivos de la Fuerza Pública a fin de que presten especial atención a las necesidades de los recurrentes y demás vecinos del lugar, acudiendo en forma oportuna a sus llamados, no sólo si estiman que su integridad física o sus bienes están en riesgo, sino también ante alteraciones al orden público como escándalos y/o amenazas causados por personas con adicción a las drogas, y cualquier otra persona que con su conducta ponga en riesgo la integridad física o la salud pública, como realizar sus necesidades fisiológicas o consumir drogas en la vía pública, o en la propiedad privada de los vecinos del lugar. Para ello debe el Ministro recurrido destacar los oficiales que sean necesarios, a fin de evitar actos tan molestos y con tan graves implicaciones en la salud pública. De igual modo, debe la Municipalidad accionada adoptar las medidas necesarias a efecto de garantizar la eficacia, eficiencia, continuidad, igualdad de trato a los usuarios y adaptación a los cambios materiales y legales, en cuanto al servicio de recolección de basura no solamente en la vía pública sino también en los lotes baldíos, de manera que así se evite la acumulación de basura y desechos, en atención al derecho a la salud de los recurrentes y a la salud pública en general. A tal efecto, deberá ejercer las facultades y competencias que le son atribuidas para tal propósito, que comprenden entre otras los mecanismos jurídicos para obligar al pago de dichos servicios a todos los propietarios del lugar.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a R.R.M., en su condición de Ministro de Seguridad Pública, y a M.C. C., en su condición de Alcaldesa Municipal de San José a.i., o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que emitan las órdenes que estén dentro del marco de sus atribuciones y de sus competencias, a efecto de brindar de forma inmediata, una solución efectiva al problema de contaminación ambiental e inseguridad ciudadana que les aqueja. Lo anterior bajo apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a R.R.M., en su condición de Ministro de Seguridad Pública, y a M.C.C., en su condición de Alcaldesa Municipal de San José a.i., o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal. C..-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Gastón Certad M Jorge Araya G.

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