Sentencia nº 10309 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005666-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de julio del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por M.O.O., mayor, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:45 horas del 12 de mayo del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante el curso lectivo del 2005 laboró interinamente como profesora de Ciencias Naturales en el Liceo de Costa Rica, nombramiento designado para el período comprendido entre el 01 de febrero del 2005 al 31 de enero del este año. Aduce que para el presente curso lectivo no se procedió como en derecho corresponde a prorrogar su nombramiento, toda vez que aún y cuando el puesto que venía ocupando interinamente no ha salido a concurso ni se ha adjudicado en propiedad, se procedió a designar en esa misma condición de interina a otro funcionario para este recurso lectivo, lo que implica que se le sustituyó por otro servidor interino, contrariándose así la propia jurisprudencia emitida por esta S. al efecto. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se le ordene a la autoridad recurrida restituirla en el puesto que venía ocupando.

  2. -

    Por resolución de las 13:37 horas del 15 de mayo del 2006, se dio curso al amparo y se le solicitó informe al Director General de Personal y al Jefe del Departamento de Gestión Dos, ambos del Ministerio de Educación Pública, y se le concedió audiencia al funcionario nombrado en el puesto que venía ocupando la recurrente (folio 7).

  3. -

    Informó bajo juramento I.L.F., en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Dos de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 13), que de acuerdo con la base de datos del Sistema de Pagos, la recurrente registra la acción de personal número 2038512, en la que se tramita la prórroga de nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Media especialidad Ciencias, en el Liceo de Costa Rica del 01 de febrero del 2005 al 31 de enero del 2006. De igual forma, el sistema registra la acción de personal número 2999932, mediante la que se le tramita a la recurrente cese de interinidad de acuerdo con el oficio LCR-578-06 del 13 de febrero del 2006, suscrito por el entonces Director del centro educativo, en el que manifiesta que: “…por distribución de Bachillerato Internacional y la reubicación de lecciones entre los profesores, no quedan más lecciones libres, de antemano solicito la revocatoria de ese nombramiento…”. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informó bajo juramento Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 19), en el que se adhiere a las manifestaciones realizadas por la Jefe del Departamento de Gestión Dos.

  5. -

    El funcionario nombrado en sustitución de la recurrente, no presentó documento alguno a fin de contestar la audiencia conferida por resolución de curso (ver constancia a folio 21).

  6. -

    Por resolución de las 11:42 horas del 20 de junio del 2006, se dio curso al amparo y se le concedió audiencia a la Jefe del Departamento de Gestión Dos, para que indicara expresamente, si se había nombrado a alguien, en el puesto que venía ocupando la recurrente y en cuales condiciones (folio 22).

  7. -

    Informó bajo juramento N.U.A., en su condición de Jefe de la Unidad de Gestión Dos (folio 23), que el único nombramiento tramitado por esa Unidad en el Liceo de Costa Rica, posterior al cese de la recurrente, es el de J.G.S.O., a quien mediante acción de personal número 3576932 se le tramitó nombramiento interino del 22 de marzo del 2006 al 20 de diciembre del 2006, como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Ciencias con 10 lecciones, en el grupo profesional de puesto MT-2. Aduce que de acuerdo con la información que consta en el sistema integrado de Recursos Humanos, a la recurrente a la fecha se le han tramitado los siguientes nombramientos interinos como Profesora de Enseñanza Media, especialidad Ciencias: 17 lecciones en el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa del 27 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, 10 lecciones en el Liceo Rodrigo Facio Brenes del 10 de marzo del 2006 al 20 de diciembre del 2006, 09 lecciones en el Programa de Educación Abierta Juvenil en el Liceo Rodrigo Facio Brenes del 10 de marzo del 2006 al 15 de diciembre del 2006.

  8. -

    En la substanciación del proceso se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude a esta S. en amparo de su derecho a la estabilidad laboral, pues reclama que venía desempeñándose como Profesora interina de Ciencias del Liceo de Costa Rica y para el presente curso lectivo, se nombró a otra persona de forma interina en esa plaza.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes: 1) Mediante acción de personal número 2987672, el Ministerio de Educación Pública prorrogó el nombramiento interino de la recurrente como profesora de ciencias en el Liceo de Costa Rica del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007 (folio 4). 2) El 13 de febrero del 2006, mediante oficio número LCR 0578-06, el Director del Liceo de Costa Rica informa que luego de la distribución de lecciones, no existen lecciones libres por lo que solicita se revoque el nombramiento de la recurrente (folio 18). 3) A partir del 01 de febrero del 2006, mediante acción de personal número 2999932, se le comunica el cese de nombramiento de la recurrente (folio 17). 4) Mediante acción de personal número 3576932, se nombra a J.G.S.O., como profesor de ciencias en el Liceo de Costa Rica con 10 lecciones y rige a partir del 22 de marzo del 2006 al 20 de diciembre del 2006 (folio 27). 5) Mediante acciones de personal números 3568766, 3567680 y 3564707, se nombró a la recurrente como profesora de ciencias con 17 lecciones en el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa del 27 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, 10 lecciones en el Liceo Rodrigo Facio Brenes del 10 de marzo del 2006 al 20 de diciembre del 2006, 09 lecciones en el Programa de Educación Abierta Juvenil en el Liceo Rodrigo Facio Brenes del 10 de marzo del 2006 al 15 de diciembre del 2006 (folios 28 a 30).

    III.-

    CASO CONCRETO. Para el caso que nos ocupa, la recurrente reclama lesionado su derecho a la estabilidad laboral, porque el Ministerio recurrido, no prorrogó su nombramiento como profesora de ciencias, por el contrario nombró a otra persona en forma interina. Ahora bien, de los informes rendidos bajo la fe de juramento y de las pruebas aportadas, se colige, que en efecto a la recurrente se le había nombrado en el Liceo de Costa Rica para el curso lectivo 2006, nombramiento que posteriormente fue revocado, para nombrar a otra persona con solo 10 lecciones, sin embargo, a folios 28 a 30 del expediente, se constata que la recurrente en ningún momento se le truncó la continuidad de su trabajo, de hecho, la autoridad recurrida le tramitó tres nombramientos interinos como profesora de ciencias, en centro educativos ubicados en una zona muy cercana a la que laboraba anteriormente y con un mayor número de lecciones, que lejos de perjudicarle le benefician, por el correspondiente acreciento salarial. Bajo esa inteligencia, la eventual restitución de la amparada en el puesto que venía ocupando en el Liceo de Costa Rica, no solo resultaría innecesario, sino que además le causaría un perjuicio a sus intereses. Bajo tales circunstancias, el presente recurso carece de interés actual, por lo que se impone desestimarlo.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

    kmorera /ES/801

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