Sentencia nº 10580 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Julio de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-004064-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por F.S.S., cédula de identidadnúmero 110730751, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:50 horas del 5 de abril del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante el 2005 concursó ante la Dirección General de Servicio Civil para optar por plazas docentes en propiedad en el MEP, por el que se le otorgó plaza en propiedad como profesora de preescolar en la Escuela Coto 58—59, de la Dirección Regional de Educación de Coto. Desde el 1° de febrero del 2006 inició labores con un grupo de preescolar a cargo, pero el 17 de marzo siguiente se enteró que se le cesó de su puesto a partir del 16 de marzo del 2006 por disminución de matrícula, lo que estima lesiona su derecho al trabajo pues no ha observado ese trámite el debido proceso. Solicita su inmediata reinstalación.

  2. -

    Informa bajo juramento S.C.A., S. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 12). Dice que es cierto que a la recurrente se le otorgó la plaza en propiedad como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Coto 58—59, según la acción de personal No. 2944984. Sin embargo, el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria determinó que por falta de matrícula debe rebajarse del presupuesto esa plaza. Por esa razón, mediante acción de personal No. 3053989 se tramitó el cese de funciones de la recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., Ministro de Educación (folio 23). Dice que los hechos impugnados son de competencia de la Dirección General de Personal, por lo que se está a lo dicho en el informe rendido por esa dependencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R.e.M.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante acción de personal No. 2944984, que entró a regir el 1° de febrero del 2006, el Ministerio de Educación Pública nombró a la recurrente en propiedad como profesora de preescolar en la Escuela de Coto 58—59 (copia a folio 16).

    2. Mediante acción de personal No. 3053989, que entró a regir a partir del 16 de marzo del 2006, el Ministerio de Educación Pública cesó a la amparada por disminución de la matrícula (copia a folio 19).

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente estima lesionados sus derechos porque poco tiempo después de haber sido nombrada en propiedad como profesora de enseñanza preescolar –gracias a un concurso en el que participó—, el Ministerio de Educación Pública la cesa de su cargo, alegando falta de matrícula. En realidad ya este Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión planteada. En sentencia No. 2003—02241, del 18 de marzo del 2003, lo dejó claro de la siguiente manera:

    «En reiteradas ocasiones ha manifestado este Tribunal que no constituye una lesión de los derechos fundamentales de los servidores docentes la interrupción de su nombramiento o la disminución de su salario cuando la causa es una reducción imprevista y significativa de la matrícula en el centro de enseñanza donde debían desempeñarse (véase en ese sentido las sentencias número 1909-99 de las 11:18 horas del 12 de marzo de 1999; 2964-97 de las 17:00 horas del 28 de mayo de 1997; 1468-98 de las 16:45 horas del 4 de marzo de 1998 y 2189-98 de las 10:21 horas del 27 de marzo de 1998). Estos antecedentes son asimilables a la situación que expone la amparada, en la medida en que el motivo por el cual se dejó sin efecto su nombramiento en propiedad fue la disminución de matrícula, causa calificada como objetiva y suficiente para dictar el acto impugnado, sin que él acarree lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente».

    En el caso que ahora plantea la recurrente, se tiene que el cese del que fue objeto obedece a la disminución en la matrícula, igual supuesto que el analizado en el precedente citado. No habiendo razón para cambiar de criterio, se debe declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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