Sentencia nº 10880 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-007855-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por I.R.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:47 hrs. de 29 de junio de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y reclama violado en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 11, 21, 33, 39 y 50 de la Constitución Política, toda vez que el 10 de marzo del 2006, en el Periódico La Nación se publicó la decisión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de ejecutar un reordenamiento vial en el centro de San José. Mediante esta publicación se procede a cambiar direcciones de rutas de buses y a seleccionar tramos de carretera para uso exclusivo de buses; se ordena en dicha publicación el uso de las calles del Barrio Don Bosco para transitar aproximadamente 500 buses al día desde las 4 a.m. hasta las 12 p.m., inclusive de las Provincias de Alajuela y H., los que días antes pasaban por el Paseo Colón. Señala que para la elaboración de dicho ordenamiento, se descartó sin razón técnica, ni estudios ambientales, la ruta del Paseo Colón, catalogada como zona comercial y de otrora transito de toda clase de vehículos; el cambio vial fue trasladado de dicho Paseo Colon al Barrio Don Bosco y calles adyacentes, donde no se dispone de medidas de amortiguamiento para controlar los efectos ocasionados no solo por el incremento del ruido, sino por alta contaminación ambiental proveniente de la emanación de gases; en la intersección vial de la calle 24 y la avenida 4 pasan todas las rutas de buses, que entran y salen de la Ciudad de San José hacia el sector oeste de la capital costarricense, inclusive las rutas hacia Alajuela y H., y sus ramales, siendo que las calles y avenidas del Barrio Don Bosco no reúnen el ancho necesario que las leyes y sus reglamentos establecen para el tránsito de buses y equipo pesado, incluyendo el transporte de material peligroso; la estructura de estas calles y avenidas no está diseñada para el soporte de equipo pesado y es notorio la presencia de gran cantidad de huecos, hundimientos y de destrucción en general de la carpeta asfáltica; considera que estos daños presentes en la carpeta asfáltica ocasionan, cuando los chóferes de vehículos pesados, especialmente en época lluviosa, no logran divisar a tiempo la deformación de la calle, dan un tremendo golpe que mueve con mayor sismisidad sus viviendas, aduciendo que el golpazo conlleva el peligro permanente del derribo de sus hogares, amén de que el tránsito permanente de buses, trailers y toda clase de maquinaria o equipo pesado ocasiona daños severos a sus propiedades, pues la vibración de los suelos es constante, ocasionando a su paso una onda sísmica que hace que sus casas estén en movimiento constante; la infraestructura localizada en el Paseo Colón es en general de gran tamaño y diseñada para soportar movimientos telúricos, circunstancia que las hace de mayor resistencia a los movimientos ocasionados por un tránsito vehicular constante; en cambio las casas del Barrio Don Bosco y otras vecindades no fueron construidas bajo los lineamientos que rige el Código Sísmico; en virtud del tipo de actividad motora constante las 24 horas del día, y los graves problemas que está enfrentando diariamente, procedió a solicitarle a la Secretaría Técnica Ambiental copia de los estudios necesarios para la toma de esta decisión, pero aduce que la respuesta fue "no existen tales estudios ambientales"; seguidamente, solicitó a la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, para conocer si se había procedido con los estudios necesarios para demostrar científicamente la idoneidad del cambio de las rutas de buses del Paseo Colón a las calles internas del Barrio Don Bosco, pero la respuesta fue el desconocimiento del tema; consultó al Departamento de Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la directriz Presidencial o Decreto Ejecutivo que faculta a ese Ministerio a realizar tal cambio de rutas, y la respuesta fue que los abogados de ese Departamento Jurídico desconocían cuál fue la base legal y técnica para realizar los citados cambios de rutas de buses; el Departamento de Ingeniería de Tránsito, ante su consulta sobre la base legal del reordenamiento vial, me contesta que esa decisión de cambio de rutas de los autobuses fundamentada en la publicación realizada en el Periódico La Nación del 10 de marzo de los corrientes no dispone de base legal; no existe Decreto Ejecutivo, Directriz Presidencial o acuerdo de ninguna autoridad que se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta que respalde el cambio de rutas de los buses del Paseo Colón a las calles internas del B.D.B.; agrega que se realizaron estudios técnicos referidos: a) al desmejoramiento de la calidad de aire en el Barrio Don Bosco; b) el incremento del ruido automotor; c) sobre la estructura de las carreteras para soportar cargas en movimiento; d) sobre la debilidad y calidad de las construcciones de sus casas, para soportar los movimientos ocasionados por buses; y, e) sobre los habitantes afectados por el desmejoramiento de la calidad ambiental de ese barrio. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes: 1) no dispone de estudios técnico-científicos que demuestren la viabilidad ambiental-social y económica, para realizar ese cambio de rutas de buses; 2) decidió unilateralmente utilizar las vías urbanas del Barrio Don Bosco, sin la debida publicación del acuerdo del Poder Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta; 3) no existen estudios técnicos, no se pueden identificar la cantidad y calidad de los contaminantes presentes en su barrio, provenientes del incremento del flujo vehicular, y por tanto no se establecen las medidas de mitigación pertinentes para controlar los daños a la salud pública y a las propiedades; 4) no dispone de los permisos municipales correspondientes, ni del permiso de los habitantes para realizar el cambio de rutas de buses del Paseo Colón a las calles urbanas del Barrio Don Bosco; y, 5) no realizó el Plan de Gestión Ambiental, ni la Declaración de Compromisos Ambientales. Estima que las autoridades recurridas están incumpliendo el principal requisito para la preservación del ambiente señalado por la legislación nacional, a saber, el estudio de impacto ambiental, dicha situación, deviene en una afectación directa al derecho constitucional de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-

  2. -

    El Alcalde Municipal de San José, Ing. J.A.M., informa que lo relacionado con el ordenamiento vial cuestionado por la recurrente es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con la Ley 6324, y lo actuado por la Municipalidad se ha limitado a solicitar reducción del impacto en los alrededores de la Escuela J.R.M., en Barrio Pitahaya, para garantizar la seguridad de los escolares (informe a fs. 41 a 48 y documentos de fs. 48 a 78).-

  3. -

    El Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes, Dr. P.L.C.F., informa que el fundamento de las disposiciones que modificaron los recorridos de las empresas de transporte público en su ingreso y salida a la capital es competencia legal atribuida al Consejo de Transporte Público, por Ley 7969, órgano que dispuso la modificación de recorrido con base en las normas legales y en un informe técnico previamente analizado, discutido y aprobado (fs. 85 a 87).-

  4. -

    El subdirector general de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ing. M.C. G., informa que ese Ministerio ha implementado el plan de reordenamiento vial del sector oeste de la capital, que consiste básicamente en la utilización de un carril exclusivo reversible para autobuses en la avenida 10, el cambio de vía en la avenida 1 –en sentido este-oeste, así como su uso prioritario para el transporte público, y el cambio de paradas de varias de las rutas de transporte público que ingresan a S.J. y tienen parada final al lado sur de la Avenida Central. Los objetivos del reordenamiento vial del sector oeste son, básicamente, mejorar el aprovechamiento de la vialidad del sector y la fluidez del tránsito, ordenarlo mediante la especialización de vías, mejorar los tiempos de recorrido de los autobuses, lograr un sistema integrado de paradas para beneficio de los usuarios y elaborar un plan piloto para el ordenamiento futuro del Área Metropolitana de San José, en conjunto con la implementación de los planes de sectorización y modernización del transporte público y el sistema de semáforos inteligentes, para iniciar su instalación a partir de la semana siguiente a la aprobación del contrato. Manifiesta que el sector intervenido incluye los barrios D.B. y Pitahaya; en la primera etapa se busca minimizar los impactos ambientales que provocarán las etapas de construcción y operación del corredor Pavas-San J.; la avenida 4 es una vía de dos carriles en un solo sentido y no existe regulación alguna sobre el uso de esa vía como exclusiva para vehículos livianos, como lo afirma la recurrente; el tramo de avenida 4 está definido como vía o ruta de travesía y cumple la función de atravesar la ciudad y debe servir de conector entre el este y el oeste de la capital; según los aforos de vehículos realizados, tiene un tránsito promedio diario de 13500 vehículos, con un porcentaje de autobuses de 10,8%, por las mañanas, situación que en comparación con otras calles y avenidas vecinas es totalmente normal; otras vías cuentan con porcentajes mucho mayores de circulación de autobuses; por lo que el paso de las unidades de transporte público no es un factor determinante de la saturación de la avenida 4; por otra parte, para el periodo de la tarde y noche, el porcentaje de autobuses disminuye a un 2.5%; en cuanto a los anchos necesarios de las calles, no hay legislación sobre anchos mínimos o máximos; sin embargo, para la formulación y justificación del plan se realizó previamente la revisión de los anchos de vía en toda la red vial y, particularmente en la avenida 4, verificando que permiten un paso adecuado de los vehículos y autobuses; las vías mantienen el mismo flujo de vehículos particulares, que representan cerca del 90% de flujo en las mañanas y más del 97% después de mediodía; en relación con el deterioro de la vía, las rutas de travesía están contenidas dentro de la red vial nacional y el MOPT, por medio del CONAVI, puede mantener un control sobre las condiciones de la carpeta y superficie de rodamiento y se está enviando al CONAVI una solicitud de valoración del caso, para el respectivo mantenimiento. Para efectuar cambios de rutas de autobuses no existe ninguna normativa vigente que implique realizar una evaluación estructural de todas las edificaciones que se encuentren en un determinado radio de la nueva ruta de autobuses; además, la energía liberada por un autobús al pasar por una irregularidad en la superficie de pavimento es muy inferior a otros riesgos a los que se en encuentran en su recorrido; por otra parte, indica que la SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto y brindó un plazo adicional para la vigencia de esa viabilidad. El reordenamiento vial estuvo enmarcado dentro del plan de contingencia petrolera y la directriz 041-MP-H-MORPT-MINAE, publicada en La Gaceta de 12de julio de 2005; los estudios técnicos que sustentan la implementación del plan se encuentran en la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio y los cambios realizados en los recorridos de las rutas de autobuses fueron acordados y aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (fs. 88 a 94).-

  5. -

    El Ministro de Ambiente y Energía, R.D.M., informa, en resumen, que las decisiones relativas al reordenamiento vial no han sido tomadas por el MINAE y que no hay medición del impacto ambiental negativo en la zona, por lo que debe darse al MOPT y demás entes involucrados la posibilidad de someter a estudio de impacto ambiental bajo la modalidad de sitio previamente impactado; no existe ninguna documentación o expediente a nivel de la SETENA ni en otra dependencia del Ministerio (fs. 100 a 102).-

  6. -

    La Presidenta del Consejo de Transporte Público, Dra. V.M.S., informa que de acuerdo con el artículo 7 inciso i) de la Ley 7969 y 8 de la Ley 3503, el Consejo tiene la potestad de fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público, así como la modificación de los recorridos de las empresas concesionarias; el anterior gobierno promovió el Plan de Contingencia ante el Consumo Nacional de Combustibles y se emitió la Directriz Presidencial número 041-MP-H-MOPT-MINAE, publicada en La Gaceta de 12 de julio de 2005, que contempla una serie de medidas para reducir la factura petrolera nacional, en la cual, uno de los aspectos incluidos es la Reorganización del Sector Oeste de la Ciudad de San José; el cual consiste, básicamente, en la utilización de un carril exclusivo reversible para autobuses en la avenida 10, el cambio de vía en la avenida 1 y el cambio de paradas de varias de las rutas de transporte público que integran a S.J. y tienen parada final al sur de la avenida central; el plan fue aprobado en artículo3.1. de la sesión 522005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de 14 de julio de 2005, el cual fue motivado de acuerdo con los diversos estudios técnicos realizados por las unidades con competencia sobre la materia; además, posteriormente, se modificó, acogiendo las recomendaciones del Departamento de Ingeniería de Transportes; indica que el porcentaje de autobuses para las horas de la mañana es de 10,8%, lo cual es totalmente normal y para el periodo de la tarde y noche, de 2.5%; la recurrente reclama que las calles del Barrio Don Bosco no reúnen el ancho necesario pero no establece parámetros objetivos sobre cuál debe ser ese ancho; no existe ninguna prohibición o regulación par que los vehículos de transporte público de autobuses transiten por determinadas vías y su única limitación es respetar los recorridos fijados por el Consejo. Indica que el Consejo no requiere de permisos municipales ni de los habitantes para realizar el cambio de las rutas de autobuses y que no es cierto que no se esté cumpliendo con la preservación del ambiente; todo el plan obedece a reducir el consumo de combustibles y contaminación en el centro de la ciudad y permitir un tránsito más fluido; el Plan cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, tras haberse presentado el plan de gestión ambiental y la declaración de compromisos ambientales; fue otorgada por resolución 1045-2005-SETENA de 13 de mayo de 2005, la cual se ha mantenido en vigencia tras la prórroga concedida por resolución 1031-2006-SETENNA de 6 de junio de 2006. -

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente impugna el reordenamiento vial del sector oeste de San José, por las molestias que le produce en su vecindario –Barrio Don Bosco-, por causa de los ruidos, contaminación y movimientos de sus casas, producidos por el tránsito de autobuses; alega carencia de estudios técnicos y fundamentos legales, así como ambientales, con violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 constitucional.-

    II.-

    Sin embargo, los informes rendidos bajo la fe del juramento por la Presidenta del Consejo de Transporte Público, Dra. V.M.S., y el Subdirector General de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ing. M.C.G., acreditan que el reordenamiento fue dispuesto por el Consejo en coordinación con las dependencias competentes sobre la materia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA mediante resolución 1045-2005-SETENA de 13 de mayo de 2005, prorrogada por resolución 1031-2006-SETENA de 6 de junio de 2006. No existe legislación que impida la circulación de autobuses por esas calles y, concretamente, por la avenida 4ª, que forma parte de la red nacional como ruta de travesía; en cuanto a los anchos de calle, que la recurrente considera incompatible con el uso, tampoco hay ningún parámetro legal que pueda oponer al respecto. Señalan, además, que el promedio de flujo de autobuses en la zona es de 10,8% durante las mañanas y 2,5% durante la tarde y noche, lo cual es completamente normal, con un 90 y 97% de promedio de vehículos livianos, y menor a otros mucho más altos en el centro de la ciudad. En el Plan de Reorganización del Sector Oeste de la Ciudad de San José y el reordenamiento vial realizado, no encuentra esta S. vulneración alguna de los derechos fundamentales de la amparada; analizado su contenido (fs. 112 a 129) revela un propósito de organización del tráfico y agilización del servicio de transporte público, sustentado en estudios técnicos que la recurrente puede consultar en la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas. Se trata de una zona urbana de alta circulación vehicular, sometida a un fuerte impacto negativo con anterioridad a la reordenación vehicular.-

    III.-

    Por otra parte, ni la Municipalidad de S.J., ni el MINAE tienen competencia alguna sobre la materia, por lo que el recurso debe declararse sin lugar, con respecto a estos.-

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

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