Sentencia nº 10911 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-006493-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas y tres minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-006493-0007-CO, interpuesto por O.S.F., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José contra DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P., DIRECTORA GENERAL DIVISIÓN DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN DEL ESCOLAR Y EL ADOLESCENTE (DANEA), MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:59 horas del 02 de junio del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del MEP y otros, manifiesta que actualmente se encuentra nombrada como cocinera en la Escuela D.C. M. ubicada en Higuito de Desamparados (ver folio7 del expediente). Que en el año 2005 se le nombró en propiedad, pero tres meses después se le comunicó la revocatoria de dicho nombramiento. Que este año participó en el Concurso Externo número 0105 como cocinera, y por medio del oficio número DGP-25107-2005 del 2 de diciembre de 2005, se le comunicó que había aprobado el mismo con una nota de 77.5 (ver folio 2 del expediente). Que se encuentra a la espera de que se le aclare su situación laboral, ya que a la fecha no se le ha indicado si se encuentra o no nombrada en propiedad, lo que la pone en un estado de inseguridad jurídica. Considera violentados sus derechos fundamentales.-

  2. -

    Informa bajo juramento A.C.L., en su condición de D. General de DANEA (folio 12), que entre los subprogramas que administra la División de Alimientación y Nutrición del Adolescente (DANEA), se encuentra el subprograma de servidoras por contrato el cual otorga una ayuda a las Juntas de Educación para que se encarguen de la contratación del personal que presta servicio de preparación de alimentos en el comedor estudiantil de las Instituciones Educativas. Que este recurso se refiere a una plaza en propiedad, las cuales no son administradas por esta División sino por la Dirección de Personal del MEP. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informan Á.A.A. y L.G.R., en sus condiciones de Director General de Personal y Ministro de Educación Pública, respectivamente (folio 16), que efectivamente la recurrente se encuentra nombrada en la Escuela Dr. C.M., en el puesto de miscelania 1 (cocinera) y su nombramiento interino fue prorrogado con fecha 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, según acción de personal número 2941712. Mediante acción de personal número 1630617, en fecha 01 de abril del 2004, cuando se nombró en propiedad a la recurrente y el cese de funciones en dicha plaza le fue aplicado a partir del 01 de agosto del 2004, por cuanto la plaza en la que se había nombrado en propiedad no se encontraba asginada según consta en la acción de personal número 1729470, por lo que se procedió a nombrarla de forma interina a partir de esa fecha hasta que las condiciones de la plaza se crearan según la acción de personal 1729931. Que efectivamente la amparada aprobó el examen del concurso externo 01-05, lo que la coloca en la lista de elegibles, pero que aun no se le ha dado el visto bueno del Departamento de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.- Redacta el M.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente manifiesta que mediante acción de personal número 1630617 del 01 de abril del 2004 se le comunicó que había resultado electa para ocupar la plaza en propiedad como miscelania 1 (cocinera) en la Escuela Dr. C.M.. Ahora bien, su disconformidad radica en el hecho de que tres meses después se le cesó dicho nombramiento por cuanto la plaza no se encontraba asignada, por lo que se procedió a tramitar el nombramiento interino hasta la fecha con vecimiento 31 de enero del 2007, según consta en acciones de personal números 1729470 y 3046906 (folios 20 y 21).

    II.-

    En primer término, se aclara a la petente que en el amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular, y no para controlar en abstracto, la correcta aplicación del derecho. Según se constata a folio 17 del expediente, efectivamente mediante acción de personal número 1729470, esa autoridad le comunicó la imposibilidad de consolidar su ingreso en propiedad, por cuanto la plaza no había sido asignada, en cuanto al examen que como consta efectivamente lo ganó, informando la autoridad recurrida la amparada se encuentra en la lista de elegibles, pendiente del visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil.

    III.-

    Sin embargo, no es en esta vía excepcional donde corresponde dilucidar la oposición del amparado en contra del criterio de oportunidad y conveniencia -que a la luz de las facultades que la misma ley le otorga- tuvo la Dirección recurrida, para decidir no asignarle la plaza de su interés, ante la falta de creación de dicha. Cabe agregar, que la pretensión de la recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la decisión impugnada, así como tampoco puede entrar a valorar los criterios técnicos y de oportunidad, adoptados por la autoridad accionada, para no asignar al recurrente la plaza que pretende.

    IV.- Por lo expuesto, el amparo no tiene lugar y así debe declararse.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

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