Sentencia nº 10917 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003940-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas y nueve minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-003940-0007-CO, interpuesto por E.C.R. y otros, mayor, cédula de identidadnúmero 1-0442-0671, vecina de San José contra MINISTRA DE SALUD.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:15 horas del 03 de abril del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta que de manera reiterada ha gestionado ante ese órgano, que se adopten las medidas necesarias a fin de que se solucione el problema de contaminación sónica y ambiental que presuntamente provocan las actividades que se realizan en el Depósito de M.I., cuya bodega central colinda con la casa de habitación del recurrente C. R. y de la cual se filtran sonidos ensordecedores provocados por la carga y descarga de los materiales de construcción, aunado a la emanación de gases contaminantes que provienen de los escapes de los camiones que llevan o traen los materiales que allí se expenden. Indica que dicha circunstancia les causa un grave perjuicio a su salud, sin embargo la autoridad recurrida no ha dado una solución efectiva a dicho problema. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene llevar los materiales pesados a otro sitio y forrar adecuadamente el galerón de manera que el ruido no pase a sus viviendas.

  2. -

    Informa bajo juramento D.V.Á., en su condición de Viceministra de Salud (folio 10), que el Depósito de M.I., ubicado en Vásquez de C., cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento número ASC-64-2003, que se encuentra vigente hasta mayo del 2008. Este permiso fue debidamente otorgado por el Área Rectora de Salud de C. a nombre de la Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú S.A. Indica que dicho establecimiento cuenta con un plan de gestión ambiental aprobado por funcionarios de la Región Central Sur, según consta en oficio número RCS-UPAH-874-2003. Aduce que el 21 de octubre del 2005 se recibió, en el Área Rectora de Salud de C., una denuncia de la recurrente C. R., quien se quejaba de la aparente existencia de ruidos insoportables, provenientes del establecimiento en cuestión. Indica que ante esto, autoridades del Área Rectora de Salud de C., solicitan el 26 de octubre del 2005, a la Región Central Sur, según memorial número DASC-336-05 que se programe la medición sónica respectiva. Agrega que mediante oficio número UPAH-RCS-2233-2005 recibido el 10 de enero del 2006 en el Área Rectora de Salud de C., se informa sobre el resultado de la medición sonora desarrollada en la vivienda de la petente, la cual arrojó resultados negativos, encontrándose dentro de los parámetros permisibles según la legislación vigente. Señala que el 09 de marzo del 2006, se recibió en el Área Rectora de Salud de C., una nueva denuncia interpuesta la recurrente y por varios vecinos, quienes alegan la existencia de contaminación por ruidos y gases. Indica que atendiendo a esa denuncia, el 27 de marzo del 2006, se realizó la inspección por parte de la Técnica en Gestión Ambiental del Área Rectora de Salud de C., quien fue atendida por F.S., uno de los denunciantes, según el informe brindado por la servidora, no había ruido ni olores en el momento de la visita. Agrega que el 20 de abril del 2006, se notificó a la recurrente y las autoridades de salud realizaron una nueva inspección al sitio de marras, sin embargo no se comprobó lo denunciado. Menciona que en oficio número UPAH-RCS-553-06 del 20 de abril del 2006, el J. de la Unidad de Protección al Ambiente Humano de la Región Central Sur, informa al Director a.i. de la Región Central Sur que en inspecciones realizadas en el sitio se pudo verificar que los encargados del Depósito, reubicaron la zona de descarga de los materiales, de tal manera que actualmente se localiza a unos 50 metros de la colindancia con la quejosa. Manifiesta que según información aportada por funcionarios del Área Rectora de Salud de C., existe una carta de compromiso firmada por los vecinos aledaños al Depósito Irazú, autenticada por un notario, con fecha 19 de junio de 1997, donde se indica que "en calidad de colindantes de la propiedad del señor J.H.P., pretende construir instalaciones de Depósito de Materiales Irazú, manifestamos que no hacemos oposición a que dicha edificación se haga en forma inmediata a nuestras propiedades, toda vez que en vez de construir un perjuicio nos beneficia enormemente en cuanto a la seguridad de nuestras casas". Estima que ha actuado conforme a derecho, cumpliendo con lo que es de su competencia, vigilando que la salud, vida y ambiente de la población no se vean afectados ni amenazados por el funcionamiento del establecimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    A folio 48, E.C.R., solicita que ordenen al Ministerio de Salud que cuando realicen alguna inspección exijan que se haga un movimiento de arena o piedra, a efecto de que se haga una medición del sonido provocado. Denuncia que a pesar de que el Depósito Irazú asegura que cierra a las seis de la tarde, lo cierto es que en ocasiones son las nueve de la noche y siguen haciendo ruido; además de que las tapias están mal acondicionadas, pues no está completa y por ahí pasa el ruido.

  4. -

    A folio 54, se hace constar que no aparece que del 05 de mayo del 2006 al 19 de mayo del 2006, el Depósito de Materiales Irazú haya presentado escrito o documento alguno, a fin de apersonarse en este curso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.- Redacta el M.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del Recurso. La recurrente alega violación al derecho de la salud, por cuanto a pesar de que ha hecho múltiples gestiones ante el Ministerio de Salud, para que se adopten las medidas necesarias a fin de solucionar el problema de contaminación sónica y ambiental que provocan las actividades que se realizan en el Depósito de M.I., cuya bodega colinda con su casa de habitación; no se ha solucionado su problema.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. En Permiso Sanitario de Funcionamiento número ASC-64-2003, se autoriza la Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú S.A., a funcionar hasta mayo del 2008 (folio 29).

    2. El 21 de octubre del 2005, se recibe en el Área Rectora de Salud de C., una denuncia de la señora E.C.R., quien se quejaba de la aparente existencia de ruidos insoportables, provenientes del establecimiento en cuestión (folio 11, párrafo segundo).

    3. En memorial número DASC-336-05, del 26 de octubre del 2005, la Directora del Área Rectora de Salud, solicita a Director Regional Central Sur que se programe la medición sónica en la vivienda de la señora E.C.R. (folio 26).

    4. En oficio número UPAH-RCS-2233-2005 recibido el 10 de enero del 2006 en el Área Rectora de Salud de C., se informa sobre el resultado de la medición sonora desarrollada en la vivienda de la petente, la cual arrojó resultados negativos, encontrándose dentro de los parámetros permisibles según la legislación vigente (folio 11, párrafo tercero).

    5. En escrito, con fecha de recibido 09 de marzo del 2006, en el Área Rectora de Salud de C., la recurrente y varios vecinos interponen una nueva denuncia, alegando la existencia de contaminación por ruidos y gases (folio 18).

    6. El 27 de marzo del 2006, se realizó una inspección por parte de la Técnica en Gestión Ambiental del Área Rectora de Salud de C., quien fue atendida por F.S., uno de los denunciantes; y según el informe brindado por la servidora, no había ruido ni olores en el momento de la visita (folio 11, párrafo cuarto).

    7. El 20 de abril del 2006, se notificó a la recurrente y las autoridades de salud realizaron una nueva inspección al sitio de marras, sin embargo no se comprobó lo denunciado (folio11, último párrafo).

    8. En oficio número UPAH-RCS-553-06, del 20 de abril del 2006, el J. de la Unidad de Protección al Ambiente Humano de la Región Central Sur, informa al Director a.i. de la Región Central Sur que en inspecciones realizadas en el sitio se pudo verificar que los encargados del Depósito, reubicaron la zona de descarga de los materiales, de tal manera que actualmente se localiza a unos 50 metros de la colindancia con la quejosa (folio 14).

    III.-

    Sobre el fondo. La Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir.

    IV.-

    Los recurrentes solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso para que se adopten medidas necesarias a fin de solucionar el problema de contaminación sónica y ambiental que provocan las actividades que se realizan en el Depósito de M.I., cuya bodega colinda con sus casas de habitación. De conformidad con el informe de la autoridad recurrida, dado bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la prueba aportada, la Sala tiene por cierto que las autoridades del Ministerio de Salud de la Sede Central Sur en virtud de la denuncia planteada por la recurrente iniciaron un procedimiento administrativo, realizaron las diligencias e inspecciones correspondientes, procedieron a dictar las respectivas resoluciones administrativas para solucionar las quejas de los recurrentes respecto de la contaminación sónica que sufren y dicho depósito cumple con los requisitos de funcionamiento, además el depósito fue trasladado a 50 metros de la colindancia con la quejosa. Manifiesta que según información aportada por funcionarios del Área Rectora de Salud de C., existe una carta de compromiso firmada por los vecinos aledaños al Depósito Irazú, autenticada por un notario, con fecha 19 de junio de 1997, donde se indica que "en calidad de colindantes de la propiedad del señor J.H.P., pretende construir instalaciones de Depósito de Materiales Irazú, manifestamos que no hacemos oposición a que dicha edificación se haga en forma inmediata a nuestras propiedades, toda vez que en vez de construir un perjuicio nos beneficia enormemente en cuanto a la seguridad de nuestras casas". No obstante, sin perjuicio de lo anterior, tome nota la Directora del Area de Salud de C., para que dentro de las competencias que le otorga la ley continúe tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación sónica u otras al ambiente. De esta manera, la Sala no observa que existan omisiones que reprochar a las autoridades administrativas. Por todo lo expuesto, el recurso se declara sin lugar.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

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