Sentencia nº 10919 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002176-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas y once minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-002176-0007-CO, interpuesto por J.C.Q.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago contra DIRECTOR GENERAL DE DE PERSONAL DELMEP.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:42 horas del 24 de febrero del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en el 2001 se le aplicó un ascenso en propiedad de la plaza que ocupaba como director de enseñanza general básica 2 en la Escuela M.P. B. a la de Director de enseñanza general básica 3 en la Escuela Llano Grande de Cartago, según consta en la acción de personal 2002-166480. No obstante, por acción de personal número 2002-240574 se dejó sin ese nombramiento desconociendo sus derechos fundamentales de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y en clara violación al principio de inderogabilidad de los actos propios como de sus derechos laborales. Solicita el recurrente que sea acogido el presente recurso y se le reintegre al puesto de director en propiedad en la Escuela Quircot o La Pithaya o en su defecto a otra plaza en iguales condiciones.

  2. -

    Mediante resolución de las 14:05 minutos del 24 de febrero de 2006 se ordenó al Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública restituir al amparado en el puesto y a las funciones de Director de Enseñanza General Básica 3 en la Escuela Llano Grande de Cartago.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:50 horas del 1 de marzo del 2006, el recurrente solicita se rectifique la resolución de las 14:05 minutos del 24 de febrero de 2006 dictada por esta Sala respecto a la restitución en el puesto de Director de la Escuela Llano Grande en cuanto este cargo se encuentra ocupado de manera interina por S.B. L. y la solicitud del recurrente fue para ser reintegrado en la Escuela Pithaya.

  4. -

    Informa bajo juramento M.S.C.A., en su condición de S. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 20), que es mediante la acción 2002-240574 que se tramitó el ascenso en propiedad de la Escuela Miguel Picado Barquero a la Escuela Llano Grande. Que mediante acción de personal 2002-240574 se deja sin efecto dicho ascenso porque no cumplía con lo establecido en el artículo 20 inciso b del Estatuto del Servicio Civil debido a que mediante acción de personal 2001-335766 se le había tramitado al recurrente un ascenso en propiedad. Así mismo informa que el recurrente se mantiene en propiedad como Director de Enseñanza General Básica 3 en la Escuela Llano Grande. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 27 de junio del 2006, el recurrente solicita pronta resolución del presente recurso de amparo en cuanto se ve afectado psicológica, emocional y económicamente en su persona y de igual manera se ven afectados sus hijos.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales..- Redacta el M.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El recurrente se encuentra nombrado en propiedad en como Director de Enseñanza General Básica sin Especialidad en la Escuela de Llano Grande (copia de la acción de personal visible a folio 06).

    2. Por acción de personal número 2002-160866, se le nombra al recurrente en ascenso en propiedad como Director de Enseñanza General Básica 3, en la Escuela de Llano Grande (folio 08).

    3. Por acción de personal número 2002-166480, se le nombra al recurrente en ascenso en propiedad como Director de Enseñanza General Básica 3, en la Escuela de Quircot (folio 09) .

    4. Por acción de personal número 2002-240574, se le indica al recurrente el descenso en propiedad como Director de Enseñanza General Básica 3, a la Escuela de Llano Grande (folio 10) .

    5. Por oficio número DGP-3182-2003, de fecha 12 de marzo del 2003, suscrito por L.. A.V.G., J., Unidad Primaria Tres, en el cual se le indica al recurrente que no se le puede realizar su traslado de interino como Director 3 en la Escuela La Pithaya, hasta que no se haga un estudio de los actos administrativos mediante los cuales se le asignó la propiedad. (folio 11).

    III.-

    Objeto del recuso.- El recurrente estima lesionado en su perjuicio el principio de irrevocabilidad de los actos propios, en virtud de que se le dio un nombramiento en ascenso en propiedad como Director de Enseñanza General Básica 3; sin embargo, mediante acción de personal 2002-240574 la autoridad recurrida procede a comunicarle el descenso en propiedad a su puesto en propiedad debido a que dicho ascenso era improcedente por cuanto no había el tiempo estipulado de 6 meses según lo estipulado por la legislación vigente.

    IV.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido por la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, y la prueba que obra en autos, se tiene por acreditado que por acción de personal número 2002-160866, se le nombra al recurrente en ascenso en propiedad como Director de Enseñanza General Básica 3, en la Escuela de Llano Grande, y ello implicó un acto declarativo de derechos a favor de la recurrente que se consolidó por dicha acción de personal; acto que luego fue modificado cuando se dispuso por acción de personal número 2002-240574, se deja sin efecto el ascenso en propiedad del recurrente. Sin embargo el recurrente debe tener presente que además de los aspectos de fondo por los cuales el recurso debe ser desestimado, también existe una razón formal que lo hace improcedente que está referida a la prescripción del amparo. Tal y como se desprende de la prueba aportada y de los informes rendidos bajo juramento, el recurrente tuvo conocimiento de los rebajos de salarios desde el 12 de marzo del 2003, mediante resolución DGP-3182-2003 y a pesar de ello, el recurso de amparo se presentó hasta el 24 de febrero del 2006; fecha para la cual ya habían pasado los dos meses que establece el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, respecto del cual esta S. ha indicado reiteradamente que opera la prescripción en aquellos derechos de contenido meramente patrimonial en cuya violación se puede válidamente consentir, tal y como pareciera que ocurrió en el caso concreto puesto que el amparo fue presentado 3 años después del momento en que el recurrente tuvo conocimiento de la actuación de carácter laboral que ahora impugna.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

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