Sentencia nº 10942 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-007508-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de Julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M.L., cédula de identidad número 0-000-000, contra ELMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:03 hrs. del 22 de junio de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que mediante acción de personal número 3608277, la Dirección General de Personal del Ministerio recurrida tramitó su renuncia tácita o implícita a su puesto de profesora de Artes Industriales en el Liceo de Granadilla. Sin embargo, la recurrente afirma que nunca ha renunciado a su puesto, amén que no se le ha dado la oportunidad de ejercer su defensa contra el trámite de la supuesta renuncia. Indica que dicha situación se agrava por el hecho de que desde la primera quincena de junio de este año no recibe salario. Estima que se han violentado sus derechos fundamentales, específicamente, su derecho al salario, a la estabilidad laboral y al debido proceso. Solicita la recurrente que se declare con lugar el amparo con sus consecuencias.

  2. -

    Mediante resolución de las 14:27 hrs. del 23 de junio de 2006 se dio curso al amparo y se requirió informe a las autoridades recurridas. En dicha resolución se ordenó a las autoridades del Ministerio de Educación Pública no ejecutar el acto administrativo por medio del cual se dispuso despedir a la amparada M.M.L., por lo que deberán restituirla a la condición laboral en que encontraba con anterioridad al dictado del acto que se impugna, lo que implica, continuar cancelándole el salario que le corresponde. Lo anterior, hasta tanto la sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (folios 11-12).

  3. -

    Informan bajo juramento L.G.R., en su calidad de MINISTRO, A.A.A. en su condición de DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL y F.G. FALLAS en su calidad de JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PLANILLAS, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (folio 22), que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, mediante la acción de personal Nº 3608277 se le tramitó a la recurrente, con rige 25 de abril del 2006, una renuncia tácita en el puesto que ocupaba en propiedad con 32 lecciones y 16 lecciones interinas como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales en el Liceo de Granadilla, de la Dirección Regional de Educación de San José. Dicho trámite se fundamentó en la resolución número 894-2006 de las 14:00 hrs. del 25 de abril de 2006 suscrita por el entonces Ministro de Educación Pública. Explican las acciones que han tomado para dar cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Sala en la resolución que dio curso al amparo. Afirman que el nombramiento fue comunicado a la accionante mediante el oficio DGP-12465-2006 vía correo certificado número RR125971313 CR y telegrama, lo cual se remitió al Liceo de Granadilla. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripcioneslegales.Redacta el M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular del amparo es determinar si las autoridades del Ministerio de Educación Pública han violentado los derechos constitucionales de la recurrente al salario, a la estabilidad laboral y al debido proceso. Acusa que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública tramitó una acción de personal para despedirla por supuesta renuncia tácita o implícita de su puesto de Profesora de Artes Industriales en el Liceo de Grandilla. Acusa que se han violentado las garantías del debido proceso y su derecho de defensa.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Durante el año 2006 la amparada, M.D.M.M.L., estaba nombrada en propiedad como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo de Grandilla (ver copia de la acción de personal Nº 3261706 a folio 28). 2) Mediante resolución Nº 894-2006 de las 14:00 hrs. del 25 de abril de 2006 se conoció el reporte de no presentación de la funcionaria M.M.L. a su lugar de trabajo. Se decidió que la situación de la amparada se enmarca y configura como una renuncia tácita y se dio por terminada la relación de servicios (ver copia a folios 29-32). 3) En la acción de personal Nº 3608277 se tramitó la renuncia de la amparada (ver copia a folio 25). 4) Durante la tramitación de procedimiento por “renuncia tácita” no se concedió audiencia a la amparada M.M.L. (hecho no controvertido).

    III.-

ANTECEDENTE

De relevancia para la resolución de este proceso de amparo, cabe señalar que este Tribunal ya se pronunció sobre una situación idéntica relacionada con la amparada, M.M.M.L., y en el que debido a la omisión de las autoridades recurridas de referirse a la situación concreta denunciada por la accionante, se dieron por ciertas las violaciones alegadas respecto a la infracción al debido proceso y a las garantías de defensa. En lo conducente, esta S. indicó en lo conducente:

“(…) III.-

Sobre el fondo.- Primeramente es necesario aclarar que lo que esta sede analizará será la posible violación al debido proceso, no así la solicitud de desobediencia a órdenes dadas por esta S. en otros expedientes de amparo, pues ello debe alegarse dentro del expediente que corresponda. Asimismo, tampoco corresponde a esta sede determinar si ha habido o no persecución laboral en contra de la recurrente, aunque sí nota esta Sala una serie de conductas violatorias de los derechos fundamentales de la amparada en reiteradas ocasiones por parte del Ministerio de Educación Pública.

IV.-

En el caso concreto, en atención a la omisión en que incurrió la parte recurrida de informar debidamente a la Sala acerca de las infracciones constitucionales acusadas por la recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos referidos por la recurrente, concretamente lo referido a la aplicación de una renuncia tácita sin seguirle el debido proceso a la recurrente. Por lo que, con fundamento en la acción de personal nº2121270 visible en el expediente al folio 04 en que establece la renuncia tácita o implícita de la recurrente a su puesto en propiedad por supuesto abandono definitivo del trabajo sin una justificación razonable, se observa que efectivamente no hubo seguimiento ni respecto de los principios del debido proceso para aplicar esa renuncia tácita o implícita. Se estima entonces, en consecuencia, que la infracción del derecho al debido proceso se ha producido por lo que resulta procedente declarar con lugar el recurso y ordenar al Ministerio de Educación Pública que enderece los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre la aplicación de la renuncia tácita o implícita, por lo que se anula la acción de personal nº2121270 del Ministerio de Educación Pública.

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ANULA la acción de personal número 2121270 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública que acredita la renuncia tácita de la recurrente y se ORDENA a M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ejerza este puesto, que dentro del plazo de TRES DIAS a partir de la notificación de esta resolución proceda a enderezar el procedimiento mediante el cual se aplicó la renuncia tácita de la amparada, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (…)” Sentencia 2005-3865 de las 16:42 hrs. del 13 de abril de 2005.

IV.-

CASO CONCRETO. En esta oportunidad, nuevamente, las autoridades recurridas omiten informar sobre la situación concreta de la amparada, su relación laboral con ese Ministerio, y los trámites seguidos para proceder a ordenar su despido por renuncia tácita. Conforme con lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se deben dar por ciertas las alegadas violaciones a las garantías del debido proceso y derecho de defensa en perjuicio de la accionante. Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia.

Portanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ANULA la acción de personal número 3608277 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública que acredita la renuncia tácita de la recurrente, M.D.M.M.L. y se le restituye en el pleno goce de sus derechos constitucionales. Se ordena a L.G.R. en su condición de Ministro de Educación Pública y a Á.A.A., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan dichos cargos, que dentro del plazo de TRES DIAS a partir de la notificación de esta resolución procedan a enderezar el procedimiento mediante el cual se aplicó la renuncia tácita de la amparada, bajo el apercibimiento que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a L.G.R. en su condición de Ministro de Educación Pública y a Á.A.A., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan dichos cargos en forma PERSONAL.COMUNIQUESE.-

AnaVirginia Calzada M.

Presidentaa.i. L.P.M.M.A.V.B.G.A.S.F.C.C.H.G.Q.J.A.G. 168/ ES/801

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