Sentencia nº 12051 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-009907-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-009907-0007-CO Res. No 2006-012051

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra la REFINADORACOSTARRICENSE DE PETROLEO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y dos minutos del diez de agosto del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO y manifiesta lo siguiente: que se desempeñaba como operario de mantenimiento destacado en la Gerencia de Mercadeo y Distribución y que no se presentó a su trabajo los días que corren entre el 10 y el 31 de octubre de 2005 y, los que van desde el 02 al 17 de noviembre. Que en su contra se inició un procedimiento disciplinario que culminó con su despido sin responsabiidad patronal, sin embargo, tal y como lo acredita con la prueba que acompaña (folios 04 y 05), en esas fechas se encontraba incapacitado, en razón de que enfrentaba un problema de alcoholismo y, envió las incapacidades al departamento de recurso humanos, las que no han sido tomados en cuenta como prueba de descargo, en tanto no presentan sellos y firmas que acrediten fueron recibidas por la institución accionada, omisión que no le es atribuible. Señala que, cuando se le notificó el traslado de cargos ya había transcurrido el plazo establecido en el artículo 603 del Código de trabajo, razón por la cual la sanción se encuentra prescrita y, así solicita lo declare este Tribunal. Solicita se declare nulo el despido en su contra y, se le restituya en el pleno goce de su derecho al trabajo que estima conculcado. .

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    Único: a través del recurso de amparo se tutelan los derechos y libertades fundamentales. Por disposición del numeral 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional procede el amparo contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos que viole o amenace violar cualquier derecho o libertad fundamental. Ahora bien, en el subjudice, el amparado solicita que la Sala valore su situación y, le anule la resolución que dispuso despedirlo sin responsabilidad patronal, aspecto impropio del amparo, en tanto no hay una vulneración a ningún derecho o libertad fundamental, que pueda tutelar este Tribunal. En efecto, en este caso, el gestionante señala la acción sancionatoria se encuentra prescrita y que, la autoridad competente no valoró los dictámenes médicos que presentó para justificar sus ausencias, con el argumento de que carecen del sello y la firma que acredita que fueron recibidos por el departamento de recursos humanos; aspectos de mera legalidad que suponen una revisión total de lo dispuesto en sede administrativa, lo que es impropio del proceso de amparo. El recurrente debe acudir a la vía ordinaria laboral a solicitar la revisión de lo resuelto en sede administrativa. Como la Sala no puede -a través del amparo- sustituir las competencias constitucionales de aquella jurisdicción, en torno al tema que plantea el recurrente y, declarar la nulidad de los dispuesto, el recurso debe rechazarse de plano y así se dispone. Por otra parte, reiteradamente este Tribunal ha señalado que, las ausencias al trabajo sin justificación dentro del plazo establecido por las normas institucionales, constituyen una falta de "mera constatación" que permite al patrono proceder al despido del trabajador sin responsabilidad patronal, por la causal de abandono del trabajo, sin necesidad de abrir un procedimiento disciplinario en su contra, el que - para garantía del gestionante - , fue cumplido a cabalidad en este caso, sin que en los agravios expuestos por el recurrente se presenten aspectos de relevancia constitucional, de los que deba ocuparse este Tribunal. C. de lo expuesto, el recurso debe rechazarse de plano y así se declara.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    GilbertArmijo S. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. JorgeAraya G.

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