Sentencia nº 12097 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-008759-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.E.B.N., mayor, casado, Agente de Vigilancia y Seguridad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de julio de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en el año dos mil cuatro recibió un nombramiento en propiedad como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas, código presupuestario número 57303-564176, en plaza vacante, según resolución DG-106-95 de la Dirección General de Servicio Civil. Indica que sin embargo, en junio de dos mil cuatro recibió un telegrama en el que se le comunicó que se dejaba sin efecto el nombramiento en propiedad, ya que estaba en proceso de asignación y cuando finalizara se le otorgaría la propiedad. Señala que no obstante ha transcurrido el tiempo y la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública no ha resuelto nada sobre su nombramiento.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública y A.A.A., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que efectivamente existió una comunicación al recurrente de nombramiento en propiedad, sin embargo éste nunca se consolidó de acuerdo con los alcances del artículo 25 del Reglamente del Estatuto de Servicio Civil, fue una mera comunicación y no existió ninguna acción de personal de nombramiento en propiedad a nombre del accionado. Manifiestan que no lleva razón el recurrente al alegar que no se ha resuelto nada de la situación de su nombramiento, por cuanto se le han tramitado varios nombramientos interinos, en el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. que el recurrente recibió una comunicación de nombramiento en propiedad, sin embargo nunca se realizó la acción de personal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 15);

    2. que al recurrente se le han tramitado varios nombramientosinterinos (folios 17-19).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que en el año dos mil cuatro recibió un nombramiento en propiedad como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas. Que posteriormente recibió un telegrama en el que se indicó que se dejaba sin efecto el nombramiento en propiedad. Que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública a la fecha de interposición del amparo el dieciocho de julio de dos mil seis no había resuelto nada en torno a su nombramiento lo que considera lesiona sus derechos fundamentales.

    III.-

    Sobre el fondo. En el caso concreto se tiene por probado que al recurrente se le comunicó sobre un nombramiento en propiedad, y que posteriormente se le comunicó que dicho nombramiento se dejaba sin efecto. No obstante lo anterior nunca se realizó una acción de personal, es decir nunca se le otorgó de manera definitiva la plaza en propiedad, siendo que en reiteradas ocasiones este Tribunal que las comunicaciones no tienen la virtud de consolidar un nombramiento, razón por la cual no se lesionó en el caso bajo estudio derecho fundamental alguno. Aunado a lo anterior se tiene que al recurrente se le ha seguido nombrando de manera interina en el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    vvenegas/800

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