Sentencia nº 12110 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-009018-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.R.H., cédulade identidad número 110970074, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 hrs. de 24 de julio de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora de forma interina desde el 2005 como educadora hasta el 31 de enero del 206. No obstante, el 26 de diciembre del 2005 fue incapacitada por maternidad del 26 de diciembre del 2005 al 24 de abril del 2006, pero para el presente curso lectivo no se le prorrogó su nombramiento por haberse acogido a la licencia por embarazo, lo que estima lesiona los derechos que le garantizan la Constitución y precedentes constitucionales.-

  2. -

    El Ministro de Educación Pública, L.G.R. y el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, A. alpízar A., informa que la recurrente estuvo nombrada en forma interina como profesora de enseñanza preescolar en el Centro Educativo El Carmen, de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, con rige del 21 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006, mediante acción de personal número 2317932; se le tramitó licencia por maternidad de 26 de diciembre de 2005 a 31 de enero de 2006, fecha en la que venció su nombramiento, el cual no se le prorrogó porque la plaza salió a concurso público por el servicio civil y fue obtenida, en propiedad, por la profesora M.L.V.C., según oficio DGP-DGF1-23503-2005 y conforme consta en la acción de personal número 2787532 (fs. 11 y 12).-

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente reclama violado su derecho fundamental al trabajo, los derechos del niño y el derecho a la maternidad, porque en el curso lectivo 2006 el Ministerio de Educación Pública no le prorrogó el nombramiento interino que tenía en el curso anterior, por encontrarse con licencia por embarazo.-

    II.-

    Sin embargo, la causa de que no le fuera prorrogado su nombramiento ha sido, según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Ministro y el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, porque la plaza fue sacada a concurso público y la obtuvo en propiedad otra funcionaria (v. informe a folio 12 y acción de personal 2787532, a folio 16).-

    III.-

    En reiteradas ocasiones la Sala ha establecido la imposibilidad de sustituir a un funcionario interino por otro que esté en la misma condición, siendo que las únicas razones para prescindir de éste funcionario son que el titular de la plaza que ocupa en forma interina retorne a esa plaza, o que se nombre a otra persona en propiedad, o bien, que exista una situación objetiva de necesidad de servicio que, como consecuencia, haga desaparecer la causa que dio origen al nombramiento (v., entre otras, sentencias #2000-8374 de 9:30 hrs. de 22 de setiembre de 2000, #2000-2350 de 10:36 hrs. de 17 de marzo de 2000). Como en el presente caso, el cese del interinazgo de la recurrente obedeció al nombramiento en propiedad de la titular a la plaza respectiva, procede declarar sin lugar el recurso.-

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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