Sentencia nº 12376 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-012547-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por F.L.C., a favor de Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima y Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Dirección de Aviación Civil .

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:54 horas del 6 de abril del 2006 (folio 83), la recurrente solicita adición y aclaración de la sentencia número 2006-1894 de las 9:49 horas del 17 de febrero del 2006, debido a que al tener un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil considera tiene derecho para ocupar un espacio en el Aeropuerto Tobías Bolaños, no procediendo de esta forma el desalojo ordenado por la recurrida.

  2. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    De conformidad con el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede únicamente para complementarla en caso de que algunos de los puntos debatidos, no hubieren sido fallados o para explicar los alcances de aquéllos en los cuales el fallo pudiere ser confuso.

    II.-

    Del memorial aportado y, particularmente de la pretensión que se esboza, está claro que lo que el interesado pide no es –en realidad- que se aclare un concepto oscuro de la sentencia o que se añada algo omitido, sino que se revoque y se dicte otra favorable a sus intereses. En otras palabras, se trata de un recurso y no de una verdadera solicitud de adición y aclaración. Ahora bien, sabido es que, conforme al artículo 11 de la Ley de la materia, no hay recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional.

    III.-

    Así las cosas, la petitoria en cuestión resulta improcedente y así debe declararse, al no observar tampoco la Sala que la referida sentencia contenga alguna inadvertencia u olvido que haga meritoria su enmienda de oficio.

    Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

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